ORDEN AGR/224/2020, de 17 de febrero, por la que se modifica la Orden AYG/162/2004, de 9 de febrero, por la que establecen las normas que han de regular la ejecución de las Campañas de Saneamiento Ganadero para la erradicación de la tuberculosis y brucelosis en el ganado de la especie bovina, y la brucelosis en el de las especies ovina y caprina, así como el control de la leucosis y la perineumonía bovinas, dentro del territorio de la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Agricultura, GanaderÍA y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden

La Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal (B.O.E. n.º 99, de 25 de abril de 2003), establece en su artículo 25 que se someterán a programas nacionales de prevención, control, lucha y erradicación de enfermedades de los animales aquellas que se determinen por la Administración General del Estado. Asimismo, la Ley 6/1994, de 19 de mayo, de Sanidad Animal de Castilla y León (B.O.C. y L. n.º 102, de 27 de mayo de 1994), establece en su artículo 34 como atribución de la Junta de Castilla y León la organización, dirección, ejecución y evaluación de las Campañas de Saneamiento Ganadero. Estas Campañas revisten una trascendental importancia dado que han supuesto un avance decisivo en la sanidad de las explotaciones de bovino, ovino y caprino de esta Comunidad Autónoma.

Estos avances en materia de sanidad animal, han permitido la reducción de la prevalencia a nivel regional llegando a la erradicación de la brucelosis ovina y caprina, y de la brucelosis bovina en algunas provincias. No obstante, es necesario afianzar y progresar en la sanidad de las explotaciones con el objetivo de que la mayoría de las mismas reúnan las condiciones sanitarias requeridas para la asignación y el mantenimiento de las calificaciones sanitarias establecidas en las Directivas 64/4327CEE y 91/68/CEE, y por ello se requiere la continuidad de las campañas de saneamiento de rumiantes en el territorio de la Comunidad Autónoma, con carácter indefinido y una periodicidad acorde a la situación sanitaria de cada zona.

Por otra parte, el Real Decreto 2611/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales, (B.O.E. n.º 307, de 21 de diciembre de 1996), establece las bases y la coordinación general en la materia en todo el territorio del Estado, siendo los órganos competentes de las Comunidades Autónomas los responsables de la ejecución y desarrollo de los Programas Nacionales en el ámbito de sus respectivos territorios.

Los Programas Nacionales de Erradicación de Tuberculosis y Brucelosis Bovina son de obligado cumplimiento tal como se recoge en la Disposición Adicional segunda del Real Decreto 727/2011, de 20 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 2611/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales (B.O.E. n.º 143, de 16 de junio de 2016).

Martes, 3 de marzo de 2020

Los Programas Nacionales son aprobados anualmente para España por la Comisión de la Unión Europea, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 652/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por el que se establecen disposiciones para la gestión de los gastos relativos a la cadena alimentaria, la salud animal y el bienestar de los animales, y relativos a la fitosanidad y a los materiales de reproducción vegetal, y por el que se modifican las Directivas 98/56/CE, 2000/29/CE y 2008/90/CE del Consejo, los Reglamentos (CE) n.º 178/2002, (CE) n.º 882/2004, (CE) n.º 396/2005 y (CE) n.º 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan las Decisiones 66/399/CEE, 76/894/CEE y 2009/470/CE del Consejo, en la Decisión 2008/341/CE, de la Comisión, de 25 de abril de 2008, por la que se establecen criterios comunitarios para los programas nacionales de erradicación, control y vigilancia de determinadas enfermedades de los animales y de determinadas zoonosis, y en la Decisión de Ejecución (UE) 2016/969 de la Comisión, de 15 de junio de 2016, por la que se establecen los requisitos estándar que deben cumplir los informes sobre los programas nacionales de erradicación, control y vigilancia de determinadas enfermedades animales y zoonosis cofinanciados por la Unión y por la que se deroga la Decisión de Ejecución 2014/288/UE, esta aprobación se materializa mediante la mediante Decisiones anuales y se publicita en el BOE mediante Resolución de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria.

Los Programas Nacionales citados, establecen actuaciones sanitarias que se ajustan a la situación epidemiológica en cada momento, y por tanto, es necesario incluir cambios normativos para la aplicación de los mismos a nivel regional.

Estos cambios, se ajustan a la normativa en materia de sanidad animal adoptada por el Parlamento Europeo y el Consejo en el año 2016 (Reglamento (UE) 2016/429 relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal sobre enfermedades transmisibles de los animales). Este Reglamento se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el 31 de marzo de 2016 y entra en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación siendo aplicable a partir del 21 de abril de 2021.

El Reglamento citado, forma parte de un paquete de medidas propuesto por la Comisión Europea en mayo de 2013 para reforzar la aplicación de las normas de salud y seguridad para toda la cadena agroalimentaria y es un producto clave de la Estrategia de salud...

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