ORDEN AGR/1296/2019, de 11 de diciembre, por la que se modifica la Orden AYG/1173/2018, de 23 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a la transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación en Castilla y León en materia de inversión productiva incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020 cofinanciado por el FEADER.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

En aplicación de lo previsto por el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, fue aprobado el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020 (CCI 2014ES06RDRP008).

Este programa, con la cofinanciación del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), incluye entre sus actuaciones las denominadas submedida 4.2 «Ayuda a las inversiones en transformación/comercialización y/o desarrollo de productos agrícolas» y submedida 8.6 «Ayuda para las inversiones en tecnologías forestales y en la transformación, movilización y comercialización de productos forestales».

Una parte sustancial de ambas submedidas se articula mediante líneas de subvención a fondo perdido con las que se apoya la ejecución de proyectos de inversión por parte de empresas privadas, cuyas bases reguladoras están actualmente recogidas en la Orden AYG/1173/2018, de 23 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a la transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación en Castilla y León en materia de inversión productiva incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020 cofinanciado por el FEADER.

La experiencia acumulada en la gestión de estos incentivos aconseja ahora introducir una serie de modificaciones en dichas bases reguladoras, en aras a asegurar un mayor impacto favorable en el desarrollo rural de la región.

Estas modificaciones se centran en una redefinición de los criterios de selección de operaciones propios de la submedida 4.2, junto con una serie de mejoras que facilitan la aplicación general de estas ayudas.

Esta modificación ha sido informada favorablemente por la Autoridad de Gestión del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020 en cuanto a los artículos 49 y 66 del citado Reglamento (UE) n.º 1305/2013.

En virtud de lo anterior, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de Castilla y León, y en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo único Modificación de la Orden AYG/1173/2018, de 23 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a la transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación en Castilla y León en materia de inversión productiva incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020 cofinanciado por el FEADER.

Se modifica la Orden AYG/1173/2018, de 23 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a la transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación en Castilla y León en materia de inversión productiva incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020 cofinanciado por el FEADER, quedando redactada como sigue:

Uno. Se modifica la redacción del apartado 1 del artículo 10 « Procedimiento de concesión de las subvenciones. Iniciación y tramitación », de manera que su redacción pasa a ser la siguiente.

1. Las ayudas reguladas en la presente orden se concederán en régimen de concurrencia competitiva.

Dos. Se modifica la letra c) del apartado 2 del artículo 18 « Resolución del procedimiento de concesión de subvención », de manera que su redacción pasa a ser la siguiente.

c) Contendrá la obligación del depósito de una garantía de buena ejecución, por un importe igual al 15% del importe total de subvención concedida.

Esta garantía deberá sustanciarse mediante el depósito bien de un aval, o avales, o bien de la cantidad equivalente en metálico. Los avales deberán ser otorgados solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión, y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos de la Comunidad.

El aval, o el depósito en metálico, deberá depositarse en la Caja General de Depósitos de la Comunidad de Castilla y León, bien en la Tesorería General, bien en las Secciones de Tesorería de los Servicios Territoriales de Hacienda, antes de que finalice un plazo de dos meses a contar desde la fecha de notificación de la concesión de subvención.

La no aportación de la referida garantía de buena ejecución dentro de los plazos previstos será motivo suficiente para que se declare la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

Las garantías de buena ejecución solo podrán ser liberadas:

- Con carácter general, tras la presentación de la correspondiente solicitud de liquidación final o total y tras la comprobación de la correcta ejecución y justificación de, al menos, el 50% de la inversión subvencionable contemplada en la concesión de subvención original.

- No obstante, cuando la concesión de subvención se haya beneficiado de la aplicación de un criterio de selección que requiera su reverificación por parte del órgano gestor en el tercer ejercicio posterior a la presentación de la solicitud de pago, la liberación de dicha garantía solo podrá producirse tras dicho control y siempre que el mismo haya resultado favorable.

Tres. Se modifica el artículo 23 « Expediente de gasto », añadiendo al mismo el siguiente apartado 3.

3. No será admisible la presentación de solicitud alguna de anticipo de subvención o liquidación de pago parcial, en tanto en cuanto sea factible la presentación de solicitudes para el reconocimiento del derecho a préstamos garantizados por el instrumento financiero de gestión centralizada FEADER 2014-2020, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020, cofinanciado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), a través de las submedidas 4.2 o 8.6, según corresponda.

Cuatro. Se modifica el Anexo 1 « Submedida 4.2: Apoyo a las inversiones en transformación/comercialización y/o desarrollo de productos agrícolas », de manera que éste pasa a tener la redacción dada en el Anexo A de esta orden.

Cinco. Se modifica el Anexo 6 « Penalizaciones en aplicación del artículo 63.1 del Reglamento de ejecución (UE) n.º 809/2014 y del artículo 35 del Reglamento Delegado (UE) n.º 640/2014», de manera que éste pasa a tener la redacción dada en el Anexo B de esta orden.

Seis. Se suprime la disposición transitoria de la Orden AYG/1173/2018, de 23 de octubre.

Disposición transitoria

Las modificaciones introducidas por la presente orden no serán de aplicación a las convocatorias anteriores a su entrada en vigor.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 11 de diciembre de 2019.

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Fdo.: Jesús Julio Carnero García

ANEXO A
ANEXO 1 DE LA ORDEN AYG/1173/2018, DE 23 DE OCTUBRE

SUBMEDIDA 4.2: «APOYO A LAS INVERSIONES EN TRANSFORMACIÓN/ COMERCIALIZACIÓN Y/O DESARROLLO DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS»

  1. - Relación de líneas de ayuda amparadas por la submedida 4.2.

    1.1. La ayuda prevista en la submedida 4.2 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020 (PDRCYL), se articula en dos líneas de subvención diferenciadas en función de las características de los proyectos de inversión objeto de auxilio, tal como seguidamente se indica:

    1. Línea NA, destinada al apoyo de proyectos no susceptibles de ayuda a través de la medida 19 del PDRCYL y con un volumen máximo de inversión auxiliable de dos millones de euros.

    2. Línea NB, destinada al apoyo del resto de proyectos de inversión amparables por la submedida 4.2, pero no susceptibles de apoyo a través de la medida 19 del PDRCYL.

    1.2. La convocatoria de la submedida 4.2 podrá ser individual, para cada una de las líneas antes señaladas, o conjunta, en cuyo caso se especificarán los importes máximos de ayuda convocadas para cada una de ella.

    1.3. En todo caso, los procedimientos de selección de operaciones serán independientes para cada línea.

  2. - Inversiones objeto de la submedida 4.2.

    2.1. En ambas líneas de la ayuda de la submedida 4.2 se apoyará la ejecución de inversiones destinadas a alguno de los siguientes fines:

    Tipo A: Transformación y/o comercialización de productos agrícolas.

    Tipo B: Otras transformaciones agrícolas.

    Tipo C: Inversiones de uso polivalente destinadas tanto a transformación y/o comercialización de productos agrícolas, como a otras transformaciones agrícolas.

    2.2. Las solicitudes de ayuda podrán referirse a uno o ambos tipos de inversiones.

  3. - Beneficiarios de la submedida 4.2.

    Únicamente podrán obtener la condición de beneficiarios las personas jurídicas que tengan la condición de sujeto pasivo del impuesto sobre sociedades, o del impuesto equivalente en otros estados miembros de la Unión Europea, y que se atengan a las siguientes premisas:

    1. Que aborden procesos de industrialización y/o comercialización, relativos a productos agrícolas obtenidos y/o elaborados en el territorio de Castilla y León,

      cuya promoción económica corresponda a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, de manera exclusiva...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR