ORDEN AGR/1189/2019, de 29 de noviembre, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los Servicios Centrales de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia
Rango de LeyOrden

El Decreto 2/2019, de 16 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de consejerías, en el ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 7.12 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, ha llevado a cabo una modificación de las estructuras departamentales de la Administración Autonómica, estableciendo el número, denominación y competencias de las consejerías.

El Decreto 3/2019, de 24 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se crean y regulan las viceconsejerías, en su artículo 6 crea y establece las funciones de la Viceconsejería de Desarrollo Rural adscrita a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. A dicha viceconsejería se adscribe a su vez el Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León.

El Decreto 24/2019, de 1 de agosto, estableció la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y en su artículo 4 adscribe a la Viceconsejería de Desarrollo Rural, la Dirección General de Desarrollo Rural. Es preciso concretar la estructura de este decreto, determinando las unidades administrativas que la integran y sus atribuciones, lo que de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.3 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, corresponde al titular de la consejería.

El ámbito competencial de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural se describe en el artículo 1 del citado decreto, de la siguiente forma: «Compete a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural promover, planificar, dirigir y ejecutar, en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, la política agraria y de transformación agroalimentaria, las actuaciones de desarrollo rural ligadas a éstas, así como cualquier otra que se le atribuya, delegue o encomiende.

A estos efectos se le atribuyen las competencias, funciones y servicios asumidos por la Comunidad, o que en su día se asuman relativos a dichas materias, y cuantos otros pudieran corresponderle en el marco de la Constitución y del Estatuto de Autonomía».

El mencionado Decreto 24/2019, de 1 de agosto, faculta en su disposición final primera, al titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural para dictar en los términos del artículo 45.3 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, las normas para su desarrollo y ejecución.

En consecuencia, para el ejercicio de las competencias anteriormente descritas, se hace preciso el desarrollo de la estructura orgánica de la consejería, dotándole, mediante la presente orden, de unidades administrativas para el desarrollo de las competencias encomendadas dentro de los estándares de calidad y de racionalización administrativa adecuados a los intereses generales y para satisfacer las necesidades de los ciudadanos en su relación con la administración autonómica, tal y como establece el artículo 38 de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública.

La presente orden se adecua al Decreto 33/2016, de 22 de septiembre, en materia de elaboración y aprobación de estructuras orgánicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de elaboración de las relaciones de puestos de trabajo. Asimismo se adecua a los principios que le son aplicables por su naturaleza, recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, tales como los principios de necesidad, eficacia, eficiencia y seguridad jurídica.

La presente orden se estructura en cuarenta y un artículos agrupados en siete capítulos correspondientes a cada uno de los órganos directivos centrales de la consejería, con la inclusión de las unidades administrativas que tienen tal condición y las funciones que les corresponde desarrollar. La orden incluye además una disposición adicional relativa al asesoramiento en materia de protección de datos, una disposición transitoria referida a la situación del personal actual que se vea afectado por las modificaciones introducidas en las unidades administrativas en las que desempeñan sus funciones, una disposición derogatoria y una disposición final relativa a su entrada en vigor.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 28 de noviembre de 2019,

DISPONGO:

CAPÍTULO I Artículo 1

Viceconsejería de Desarrollo Rural

Artículo 1 Viceconsejería de Desarrollo Rural.
  1. Corresponden a la Viceconsejería de Desarrollo Rural, bajo la superior dirección del titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural las atribuciones y funciones descritas en el artículo 38 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en el artículo 6 del Decreto 3/2019, de 24 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se crean y regulan las Viceconsejerías y en el artículo 4 del Decreto 24/2019, de 1 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

  2. Asimismo corresponden a la Viceconsejería de Desarrollo Rural, las funciones derivadas de la adscripción a la misma de la Dirección General de Desarrollo Rural, así como las que se deriven de la adscripción del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

CAPÍTULO II Artículos 2 a 13

Secretaría General

Artículo 2 Secretaría General.
  1. Corresponden a la Secretaría General, las atribuciones y funciones previstas en el artículo 5 del Decreto 24/2019, de 1 de agosto.

  2. La Secretaría General se organiza en las siguientes unidades administrativas:

  1. Servicio de Personal y Asuntos Generales.

  2. Servicio de Asuntos Económicos.

  3. Servicio de Contratación.

  4. Servicio de Evaluación, Normativa y Procedimiento

  5. Servicio de Estudios, Estadística y Planificación Agraria.

  6. Asesoría Jurídica.

  7. Servicio de Informática.

  8. Servicio Técnico de la Autoridad de Gestión.

  9. Secretaría Técnica del Organismo Pagador.

  10. Servicio de Auditoría Interna.

  11. Unidad de Archivo Central de la Consejería.

Artículo 3 Servicio de Personal y Asuntos Generales.

El Servicio de Personal y Asuntos Generales ejercerá las siguientes funciones:

  1. La gestión del personal de la consejería.

  2. La gestión de la nómina y de la seguridad social.

  3. La elaboración y la modificación de las propuestas de relaciones de puestos de trabajo.

  4. La elaboración de las propuestas de resolución de los procedimientos administrativos en materia de personal.

  5. La elaboración de las propuestas de convocatorias para la provisión de puestos de trabajo y de pruebas selectivas y en su caso, la gestión de las mismas.

  6. La intervención en los procesos de negociación de las condiciones de trabajo del personal al servicio de la consejería.

  7. La organización y la gestión de las actividades de formación del personal de la consejería, bajo la dirección y la coordinación de la Escuela de Administración Pública de la Comunidad de Castilla y León.

  8. El seguimiento del adecuado cumplimiento de la normativa sobre seguridad, prevención y salud laboral en el ámbito de la consejería.

  9. El control y el seguimiento de los informes de evaluación inicial de riesgos laborales, proyectos de emergencia e informes de revisión de medidas de emergencia de todos los centros de trabajo de la consejería, así como cualquier circunstancia que tenga que ver con la prevención de riesgos laborales.

  10. La organización del personal subalterno y de los conductores.

  11. La gestión de los medios materiales adscritos al funcionamiento de la consejería.

  12. El mantenimiento y seguridad de las instalaciones.

  13. La organización, la coordinación y el mantenimiento de los vehículos oficiales de la consejería.

  14. La coordinación y organización de la telefonía y otros servicios de carácter general.

    ñ) La tramitación de propuestas de resolución de reclamaciones, de los expedientes de revisión de actos administrativos y de ejecuciones de sentencia en materias del servicio.

  15. La participación en la elaboración del capítulo I del anteproyecto de presupuesto de la consejería y la gestión y administración del mismo.

  16. Las funciones en materia de registro e información que conforme al Decreto 2/2003, de 2 de enero, por el que se regulan los servicios de información y atención al ciudadano y la función de registro en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponden a la oficina departamental de información y atención al ciudadano de la consejería.

  17. Las relativas a asuntos generales que correspondan a la Secretaría General y no estén expresamente atribuidas a otro Servicio.

  18. Cualquier otra que le fuese atribuida por vía normativa.

  19. Las funciones anteriores corresponderán sin perjuicio de las competencias que dentro de cada ámbito correspondan a otros órganos o unidades administrativas.

Artículo 4 Servicio de Asuntos Económicos.
  1. El Servicio de Asuntos Económicos ejercerá las siguientes funciones:

    1. La elaboración del anteproyecto de presupuesto de la consejería y la propuesta del escenario plurianual de gastos e ingresos, sobre la base de las propuestas de los centros gestores.

    2. El seguimiento de la ejecución del presupuesto de la consejería, así como la evaluación y el control del grado de cumplimiento de los programas, las actividades y los objetivos contenidos en él.

    3. La información y la tramitación de los expedientes de modificación presupuestaria y la propuesta de tales modificaciones...

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