ORDEN AGR/1155/2019, de 15 de noviembre, por la que se aprueba el reglamento de la Denominación de Origen Protegida «Arlanza» y de su Consejo Regulador.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Agricultura, GanaderÍA y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden

Por Orden AYG/781/2007, de 24 de abril (B.O.C. y L. n.º 81 de 27 de abril de 2007) se reconoció el v.c.p.r.d. Denominación de Origen «Arlanza» y se aprobó su Reglamento, modificada posteriormente por Orden AYG/1687/2007, de 5 de octubre (B.O.C. y L. n.º 210, de 29 de octubre de 2007). Ambas órdenes fueron publicadas en el Boletín Oficial del Estado a efectos de la protección nacional transitoria por la Orden APA/4099/2007, de 21 de diciembre (B.O.E. núm. 21 de 24 de enero de 2008).

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 118 vicies del Reglamento (CE) n.º 1234/2007, del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea la organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas, las denominaciones de vinos protegidas con arreglo a los Reglamentos (CE) n.º 1493/1999, del Consejo y n.º 753/2002, de la Comisión, remitieron sus pliegos de condiciones a la Comisión Europea antes del 31 de diciembre de 2011, al objeto de mantener la protección. En el caso concreto de la Denominación de Origen Protegida «Arlanza», envió el Pliego de condiciones el 14 de diciembre de 2011 (PDO-ES-A0613). De acuerdo con el artículo 94, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007, que sustituye al anterior Reglamento (CE) n.º 1234/2007, el pliego de condiciones deberá permitir a las partes interesadas comprobar las condiciones de la producción relativas a la denominación de origen protegida. Por tanto, es este documento el que establece los requisitos técnicos que ha de cumplir el producto amparado por la denominación de origen protegida.

Por otro lado, la normativa de la Comunidad Autónoma de Castilla y León en materia de calidad diferenciada ha quedado establecida en la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León (B.O.C. y L. n.º 55, de 20 de marzo), que ha modificado asimismo la Ley 8/2005, de 10 de junio, de la Viña y el Vino de Castilla y León. Esta última ha sido nuevamente modificada por la Ley 2/2017, de 4 de julio, de Medidas Tributarias y Administrativas (B.O.C. y L. n.º 128 de 6 de julio de 2017).

En consecuencia, al objeto de adaptar el Reglamento de la Denominación de Origen Protegida «Arlanza» a la normativa vigente en materia de denominaciones de origen protegidas de vinos, tanto a nivel comunitario como regional, resulta necesario aprobar un nuevo Reglamento y derogar la Orden AYG/781/2007, de 24 de abril.

El Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida «Arlanza» es su órgano de gestión en el sentido regulado en el Título III de la Ley 8/2005, de 10 de junio. En concreto, en el artículo 26.2 se establecen las funciones de los órganos de gestión, entre las que figura, la de proponer el reglamento y sus posibles modificaciones.

De conformidad con esta potestad, el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida «Arlanza» acordó por unanimidad la propuesta de nuevo Reglamento en la reunión de pleno de 12 de septiembre de 2019 y solicitó la aprobación de dicha propuesta al Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural con fecha 17 de septiembre de 2019.

La Comunidad de Castilla y León tiene competencia exclusiva en materia de denominaciones de origen y otras protecciones de calidad relativas a productos de Castilla y León y de organización de Consejos Reguladores y entidades de naturaleza equivalente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.1.15.º del Estatuto de Autonomía, redactado por Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre.

Teniendo en cuenta lo anterior, habiéndose efectuado todos los trámites técnicos y administrativos para la aprobación de la presente orden y, en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 26.1.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y en el Decreto 24/2019, de 1 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural,

PROPUESTA:

Artículo 1 Aprobación del Reglamento de la Denominación de Origen Protegida «Arlanza» y de su Consejo Regulador.

Se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen Protegida «Arlanza» y de su Consejo Regulador, que se incorpora como Anexo a la presente orden.

Artículo 2 Control.

El control será realizado de acuerdo con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 352/78, (CE) n.º 165/94, (CE) n.º 2799/98, (CE) n.º 814/2000, (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008 del Consejo, en el artículo 140 de la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León, en el artículo 49 del Decreto 50/2018, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de las Denominaciones Geográficas de Calidad Alimentaria de Castilla y León y en el Reglamento de la Denominación de Origen Protegida «Arlanza».

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Se deroga la Orden AYG/781/2007, de 24 de abril, por la que se reconoce el v.c.p.r.d. Denominación de Origen «Arlanza» y se aprueba su Reglamento, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente orden.

DISPOSICIÓN FINAL Artículos 1 a 32

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 15 de noviembre de 2019.

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Fdo.: Jesús Julio Carnero García

ANEXO

REGLAMENTO DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN PROTEGIDA «ARLANZA» Y DE SU CONSEJO REGULADOR

CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 1 a 3
Artículo 1 Producto protegido.
  1. De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007, quedan protegidos con la Denominación de Origen Protegida «Arlanza» los vinos que cumplan con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones vigente.

  2. En todo lo no previsto por el presente Reglamento, se estará a lo dispuesto en el mencionado Pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida «Arlanza» que está disponible en la página Web del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León ( http://www.itacyl.es ) y en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León ( https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es ).

Artículo 2 Alcance y extensión de la protección.
  1. El alcance de la protección, aplicada a los vinos, incluye el nombre geográfico «Arlanza» en los términos previstos en el artículo 103 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y el término tradicional «denominación de origen», en los términos previstos en el artículo 113 de este mismo Reglamento.

  2. Los vinos amparados por esta denominación de origen protegida podrán hacer uso de la mención Denominación de Origen Protegida (DOP) «Arlanza» o de la mención Denominación de Origen «Arlanza» , de forma indistinta, siendo el alcance de la protección idéntico para ambas menciones. En adelante, en el presente Reglamento se utilizará la mención Denominación de Origen «Arlanza» .

  3. Las menciones «vino de Arlanza» o «denominación de origen Arlanza» no podrán pasar a ser genéricas.

  4. La protección se extiende a todas las fases, desde la producción hasta la comercialización, la presentación, la publicidad, el etiquetado y los documentos comerciales de los vinos amparados.

Artículo 3 Logotipo.

El Consejo Regulador está autorizado al uso de las menciones DOP «Arlanza» y Denominación de Origen «Arlanza» a efectos del registro de las marcas y el logotipo correspondiente en la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), en la Oficina de la Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) u organismo equivalente para los vinos amparados por la DOP.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 16

Del Consejo Regulador

Artículo 4 Naturaleza y régimen jurídico del Consejo Regulador.
  1. El Consejo Regulador de la Denominación de Origen «Arlanza» se constituye como corporación de derecho público, cuenta con personalidad jurídica propia, autonomía económica, plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus funciones y actúa sin ánimo de lucro. Asimismo, en su órgano de dirección están representados de forma paritaria los viticultores y las bodegas inscritos en los registros establecidos en el Capítulo III del presente Reglamento. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 8/2005, de 10 de junio, de la Viña y del Vino de Castilla y León.

  2. Las actuaciones del Consejo Regulador están sometidas al derecho privado, excepto en los supuestos en que se ejerzan potestades administrativas, en los que quedarán sujetas al derecho administrativo; en tal caso, contra dichas actuaciones podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la consejería competente en materia agraria.

Artículo 5 Ámbito de competencia.
  1. El ámbito de competencia del Consejo Regulador queda limitado, en razón de los productos, a los protegidos por la Denominación de Origen «Arlanza» en cualquiera de sus fases de producción, elaboración y comercialización y...

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