ORDEN FYM/1102/2011, de 18 de agosto, relativa a la aprobación del amojonamiento del monte «Orazas y Pendulares» n.º 344 del Catálogo de los de Utilidad Pública de la provincia de Burgos, propiedad de la Junta Administrativa de las Torres de Abajo, sito en el término municipal de Valle de Valdebezana.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejerÍA de Fomento y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

Examinado el expediente BU-AM-20/11, instruido con motivo de la realización del amojonamiento del Monte «Orazas y Pendulares», n.º 344 del Catálogo de los de Utilidad Pública de la provincia de Burgos, propiedad de la Junta Administrativa de las Torres de Abajo y situado en el término municipal de Valle de Valdebezana, provincia de Burgos, del cual son los siguientes sus

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. Por Orden de 10 de septiembre de 2001 de la Consejería de Medio Ambiente, se aprobó el deslinde del monte «Orazas y Pendulares», n.º 344 del Catálogo de los de Utilidad Pública de la provincia de Burgos, propiedad de la Junta Administrativa de las Torres de Abajo, sito en el término municipal de Valle de Valdebezana, provincia de Burgos, instando a que se procediese a la mayor brevedad posible, al amojonamiento del monte.

  2. Acordado por Resolución de la Dirección General del Medio Natural 2009, de acuerdo con la propuesta BU-42/07 el amojonamiento del monte, se procedió a anunciar en el «Boletín Oficial de la Provincia» n.º 107 de fecha 6 de junio de 2008 y en el «Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 108 de 6 de junio de 2008, la operación de amojonamiento, comunicándolo también a las entidades y particulares interesados.

  3. En la fecha anunciada, el día 8 de julio de 2008, a las 10 horas se llevó a cabo el amojonamiento recorriendo la totalidad de los límites del monte y levantando la correspondiente acta. Al apeo no acudió ningún particular, ningún representante de la propiedad de los montes aledaños al objeto de deslinde, ni ninguna representación de la propiedad del monte, dejando esta última constancia en las actas de apeo de su desacuerdo con las mismas en lo referente a la línea colindantes entre el monte objeto de amojonamiento y la finca «La Herradura», definida por la chapas 54 al 74, ambas inclusive.

  4. Una vez finalizada la práctica del amojonamiento y mediante publicación en el «Boletín Oficial de la Provincia de Burgos» n.º 186 de fecha 29 de septiembre de 2008 y en el «Boletín Oficial de Castilla y León» de fecha n.º 188 de fecha 29 de septiembre de 2008, se abrió período de vista del expediente dando plazo para presentar alegaciones. También se enviaron comunicaciones a las entidades y particulares interesados.

  5. Con fecha 29 de abril de 2009, el Ingeniero Operador emite un informe en el que analiza el procedimiento seguido, en cuanto a la aprobación del proyecto y publicidad de las operaciones, describiendo a continuación las actuaciones habidas durante las labores de amojonamiento. Además indica los datos del monte en el catálogo que es necesario modificar debido a que hay una pequeña variación en la superficie por cuestiones de precisión de los sistemas de medición. Estos datos son los siguientes:

    - Superficie pública: 395,200 Ha. (199,317 Ha. de la parcela I y 195,885 Ha. de la parcela II).

    - Superficie de enclavados: Enclavado A: 1,028 Ha., B 9,466 Ha. C 1,269 Ha.

    - Superficie total: 406,960 Ha. (200,340 Ha. parcela I y 206,620 Ha. parcela II).

    El resto de datos del Catalogo permanecen invariables excepto por una servidumbre de pastos a favor de los pueblos de Hoz de Arriba y Ladraves, patente en la documentación presentada durante el apeo en segunda fase del deslinde.

  6. Durante el período de vista del expediente presentaron alegaciones la Junta Administrativa de Torres de Abajo. El Ayuntamiento de Valle de Valdebezana y la Asociación de Amigos de Munilla. Estas alegaciones fueron respondidas con fecha 27 de abril de 2009 desestimándose debido a que las mismas versaban sobre el deslinde y en modo alguno sobre el amojonamiento realizado.

  7. Con fecha 20 de mayo de 2009 el Jefe de la Unidad de Ordenación y Mejora del Medio Natural emite informe en el que tras la descripción de la tramitación y actuaciones llevadas a cabo por el Ingeniero operador, propone la resolución del expediente.

  8. Con fecha 28 de mayo de 2009, se remite el expediente, para su aprobación si procede en la Dirección General del Medio Natural.

  9. La Dirección General del Medio Natural, de conformidad con el Servicio de Defensa del Medio Natural, formula, con fecha 12 de agosto de 2011 la correspondiente propuesta.

    FUNDAMENTOS DE DERECHO

  10. La resolución del presente expediente es competencia de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, en virtud de las transferencias realizadas en materia de conservación de la naturaleza a la Comunidad Autónoma de Castilla y León, mediante el Real Decreto 1504/1984, de 8 de febrero y los Decretos 2/2011, de 7 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León y Decreto 34/2011, de 7 de julio, de la Junta de Castilla y León, sobre Reestructuración de Consejerías y estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, respectivamente y de acuerdo con lo establecido en el artículo 148 del Reglamento de Montes de 22 de febrero de 1962 y el artículo 26 de la Ley 3/2009, de 21 de noviembre, de Montes.

  11. Examinado el expediente instruido al efecto, se observa el cumplimiento de los requisitos de tiempo y forma exigidos por la normativa vigente aplicable, sin que se aprecien motivos que aconsejen su desaprobación.

  12. El amojonamiento de los montes del Catálogo de los de utilidad pública, está regulado en los artículos 138 a 148 del vigente Reglamento de Montes.

    VISTOS la Ley 3/2009 de Montes de Castilla y León, la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, el Reglamento de Montes, aprobado por Decreto 485/1962, de 22 de febrero, el Real Decreto 1504/1984, de 8 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla y León en materia de conservación de la naturaleza, así como la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones vigentes de general aplicación.

    En su virtud,

    Esta Consejería de Fomento y Medio Ambiente, de conformidad con la Propuesta elevada por la Dirección General del Medio Natural,

    ACUERDA:

    1. - Declarar bien ejecutado y, por tanto, aprobar el amojonamiento del monte «Orazas y Pendulares», n.º 344 del Catálogo de los de Utilidad Pública de la provincia de Burgos, propiedad de la Junta Administrativa de Las Torres de Abajo, situado en el término municipal de Valle de Valdebezana, de acuerdo con los datos, planos y documentos contenidos en el expediente instruido al efecto. En el Anexo 1 se describen las coordenadas donde se ubican los mojones.

    2. - Rectificar los datos del Catálogo debido a que hay una pequeña variación en la superficie por cuestiones de precisión de los sistemas de medición. Estos datos son los siguientes:

      - Superficie pública: 395,200 Ha. (199,317 Ha. de la parcela I y 195,885 Ha. de la parcela II).

      - Superficie de enclavados: Enclavado A: 1,028 Ha., B 9,466 Ha. C 1,269 Ha.

      - Superficie total: 406,960 ha (200,340 Ha. parcela I y 206,620 Ha. parcela II).

      El resto de datos del Catálogo permanecen invariables excepto por una servidumbre de pastos a favor de los pueblos de Hoz de Arriba y Ladraves, patente en la documentación presentada durante el apeo en segunda fase del deslinde.

    3. - De acuerdo con el artículo 148 del vigente Reglamento de Montes se enviará certificación por duplicado de esta Orden al Registro de la Propiedad, para hacerla constar por nota al margen de la inscripción o anotación correspondiente.

      Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo, RECURSO DE REPOSICIÓN ante esta Consejería de Fomento y Medio Ambiente en el plazo de UN MES de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Por otra parte, podrá ser impugnada directamente mediante la interposición del correspondiente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ante la Sala de igual denominación del Tribunal Superior de Justicia de

      Castilla y León, en el plazo de DOS MESES de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10.1, 14, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

      El cómputo del plazo para la interposición de ambos recursos se iniciará a partir del día siguiente a la notificación personal a los interesados, y en relación con los demás que pudieran tener tal condición, a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

      Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos.

      Valladolid, 18 de agosto de 2011.

      El Consejero de Fomento y Medio Ambiente,

      Fdo.: A ntonio S ilván R odRíguez

      ANEXO

      REGISTRO TOPOGRÁFICO

      COORDENADAS U.T.M. (Universal Transverse Mercator)

      ED50

      ETRS89

      ORDEN

      MOJÓN

      X_ED50

      Y_ED50

      X_ETRS89

      Y_ETRS89

      1

      435600,6488

      4757626,4

      435493,4039

      4757419,648

      2O

      2

      435637,8888

      4757578,793

      435530,6439

      47...

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