DECRETO 85/2005, de 17 de noviembre, por el que se crea el Departamento Territorial de Familia e Igualdad de Oportunidades en las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO 85/2005, de 17 de noviembre, por el que se crea el Departamento Territorial de Familia e Igualdad de Oportunidades en las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León.

La Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, establece una nueva ordenación de la estructura de la Administración Periférica que se articula a través de unos nuevos órganos, los Departamentos Territoriales, y suprime la anterior estructura periférica que se fundamentaba en los Servicios Territoriales, si bien prevé la posibilidad excepcional de la existencia de algún órgano con tal denominación dependiente de los nuevos Departamentos.

La exigencia de la adaptación de la Administración Periférica a tal configuración se ha visto parcialmente cumplida con la aprobación del Decreto 271/2001, de 5 de diciembre, en el que la estructura de las Delegaciones Territoriales se corresponde ya con las previsiones legales, sin perjuicio de la necesidad de que la concreción de cuáles sean los Departamentos Territoriales y la pormenorización y perfeccionamiento de su ámbito competencial se efectúe mediante otras disposiciones de desarrollo, tal y como establece la propia Disposición Transitoria Primera que dispone que 'Los órganos que forman la Administración Periférica de la Comunidad mantendrán la denominación, estructura y funciones existentes en tanto no sean aprobadas las correspondientes disposiciones de desarrollo, de acuerdo con lo dispuesto en los Arts. 42 y 45 de la Ley 3/2001'.

La reestructuración de Consejerías efectuada por el Decreto 2/2003, de 3 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, ha supuesto una modificación parcial de las estructuras departamentales de la Administración Autonómica, creando la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades.

Con esta disposición se inicia, por tanto, el desarrollo normativo necesario para hacer efectiva la estructura orgánica prevista en el Ordenamiento Jurídico Autonómico, dotando a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades de una estructura periférica para el...

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