Decreto 89/2004, de 29 de julio, por el que se establece el Operativo de lucha contra incendios forestales de Castilla y León y se regula el sistema de guardias.

SecciónII - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y A D M I N I S T R ACIÓN T E R R I TO R I A L

D E C R E TO 89/2004, de 29 de julio, por el que se establece el Operat ivo de l u cha contra incendios fo restales de Castilla y León y se regula el sis tema de guard i a s .

Después de la contaminación y sus efectos en el cambio cl i m á t i c o , l o s incendios fo restales por su consecuencia constituyen el segundo peligro en i m p o rtancia para la conservación de nu e s t ros ecosistemas fo restales como p a rte fundamental del valioso paisaje y pat rimonio nat u ral de Castilla y L e ó n .

La lucha contra los incendios fo restales en nu e s t ra Comunidad se basa en las acciones preve n t ivas tanto destinadas a la pobl a c i ó n , como al manejo de los combu s t i bles suscep t i bles de arder o la alerta temprana de situaciones de peligro de incendio.

No obstante, es necesario contar con un Operat ivo de vigi l a n c i a , a l e rt a , extinción e inve s t i gación de causas, d ebidamente dimensionado y adecuadamente dotado de medios, ante la frecuencia y temporalidad de los incendios en la Regi ó n , más cuando a las pérdidas medioambientales y económicas se unen los efectos colat e rales que tienen estos eventos en la población y en sus b i e n e s .

En dicho Operat ivo y en el marco del Decreto 274/1999, de 28 de octub re, por el que se ap ru eba el Plan de Protección Civil ante Emergencias por Incendios Fo restales en Castilla y León y en la reciente Ley 43/2003, de 21 de nov i e m b re de Montes, la intervención del personal de la Consejería de Medio Ambiente resulta determ i n a n t e, de acuerdo con las competencias asumidas por el Real Decreto 1504/1984 de traspaso de funciones y serv icios del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla y León en mat e ria de c o n s e rvación de la Nat u ra l e z a , y en part i c u l a r, las funciones de preve n c i ó n y lucha contra los incendios fo re s t a l e s .

D i cho pers o n a l , a lo largo del añoy especialmente en las épocas donde se producen los incendios realiza un esfuerzo suplementario al que le corre sponde por las labores propias de su puesto de trabajo, debido a la necesidad de su presencia, localización y disponibilidad inmediata para atender estas emergencias las 24 horas del día, tanto por la superior dedicación que implica participar en el Operativo de prevención y extinción de incendios forestales, como el riesgo y responsabilidades conocidas que tales labores conllevan, por lo que cor responde, establecer y regular las justas y correspondientes compensaciones, así como arbitrar el sistema de guar dias primando los criterios de seguridad, eficacia y profesionalización del Operativo.

La ex p e riencia adquirida en lasúltimas campañas de lucha contra incendios fo restales y la permanente evolución a que se encuentra sometido el funcionamiento del Operat ivo han supuesto, a la par que un import a n t e avance en la modernización de los medios ytécnicas empleados en la luch a c o n t ra el fuego , la adopción de una serie de medidas re l at ivas al personal de la administración que participa en el mismo diri gidas a conseguir su pro fesionalización por ra zones tanto de eficacia como de seg u ridad pers o n a l .

En virtud de lo dispuesto en el Art. 43 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre de Montes, en el Art. 10 del Decreto Legislativo 1/1990, de 25 de octubre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de Castilla y León, con el acuerdo de los sindicatos CC. OO., CSI-CSIF y UGT y el Comité Interc e n t ro s , ex p resada en el marc o de la mesa de prevención y extinción de incendios fo restales y contando con el informe favorable del Consejo de la Función Pública, la Junta de Cas tilla y León, a propuesta del Consejero de Presidencia y Administración Territorial e iniciativa conjunta de los Consejeros de Presidencia y Administración Territorial y de Medio Ambiente, de acuerdo con el Consejo C o n s u l t ivo de Castilla y León y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 29 de julio de 2004

D I S P O N E :

CAPÍTULO I

Disposiciones Pre l i m i n a re s

A rtículo 1. Objeto y ámbito de terri t o ri a l .

El presente Decreto tiene por objeto establecer y reg u l a r, s egún las épocas de peligro , la organización y funcionamiento del Operat ivo de lucha cont ra incendios fo restales y los sistemas de guardia del personal de la Consejería de Medio Ambiente que ejerce funciones y re s p o n s abilidades en las l ab o res de Prevención y Extinción de Incendios Fo restales en Castilla y León. Excepcionalmente o en el marco de los A c u e rdos y Convenios estable c i d o s , por motivos justificados de la gestión de la emerge n c i a , p o d r á n re a l i z a rse lab o res de extinción en otros ámbitos terri t o ri a l e s .

A rtículo 2. Operat ivo de lucha contra incendios fo re s t a l e s . 1. Se denomina Operat ivo de lucha contra incendios fo restales al conjunto de medios -humanos y mat e riales- y de re c u rsos que pone la Consejería de Medio Ambiente a disposición de las lab o res de prevención y ex t i nción de incendios fore s t a l e s , así como los de otras A d m i n i s t ra c i o n e s P ú blicas que se adscriben al mismo de acuerdo con el procedimiento establecido en cada caso. La composición de este Operat ivo será va ri able para a d ap t a rlo a las situaciones de peligro existentes en cada época del año.

  1. La Consejería de Medio A m b i e n t e, mediante Resolución de la D i rección General del Medio Nat u ra l , y a propuesta del Je fe de Serv i c i o Te rri t o rial de MedioAmbiente (en adelante Je fe del Servicio Te rri t o rial) de cada provincia determinará la disponibilidad y el funcionamiento de los re c u rsos humanos y de los medios a emplear adecuados a las épocas de peligro y períodos de ri e s go de incendios fo re s t a l e s , p a ra las lab o res de preve nción y extinción de incendios fo re s t a l e s .

    Las fe chas de inicio y finalización de los distintos contingentes del Operat ivo en cada Provincia y/o Comarca fo restal se establecerán de acuerd o con los distintos niveles de alerta que se vayan sucediendo.

  2. En cualquier caso, el Operat ivo de lucha contra incendios fo re s t a l e s estará en pleno funcionamiento desde el 15 de julio al 15 de sep t i e m b re de cadaaño en toda la Comu n i d a d.

    A rtículo 3. Ámbito de ap l i c a c i ó n .

    El presente Decreto será de aplicación al personal que, a d s c rito a la Consejería de Medio A m b i e n t e, se integre en Operat ivo de lucha contra incendios fo restales que a continuación se re l a c i o n a :

    Pe rsonal funcionari o :

    · G rupo A : C u e rpo Fa c u l t at ivo Superior (Inge n i e ros de Montes).

    · G rupo B: C u e rpo Titulados Unive rs i t a rios de Primer Ciclo (Inge n i eros TécnicosFo re s t a l e s ) .

    1. DISPOSICIONES GENERALES

    · G rupo C: Escala de A gentes Medioambientales del Cuerpo de Ay udantes Fa c u l t at ivo s .

    · G rupo D: Escala de Guardería 'a ex t i n g u i r ' del Cuerpo de Au x i l i ares Fa c u l t at ivo s .

    Pe rsonal lab o ra l :

    · G rupo IV: O ficial Pri m e ra , especialidad Conductor.

    Igualmente será de ap l i c a c i ó n , en los casos que sea necesari o , al pers onal que, bajo cualquier modalidad de contratación lab o ra l , se encuentre adsc rito al Operat ivo de lucha contra incendios fo re s t a l e s .

    A rtículo 4. Épocas de peligro .

    De acuerdo con el Plan de Protección Civil ante emergencias por Incendios Fo restales en Castilla y León, en adelante INFOCAL, las épocas de p e l i gro a lo largo del año en función del ri e s go de incendio fo re s t a l , en las que el nivel de alerta en cada zona será pro p o rcional al mismo, s o n : é p o c a de peligro alto o alerta ro j a , época de peligro medio o alerta amarilla y época de peligro bajo o alerta azul. Las fe chas de estas épocas podrán va ri a rs e cuando las circunstancias meteoro l ó gicas así lo aconsejen.

    Para cada uno de estos períodos se dispondrá de unos medios acordes a la situación de peligro concreta en cada provincia o comarca y un sistema de funcionamiento en relación con el riesgo estadístico y la predicción meteorológica.

CAPÍTULO II

E s t ru c t u ra Funcional y Organización del Operat ivo de luch ac o n t ra incendios fo re s t a l e s

A rtículo 5. Estru c t u ra y división terri t o rial del Operat ivo .

Con el fin de aseg u rar la adecuada consecución de los objetivos establ e c idos en el INFOCAL, la estru c t u ra terri t o rial jerarquizada para todo el Operat ivo se compone de tres niveles complementarios entre sí y es la siguiente:

  1. Comarc a l : Los medios y re c u rsos humanos del Operat ivo ubicados en la comarca dependen diariamente de los A gentes Medioambientales y/o Fo restales de guard i a , p a ra su superv i s i ó n , c o n t rol y despach o , en su caso, de los mismos, p revaleciendo su dependencia por la proximidad de la zo n a asignada en su guard i a , d ebiendo info rmar de su situación y de sus decisiones al Je fe de Jo rnada del Centro Provincial de Mando.

  2. Prov i n c i a l : Los medios y re c u rsos humanos del Operat ivo asignados a una provincia dependen diariamente del Je fe de Jo rnada que diri ge el Cent ro Provincial de Mando, s i e m p re bajo la supervisión del Je fe del Serv i c i o Te rri t o rial de la provincia re s p e c t iva de acuerdo con el INFOCAL. El Je fe de Jo rnada deberá info rm a r, de acuerdo con lo que se estipule, de su situación y movimientos al Je fe de Jo rnada del Centro Autonómico de Mando.

  3. Au t o n ó m i c o : La supervisión del funcionamiento diario de todo el O p e rat ivo regional corresponde al Je fe de Jo rnada del Centro Au t o n ó m i c o de Mando...

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