DECRETO 3/1987, de 15 de enero, por el que se crean las Oficinas de Información, Iniciativas y Reclamaciones de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia y Administracion Territorial
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 21-01-1987 Nº Boletín: 9 / 1987

DECRETO 3/1987, de 15 de enero, por el que se crean las Oficinas de Información, Iniciativas y Reclamaciones de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

El artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León determina los principios básicos que debe guiarse la Administración de la Comunidad Autónoma, principios que son recogidos a través del articulado de la Ley 1/1983, de 29 de julio, del Gobierno y de la Administración de Castilla y León, y que se resumen en su Preámbulo al señalarse que los objetivos deben estar en función de: «Lograr una mayor claridad en los criterios que deben regir la actuación de la Administración Autonómica y dar claramente idea al ciudadano de cuales son sus derechos frente a la propia Administración».

Por otra parte el Decreto 97/1986, de 17 de julio, por el que se estructura la Inspección General de Servicios de la Administración de Castilla y León, determina en el apartado b) de su artículo 2.º que uno de los objetos de tal Inspección lo constituye el «asesoramiento, coordinación y control de las Oficinas de Información Administrativa que al efecto se creen». Por todo ello, y siendo una necesidad sentida en esta Comunidad Autónoma el acercamiento de la Administración Autonómica al ciudadano castellano-leonés, es aconsejable la creación de tales Oficinas.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Administración Territorial, previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día

DISPONGO:

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 13
Artículo 1 º- Se crean las Oficinas de Información, Iniciativas y Reclamaciones de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, dependientes de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, con las funciones que en el presente Decreto se establecen.

Existirá una Oficina Principal situada en la sede de la Junta de Castilla y León, así como Oficinas en cada una de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial.

Art. 2 º- La Oficina Principal dependerá directamente del Secretario General de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, y el resto de las Oficinas de Información, Iniciativas y Reclamaciones de los respectivos Delegados Territoriales, sin perjuicio de las funciones de asesoramiento, coordinación y control que corresponden a la Inspección General de Servicios.
Art. 3 º- Como órgano superior consultivo de las Oficinas de Información, Iniciativas y Reclamaciones, actuará la Comisión de Secretarios Generales, con la asistencia del Director General de la Función Pública y del Inspector General de Servicios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Art. 4 º- Serán funciones de las Oficinas de Información, Iniciativas y Reclamaciones las siguientes:
  1. Facilitar al público información general administrativa de la Administración Autonómica.

  2. Suministrar información particular a los interesados y coadyuvantes en un expediente administrativo.

  3. Recibir, impulsar, estudiar e informar las iniciativas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR