DECRETO 3/1987, de 15 de enero, por el que se crean las Oficinas de Información, Iniciativas y Reclamaciones de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Sección | II - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejeria de Presidencia y Administracion Territorial |
Rango de Ley | Decreto |
Fecha del Boletín: 21-01-1987 Nº Boletín: 9 / 1987
DECRETO 3/1987, de 15 de enero, por el que se crean las Oficinas de Información, Iniciativas y Reclamaciones de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
El artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León determina los principios básicos que debe guiarse la Administración de la Comunidad Autónoma, principios que son recogidos a través del articulado de la Ley 1/1983, de 29 de julio, del Gobierno y de la Administración de Castilla y León, y que se resumen en su Preámbulo al señalarse que los objetivos deben estar en función de: «Lograr una mayor claridad en los criterios que deben regir la actuación de la Administración Autonómica y dar claramente idea al ciudadano de cuales son sus derechos frente a la propia Administración».
Por otra parte el Decreto 97/1986, de 17 de julio, por el que se estructura la Inspección General de Servicios de la Administración de Castilla y León, determina en el apartado b) de su artículo 2.º que uno de los objetos de tal Inspección lo constituye el «asesoramiento, coordinación y control de las Oficinas de Información Administrativa que al efecto se creen». Por todo ello, y siendo una necesidad sentida en esta Comunidad Autónoma el acercamiento de la Administración Autonómica al ciudadano castellano-leonés, es aconsejable la creación de tales Oficinas.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Administración Territorial, previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día
DISPONGO:
Existirá una Oficina Principal situada en la sede de la Junta de Castilla y León, así como Oficinas en cada una de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial.
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Facilitar al público información general administrativa de la Administración Autonómica.
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Suministrar información particular a los interesados y coadyuvantes en un expediente administrativo.
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Recibir, impulsar, estudiar e informar las iniciativas...
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