ORDEN EDU/408/2012, de 7 de junio, por la que se autoriza a las Universidades de Castilla y León a ofertar la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que, estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia, no pueden realizar los estudios de máster.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en el artículo 100.2 que para ejercer la docencia en las diferentes enseñanzas reguladas en dicha ley, será necesario estar en posesión de las titulaciones académicas correspondientes y tener la formación pedagógica y didáctica que el Gobierno establezca para cada enseñanza.

A través del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria. En su artículo 9 se especifica que, para ejercer la docencia en estas enseñanzas, será necesario estar en posesión de un título oficial de máster que acredite la formación pedagógica y didáctica de acuerdo con lo exigido en los artículos 94, 95 y 97 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Y la disposición adicional séptima determina que los títulos universitarios oficiales de máster a que se refiere el artículo 9, acreditan asimismo la formación pedagógica y didáctica que, en el artículo 98 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, se exige para ejercer la docencia en las enseñanzas deportivas.

Por otra parte, la disposición adicional primera de este Real Decreto establece que la formación pedagógica y didáctica del profesorado que, por razones derivadas de su titulación, no pueda acceder a los estudios de máster a los que se refiere el artículo 9, se acreditará mediante una formación equivalente a la exigida en el artículo 100 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en las condiciones que establezca el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte.

Mediante la Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre, se establece la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia no pueden realizar los estudios de máster. En el apartado 3 del artículo 2 se señala que serán las Administraciones Educativas las que determinen las instituciones educativas que pueden ofertar estos estudios.

Por ello, de acuerdo con lo expuesto y demás normas de general aplicación, y en atención a las facultades conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

RESUEL...

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