Orden SBS/85/2003, de 17 de enero, por la que se modifica la Orden de 6 de noviembre de 2002, por la que se convocan subvenciones a Entidades Privadas sin ánimo de lucro para Cursos de Formación Profesional Ocupacional dirigidos a la mujer y para la celebración de Foros sobre la mujer del siglo XXI.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

enviados al Servicio Territorial deCultura deZamora,que dictará las normas de actuación que procedan.

2.2. Subestación.

La subestación transformadora deberá integrarse adecuadamente en el entorno. Para ello, se habrá de ubicar en el interior de una edificación cuyos paramentos sean de piedra o acabados ter rosos y tenga una cubierta de pizarra, teja o similar.

2.3. Molestias en fase de obras.

Se garantizará que las obras, movimientos de maquinaria y tierras se reduzcan a los mínimos imprescindibles y se realicen en los momentos en que menores efectos negat ivos produzcan sobre las pers o n a s , la fa u n a doméstica y silvestre, reponiéndose el paisaje a su estado anterior lo más fielmente posible.

2.4. Gestión de aceites y otros residuos.

Se realizará una gestión adecuada de aceites y residuos de la maquinaria, con entrega a Gestor Autorizado. Los suelos contaminados se retirarán y llevarán a vertedero autorizado.

2.5. Protección de la avifauna.

Se establecerá un seguimiento mensual del entorno de los aerogeneradores, en un área de 100 metros de radio, comunicándose previamente la fecha a los Servicios Territoriales deIndustria, Comercio y Turismo, y de Medio Ambiente. Se anotarán los lugares precisos en que fueron hallados restos de aves, quirópteros y otros animales silvestres, dando cuenta inmediata al Servicio Territorial deMedio Ambiente para proceder a la recogida de individuos por su personal. Anualmente, en función de la eficacia y resultados, se podrá revisar la periodicidad de estos seguimientos.

Si durante la fase de funcionamiento del parque eólico se detectase una afección significativa de algún aerogenerador a la avifauna, la decisión del Servicio Territorial deMedio Ambiente de Zamora podrá modificar su ubicación, limitar su funcionamiento o suprimirlo.

  1. Informe favorable del proyecto. El proyecto del parque eólico deberá contener todas las medidas contempladas en esta Declaración de Impacto Ambiental.Con anterioridad a la ejecución del mismo, deberá contar con el info rme favo rable de la Dirección General del Medio Nat u ra l .

  2. Modificaciones. Toda modificación significativa sobre las características de este proyecto,deberá ser notificada previamente a la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Zamora, que prestará su conformidad si procede, sin perjuicio de la tramitación de las licencias o permisos que en su caso correspondan. Se consideran exentas de esta notificación, a efectos ambientales, las...

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