DECRETO 277/1996, de 12 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 156/1996, de 13 de junio, por el que se regulan las subvenciones que tengan por objeto el fomento de la Formación Profesional Ocupacional y se crea el Registro de Entidades Colaboradoras, y se abre un plazo extraordinario para la inscripción registral.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Industria, Comercio y Turismo
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 13-12-1996 Nº Boletín: 241 / 1996

DECRETO 277/1996, de 12 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 156/1996, de 13 de junio, por el que se regulan las subvenciones que tengan por objeto el fomento de la Formación Profesional Ocupacional y se crea el Registro de Entidades Colaboradoras, y se abre un plazo extraordinario para la inscripción registral.

El Decreto 156/1996, de 13 de junio, contempló en su Disposición Adicional Primera la posibilidad de que existieran Entidades Colaboradoras en materia de Formación Profesional Ocupacional de la Comunidad de Castilla y León que, por una serie de razones específicas, pudieran impartir formación profesional ocupacional, aunque carecieran de centros en el sentido técnico, conforme a lo establecido en el artículo 5.º del mismo Decreto, atribuyendo a la Junta de Castilla y León la facultad de autorizar la concesión de ayudas y subvenciones a estas Entidades.

Por otra parte, se hace necesario contemplar la especificidad de los colectivos incluidos en la Ley 18/1988, de 28 de diciembre, de Acción Social y Servicios Sociales, lo que impone un tratamiento singular por los órganos competentes.

Dada la necesidad de la previa calificación e inscripción en el Registro para poder percibir ayudas y subvenciones en materia de formación profesional ocupacional subvencionada, unida al propósito de la Junta de Castilla y León de contar con el mayor número posible de Entidades Colaboradoras, hace aconsejable procurar un medio operativo que permita agilizar los trámites de la autorización a que se refiere la Disposición Adicional Primera.

Por otra parte, la Disposición Transitoria Segunda fijó como plazo para solicitar la inscripción en el Registro en la presente anualidad, el tiempo comprendido entre la publicación del Decreto 156/1996 y el 15 de septiembre, ampliando así el plazo establecido con carácter general en el artículo 8.º

Atendidas tales circunstancias, a propuesta del Consejero de Industria, Comercio y Turismo y previa deliberación de la...

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