ORDEN EYE/1006/2010, de 7 de julio, por la que se convocan para el año 2010 medidas de mejora de la ocupabilidad a través de una línea de ayudas destinadas a trabajadores/as afectados por expedientes de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo y a trabajadores con 55 o más años de edad, por extinción de sus contratos de trabajo, por declaración de insolvencia de la empresa o en procedimiento concursal, en el ámbito de Castilla y León.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Fomento
Rango de LeyOrden

Mediante la Orden EYE/ 1018/2009 de 5 de mayo, modificada por Orden EYE/2030/2009, de 19 de octubre y por Orden EYE/989/2010 de 24 de junio, se establecen las bases reguladoras de las medidas de mejora de la ocupabilidad a través de una línea de ayudas destinadas a trabajadores/as afectados por expedientes de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo y a trabajadores con 55 o más años de edad, por extinción de sus contratos de trabajo, por declaración de insolvencia de la empresa o en procedimiento concursal, en el ámbito de Castilla y León.

De acuerdo con la Base 6.ª de la citada Orden, el procedimiento se iniciará, con la convocatoria de la ayuda aprobada por Orden del Consejero de Economía y Empleo, que será objeto de publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y en la página Web de la Junta de Castilla y León.

El procedimiento de concesión de las ayudas previstas en esta Orden, se resolverá, por orden de presentación de las solicitudes, una vez estén completas.

Las medidas adoptadas se traducirán en dos programas de ayudas que se convocan en esta Orden y van dirigidos a la consecución de los siguientes objetivos:

- El primer programa tiene como finalidad compensar la perdida de poder adquisitivo de los trabajadores procedentes de empresas que se vean afectadas por expedientes de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, tanto cuando la autorización de la suspensión sea de la jornada completa, como suspensión parcial de la jornada de trabajo, siempre que estos afecten a un máximo de 250 trabajadores, en cada centro de trabajo que la Empresa tenga en el ámbito de Castilla y León.

- El segundo programa tiene como finalidad dos objetivos concretos: a) Compensar económicamente a trabajadores con 55 o más años de edad, que vean extinguido su contrato de trabajo y minorado el importe de su indemnización, como

trabajo restrictiva que dificultará considerablemente la inserción laboral del citado colectivo de trabajadores y b) financiar las cuotas a ingresar por el Convenio Especial que suscriba el trabajador solicitante de la ayuda, con la Seguridad Social en las condiciones establecidas en la presente Orden.

En consecuencia, y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

RESUELVO

Primero.- Finalidad de la Convocatoria.

Convocar ayudas para el año 2010 dirigidas a trabajadores/as afectados/as por expedientes de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo y a trabajadores con 55 o más años de edad, por extinción de sus contratos de trabajo, por declaración de insolvencia de la empresa o en procedimiento concursal, en el ámbito de Castilla y León.

Segundo.- Régimen Jurídico.

El procedimiento de tramitación de las ayudas previstas en esta convocatoria se ajustará a lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2009, de 18 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las normas vigentes sobre aportaciones económicas distintas a las subvenciones, la Orden EYE/1018/09, de 5 de mayo, modificada por Orden EYE/2030/2009,de 19 de octubre y por Orden EYE/989/2010 de 24 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras y en la presente Orden.

Tercero.- Financiación.

  1. - La financiación de las ayudas convocadas por la presente Orden se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria y la cuantía que se indica a continuación:

    APLICACIÓN PRESUPUESTARIA

    IMPORTE

    AÑO

    08.06G/241C02/7803N

    Programa I: 5.199.594,19 Programa II: 2.500.000,00

    2010

  2. - En el supuesto de que no exista número suficiente de solicitudes, presentadas en tiempo y forma, para agotar el crédito previsto para uno u otro programa, la cantidad sobrante podrá destinarse a aquella de las dos que presente déficit.

    Cuarto.- Objeto de las ayudas.

    Las ayudas convocadas en esta Orden, tienen por objeto, paliar el efecto negativo que para la situación económica de los trabajadores afectados, derive de procesos industriales recesivos, que conlleven pérdida de actividad y empleo, a través de los programas que se relacionan a continuación y de acuerdo con su regulación especifica:

  3. - Programa I. Las ayudas recogidas en este Programa tienen por objeto compensar la perdida de poder adquisitivo de los trabajadores/as afectados por uno o varios expedientes de regulación de empleo, de suspensión de contratos de trabajo al amparo de lo dispuesto en el artículo 47.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto

    centro de trabajo que la Empresa tenga en el ámbito de Castilla y León. Las ayudas a las que se refiere este programa irán destinadas, tanto a los trabajadores con suspensión completa, como a aquellos afectados por suspensión parcial de la jornada de trabajo.

  4. - Programa II. Las ayudas recogidas en este Programa tienen por objeto compensar económicamente a los trabajadores con 55 o más años de edad, que vean extinguido su contrato de trabajo por razón de la situación de insolvencia de la empresa o extinción de contrato producida en el marco de un procedimiento concursal, pudiendo estas ayudas revestir alguna de las dos siguientes modalidades:

    2.1. Ayudas cuyo objeto es compensar la disminución del importe de la indemnización a los trabajadores con 55 ó más años de edad, que vean extinguido su contrato de trabajo por las razones indicadas anteriormente, ya que en estos supuestos, la indemnización que abona el Fondo de Garantía Salarial, esta sometida a los límites establecidos en el Artículo 33.2 del Estatuto de los Trabajadores y siempre que su antigüedad en la empresa, sea de un mínimo de tres años.

    2.2. Ayudas cuyo objeto especifico es financiar las cuotas a ingresar por el Convenio Especial que suscriba el trabajador solicitante de la ayuda, con la Seguridad Social, durante el periodo comprendido entre la finalización del derecho del trabajador a percibir la prestación por desempleo de nivel contributivo y el cumplimiento por aquel de los 61 años de edad, con aplicación del límite establecido en la Base Reguladora Décimo Octava, 2 b) y en el Apartado Octavo 2.º de esta Orden.

    No obstante lo anterior, los trabajadores que no tuvieran cubierto el periodo mínimo de cotización de 30 años exigido para acceder a la jubilación anticipada, podrán ser beneficiarios de esta ayuda, aun cuando tuviesen 61 ó mas años de edad, con el tope de 65 años, si bien se les aplicará igualmente el límite establecido en la Base Reguladora Décimo Octavo, 2 b) y en el apartado Octavo 2.º de esta Orden.

    El trabajador no podrá presentar solicitudes para las dos modalidades de ayuda previstas en el Programa II, debiendo optar por presentar una única solicitud para uno u otro objeto específico.

    Quinto.- Beneficiarios.

  5. - Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, en los términos recogidos en la presente Orden, los solicitantes que reúnan los requisitos establecidos para cada programa:

    1. Programa I: Ayudas destinadas a los trabajadores/as procedentes de empresas que se vean afectados por expedientes de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo.

      Podrán ser beneficiarios de las ayudas contenidas en este programa, todos aquellos trabajadores/as que cumplan los siguientes requisitos:

      1. Proceder de empresas afectadas por expedientes de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo, ya sean trabajadores con suspensión completa de la jornada, como aquellos afectados por una suspensión parcial de la jornada de trabajo, siempre que aquellos afecten a un máximo de 250

        hayan finalizado con acuerdo entre las partes, en los términos establecidos en el Apartado cuarto punto 1 de esta Orden.

      2. Que las suspensiones de contratos de trabajo se hayan hecho efectivas durante el período subvencionable, comprendido entre el 1 de noviembre de 2008 y el 31 de diciembre de 2010.

      3. Que sus ingresos brutos mensuales, excluida la parte proporcional de pagas extraordinarias, no superen los 2.500 euros brutos mensuales, o cantidad proporcional en los supuestos de trabajadores vinculados a la empresa por contrato de trabajo a tiempo parcial.

      4. Para poder acceder a la ayuda, la suspensión de contratos autorizada por uno o varios expedientes de regulación de empleo, ha de tener una duración de al menos 15 jornadas completas en el período subvencionable.

        En los supuestos de expedientes de regulación de empleo que autoricen la suspensión parcial de la jornada, la duración mínima para poder acceder a la ayuda, será el equivalente a 15 jornadas completas.

    2. Programa II: Ayudas destinadas a los trabajadores/as con 55 o más años de edad, cuyos contratos de trabajo se hayan extinguido en procedimiento...

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