ORDEN AYG/1401/2007, de 28 de agosto, por la que se establece el procedimiento para la valoración de las pérdidas de producción ocasionadas por la plaga de Topillo Campesino (Microtus arvalis) en los cultivos y producciones de verano, así como para determinar los daños ocasionados en las parcelas de viñedo, en el territorio de la Comunidad Aut...

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

ORDEN AYG/1401/2007, de 28 de agosto, por la que se establece el procedimiento para la valoración de las pérdidas de producción ocasionadas por la plaga de Topillo Campesino (Microtus arvalis) en los cultivos y producciones de verano, así como para determinar los daños ocasionados en las parcelas de viñedo, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

En la campaña agrícola 2006-2007, las condiciones meteorológicas, caracterizadas por temperaturas suaves y ausencia de lluvias intensas, han facilitado la anormal multiplicación de roedores en determinadas zonas de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. La afección de Topillo

Campesino (Microtus arvalis) ha sido declarada oficialmente como plaga mediante la Orden AYG/556/2007, de 19 de febrero ('B.O.C. y L.' n.º 61, de 27 de marzo).

Por Orden AYG/1191/2007, de 29 de junio ('B.O.C. y L.' n.º 129, de 4 de julio), se establece el procedimiento para la valoración de las pérdidas de producción ocasionadas por la plaga de topillo campesino, en los cultivos de cereales de invierno, proteaginosas, oleaginosas, leguminosas de grano y cultivos forrajeros.

Teniendo en cuenta que una vez efectuada la recolección de los cereales de invierno y las leguminosas de grano, la plaga está afectando a los cultivos cuyo ciclo vegetativo se desarrolla en los meses de verano y de otoño, especialmente en lo que respecta a los cultivos de regadío (maíz, remolacha, patata, hortícolas), así como otras producciones como el viñedo o la producción de grana de semilla de alfalfa, resulta oportuno establecer un procedimiento para realizar la valoración de las pérdidas en estas producciones.

También es necesario tener en cuenta los daños que la plaga pueda ocasionar en las parcelas de viñedo, en las que las plantas pueden ser destruidas y por tanto, es preciso determinar los daños ocasionados para poder obtener un cálculo de los costes de su reposición, incluidos el coste de la planta, plantación, costes de cultivo de 2 años y otros costes.

En virtud de lo anterior, en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 26.1.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

Es objeto de la presente Orden regular un procedimiento para valorar las pérdidas ocasionadas por la plaga de topillo de campo (Microtus arvalis) en los cultivos y producciones de verano en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en la campaña agrícola 2006/2007, así como para la determinación de los daños que la plaga haya ocasionado en las parcelas de viñedo.

Artículo 2 Definiciones.

A efectos de la presente Orden, serán de aplicación las definiciones siguientes:

  1. 'Titular de explotación': La persona física o jurídica o agrupación de personas físicas o jurídicas, con independencia de la forma jurídica de la agrupación o de sus miembros, cuya explotación se encuentre en el territorio de la Comunidad de Castilla y León y que ejerce una actividad...

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