ORDEN CYT/1573/2010, de 29 de octubre, por la que se modifica la Orden CYT/1513/2009, de 24 de junio, por la que se convocan las pruebas para obtener la habilitación como Guía de Turismo de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, correspondientes al año 2009.

SecciónIII - Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyOrden

El Decreto 101/1995, de 25 de mayo, modificado por Decreto 25/2000, de 10 de febrero, regula la Profesión de Guía de Turismo de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, y en base al mismo por Orden CYT/1513/2009, de 24 de junio, se convocaron las pruebas para obtener la habilitación como guía de turismo de la Comunidad de Castilla y León, correspondientes al año 2009.

La aprobación de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el Mercado Interior, ha obligado a los países miembros de la Unión Europea, y en consecuencia, a España a modificar su normativa para reforzar la libre circulación de servicios y la libertad de establecimiento en el territorio de la Unión mediante la remoción de las trabas administrativas y la simplificación de procedimientos. Los Estados miembros de la Unión Europea están por ello obligados a garantizar el libre acceso y el libre ejercicio de las actividades de servicios en su territorio, dando cumplimiento al principio de la libre prestación de servicios y libertad de establecimiento, en conjunción con las previsiones contenidas en la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado.

La Comunidad de Castilla y León, mediante la Decreto-Ley 3/2009, de 23 de diciembre, de Medidas de Impulso de las Actividades de Servicios en Castilla y León, ha procedido a la transposición de la Directiva de Servicios en el marco de las competencias que le confiere su Estatuto de Autonomía, modificando determinados preceptos de la Ley 10/1997, de 19 de diciembre, de Turismo de Castilla y León, para llevar a cabo una correcta regulación de los servicios turísticos.

El acceso y ejercicio a la actividad de guía de turismo en la Comunidad de Castilla y León requiere que los guías de turismo estén en posesión de la correspondiente habilitación. La habilitación que se exige a los guías de turismo resulta amparada por razones imperiosas de interés general como el orden público, la protección de los derechos y la seguridad de los consumidores y destinatarios de los servicios, la lucha contra el fraude y la conservación del patrimonio cultural, sin que pueda ser sustituida por una medida menos restrictiva para el prestador que venga a asegurar tales extremos, pues no admite

un control «a posteriori», ya que los efectos y resultados dañosos para los bienes jurídicos protegidos ya se habrían producido y, en algunos casos, podrían resultar irreparables, y además no resulta en modo alguno discriminatoria por razón de la nacionalidad.

Así se ha estimado oportuno y de necesidad modificar la convocatoria para la obtención de la habilitación de Guía de Turismo de la Comunidad de Castilla y León correspondiente al año 2009, efectuada mediante la Orden CYT/1513/2009, de 24 de junio, suprimiendo las pruebas para acceder a la condición de guía de turismo de la Comunidad de Castilla y León en la modalidad de Guía Provincial, manteniendo las de guía regional, con la oportunidad de que los aspirantes a guía provincial puedan optar a las pruebas de guía regional, presentando la solicitud que se formalizará en el formulario que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León accesible a...

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