ORDEN EDU/910/2009, de 24 de abril, por la que se convocan las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior de ciclos formativos de formación profesional en la Comunidad de Castilla y León, para el año 2009

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

ORDEN EDU/910/2009, de 24 de abril, por la que se convocan las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior de ciclos formativos de formación profesional en la Comunidad de Castilla y León, para el año 2009.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en el artículo 5 que todas las personas deben tener la posibilidad de formarse a lo largo de la vida, dentro y fuera del sistema educativo, con el fin de adquirir, actualizar, completar y ampliar sus capacidades, conocimientos, habilidades, aptitudes y competencias para su desarrollo personal y profesional, y en artículo 69.4 determina que las Administraciones educativas organizarán periódicamente pruebas para obtener directamente alguno de los títulos de formación profesional.

Esa previsión legal aparece desarrollada en el Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, que establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, donde se establecen las condiciones básicas para la realización de las pruebas para la obtención del título de Técnico y de Técnico Superior. Su artículo 35 dispone que esas pruebas serán convocadas, al menos, una vez al año y que en la convocatoria se determinarán los centros docentes públicos designados para estas pruebas, los ciclos formativos para los que se realizan las pruebas, el periodo de matriculación y las fechas de realización.

De conformidad con lo expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se acuerda convocar las pruebas para la obtención de los títulos de formación profesional con sujeción a las siguientes,

BASES:

Primera. Convocatoria de las pruebas.

1.1. Se convocan, para el año 2009, las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y de Técnico Superior de Formación Profesional.

Las pruebas se realizarán en los centros y para los ciclos formativos de formación profesional que se detallan en el Anexo I.

1.2. Durante un mismo curso académico el solicitante no podrá estar matriculado simultáneamente en un mismo módulo profesional en las modalidades presencial o a distancia y en las pruebas que se regulan en esta Orden.

Segunda. Requisitos para participar en las pruebas.

2.1. Para presentarse a las pruebas para la obtención de los títulos se requiere tener dieciocho años para los títulos de Técnico y veinte años para los de Técnico Superior o diecinueve años para quienes estén en posesión del título de Técnico.

2.2. Además de la edad requerida en el apartado anterior, los candidatos deben reunir alguno de los requisitos académicos siguientes:

  1. Para los ciclos formativos de grado medio:

    Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

    Título de Graduado en Educación Secundaria.

    Título de Técnico.

    Título de Técnico Auxiliar.

    Haber superado el segundo curso de Bachillerato Unificado.

    Haber superado el segundo curso del primer ciclo experimental de reforma de las enseñanzas medias.

    Haber superado, de las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, el tercer curso del plan de 1963 o el segundo de comunes experimental.

    Haber superado estudios declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores.

  2. Para los ciclos formativos de grado superior:

    Título de Bachiller establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación.

    Título de Bachiller establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

    Título de Técnico Especialista, Técnico Superior o equivalente a efectos académicos.

    Haber superado el segundo curso de cualquier modalidad de Bachillerato Experimental.

    Haber superado el Curso de Orientación Universitaria o Preuniversitario.

    Estar en posesión de una titulación universitaria o equivalente.

    2.3. Quienes hayan cursado la oferta formativa en régimen presencial o a distancia de módulos profesionales incluidos en títulos y asociados a unidades de competencia del Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales podrán presentarse a estas pruebas para la superación de los módulos profesionales que tengan pendientes.

    2.4. Podrán inscribirse en las pruebas para la obtención de los títulos de 'Técnico Superior en...

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