DECRETO 71/2006, de 19 de octubre, por el que se crea y regula el Observatorio Permanente de la Inmigración de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO 71/2006, de 19 de octubre, por el que se crea y regula el Observatorio Permanente de la Inmigración de Castilla y León.

El conocimiento permanente de la evolución de los flujos migratorios, el acceso a una información constantemente actualizada acerca de las demandas de la sociedad y la detección de las necesidades de la población inmigrante que llega a la Comunidad Autónoma se configuran como algunas de las premisas fundamentales para desempeñar una labor planificadora y gestora acorde con la realidad.

Siendo estos los fines considerados como primordiales para el correcto diseño de una planificación global con el objeto de lograr la integración socio laboral.

La Estrategia Integral de Inmigración y el Plan Integral de Inmigración 2005/2009 valoraron y propusieron la creación de un Observatorio Permanente de Inmigración como instrumento para el conocimiento de la realidad migratoria en Castilla y León.

Creados ya la Comisión Interconsejerías para la Inmigración y el Foro Regional para la Integración Social de los Inmigrantes como instrumento de información y participación, se perfecciona con este nuevo órgano lo previsto en los instrumentos de planificación.

Así, recogiendo las demandas de todos aquellos sectores que trabajan y buscan lograr una integración socio laboral plena de los inmigrantes se regula y crea el Observatorio Regional Permanente de Inmigración que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 69/2005, de 13 de octubre, se adscribe a la Consejería de Presidencia y Administración Territorial en virtud de su competencia de promoción, coordinación y seguimiento de la política de la Junta sobre migraciones.

En su virtud, la Junta de Castilla y León a propuesta del Consejero de Presidencia y Administración Territorial y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 19 de octubre de 2006

DISPONE

Artículo 1 Objeto.

Se crea el Observatorio Permanente de la Inmigración como órgano colegiado permanente de información, seguimiento y análisis de la realidad del fenómeno migratorio y su repercusión en la sociedad castellana y leonesa.

Artículo 2 Naturaleza Jurídica.

El Observatorio Permanente de la Inmigración se constituye como un órgano colegiado adscrito a la Consejería de Presidencia y Administración Territorial a través de la Dirección General de Atención al Ciudadano y Modernización Administrativa.

Artículo 3 Funciones.

Son funciones del Observatorio Permanente de la Inmigración, sin perjuicio de las que correspondan a...

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