DECRETO 48/2009, de 16 de julio, por el que se crea y regula el Observatorio de Agresiones al personal de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE SANIDAD DECRETO 48/2009, de 16 de julio, por el que se crea y regula el Observatorio de Agresiones al personal de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.

El artículo 40.2 de la Constitución Española encomienda a los poderes públicos, como uno de los principios rectores de la política social y económica, velar por la seguridad e higiene en el trabajo. Este mandato constitucional conlleva la necesidad de desarrollar una política de protección de los trabajadores mediante la prevención de los riesgos derivados de su trabajo, que encuentra en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, su pilar fundamental. En la misma se configura el marco general en el que habrán de desarrollarse las distintas acciones preventivas, en coherencia con las decisiones de la Unión Europea dirigidas a mejorar progresivamente las condiciones de trabajo y de conseguir este objetivo con la paulatina amortización de estas condiciones en los diferentes países europeos.

De entre este acervo jurídico europeo, la Directiva 89/391/CEE relativa a la aplicación de las medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo, contiene el marco jurídico general en el que opera la política de prevención comunitaria, que traspone al derecho español la mencionada Ley 31/1995, de 8 de noviembre.

De acuerdo con el artículo 14.2 de esta Ley 'En cumplimiento del deber de protección el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo'.

Asimismo, constituye un soporte básico en que se apoya el desarrollo normativo posterior en esta materia, los compromisos contraídos con la Organización Internacional del Trabajo a partir de la ratificación, por Instrumento de 26 julio 1985, del Convenio 155, sobre seguridad y salud de los trabajadores y ambiente de trabajo.

El Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención vincula, por primera vez en igual medida a las empresas y a las Administraciones Públicas respecto a los objetivos a conseguir, permitiendo, no obstante para la Administración y en virtud de sus preceptos básicos, un ámbito de libertad en las formas o cauces para lograrlos.

La Comunidad de Castilla y León, a través del Decreto 143/2000, de 29 de junio, modificado por el Decreto 44/2005, de 2 de junio, adapta a su Administración, la legislación de prevención de riesgos laborales, partiendo de la integración de la prevención en el conjunto de sus actividades y decisiones, a la vez que la determinación de la organización de los recursos propios y ajenos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas, adecuando su contenido a las peculiaridades organizativas y de participación del personal a su servicio.

El artículo 4.1.c) de dicha norma, contempla entre los recursos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León para el desarrollo de las actividades preventivas, 'el apoyo de los servicios técnicos y de otros órganos administrativos que puedan prestar asesoramiento y colaboración'.

Por su parte, la Ley 8/2003, de 8 de abril, sobre derechos y deberes de las personas en relación con la salud establece que las actuaciones del Sistema de Salud se orientarán a la humanización de la asistencia, a ofrecer una atención individual y personalizada y a promover la comodidad, el bienestar físico y psíquico, la comprensión y el trato adecuado del paciente y de sus familiares o personas vinculadas y señala, al respecto que 'el respeto a la propia salud y a la de los...

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