ORDEN PAT/1252/2006, de 31 de julio, por la que se resuelve parcialmente el objetivo de compensar el esfuerzo por el ejercicio de competencias, funciones y servicios públicos locales, previsto en la convocatoria de subvenciones dirigidas al cumplimiento y ejecución de determinadas medidas del Pacto Local de Castilla y León. (Continúa en ...

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
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ORDEN PAT/1252/2006, de 31 de julio, por la que se resuelve parcialmente el objetivo de compensar el esfuerzo por el ejercicio de competencias, funciones y servicios públicos locales, previsto en la convocatoria de subvenciones dirigidas al cumplimiento y ejecución de determinadas medidas del Pacto Local de Castilla y León.

El Pacto Local aprobado por la Junta de Castilla y León el 3 de noviembre de 2005 contiene una serie de importantes medidas de carácter económico. Existen de una parte, medidas y sus correspondientes recursos económicos, que tienen cabida dentro de las tradicionales líneas de ayudas del Fondo de Cooperación Local.

Restan, sin embargo, otra serie de medidas cuya ejecución ha precisado una regulación específica, que se contiene en la ORDEN PAT/583/2006, de 6 de abril, por la que se aprueban las normas reguladoras de la línea de subvenciones dirigidas al cumplimiento y ejecución de determinadas medidas del Pacto Local de Castilla y León.

En virtud de lo previsto en el artículo 5 de las citadas normas reguladoras, por Orden PAT/824/2006, de 15 de mayo, se efectuó la convocatoria pública para la concesión de las mismas.

Entre los objetivos recogidos en la convocatoria para dichas subvenciones se encuentra el de compensar el esfuerzo por el ejercicio de competencias, funciones y servicios públicos locales, destinado a las Diputaciones Provinciales y los Ayuntamientos con población superior a los cinco mil habitantes.

De conformidad con el artículo 6.2 de las mencionadas normas reguladoras y el apartado séptimo de la orden de convocatoria, se efectúa una resolución parcial de la misma, hasta tanto se perfeccionan algunas solicitudes de determinadas entidades locales.

Por todo lo expuesto, vistos los informes de las Delegaciones Territoriales y en uso de las atribuciones que me otorga el artículo 6.1 de la ORDEN PAT/853/2006, antes citada,

RESUELVO:

Primero. Conceder a las entidades locales que se relacionan en el Anexo I de la presente Orden, las subvenciones que en él se especifican, con cargo al crédito presupuestario de la aplicación 01.05.941A02.760.0N, para financiar los proyectos de inversión que asimismo se detallan, en relación con el objetivo de compensar el esfuerzo por el ejercicio de competencias, funciones y servicios públicos locales.

La concesión se efectúa siguiendo los criterios de selección establecidos en Orden PAT/10824/2006, de 15 de mayo, por la que se efectúa convocatoria pública para la concesión de las ayudas.

Segundo.

  1. La contratación de los proyectos subvencionados se ajustará a lo dispuesto en la normativa reguladora de los contratos de las Administraciones Públicas.

  2. Las entidades locales beneficiarias deberán presentar, antes del 15 de noviembre de 2006, certificado, según modelo Anexo II, expedido por la Secretaría, que acredite la contratación de los proyectos de inversión, o la resolución por la que se acuerde su ejecución o prestación directa por la propia administración.

    Una vez acreditado el extremo a que se refiere el apartado anterior, se ordenará el pago de las subvenciones concedidas.

  3. Si se incumpliera dicho plazo, la Consejería de Presidencia Administración Territorial podrá disponer la cancelación de las ayudas concedidas.

    Tercero. En los casos de bajas por minoración del presupuesto definitivo o en la adjudicación de la contratación, los beneficiarios de las ayudas podrán destinar directamente los remanentes generados a proyectos complementarios o modificados u otras actividades, que guarden relación directa con el proyecto seleccionado, sin perjuicio del deber de justificación de tal aplicación antes del citado 15 de noviembre.

    Cuarto.

  4. El plazo para ejecutar totalmente los proyectos financiados incluido el pago de su coste total, finalizará el día 31 de diciembre de 2007.

  5. A efectos de justificar la subvención, las entidades locales beneficiarias deberán remitir a esta Consejería de Presidencia y Administración Territorial, antes del 31 de enero de 2008, los siguientes documentos:

    1. Si se trata de la realización de obras, las certificaciones de la obra ejecutada y las correspondientes facturas, y en caso de adquisición de suministros, facturas acreditativas de dicha adquisición. Dichos documentos deberán ser originales o fotocopias compulsadas por el titular de la Secretaría de la entidad local.

    2. Certificación expedida por la Secretaría de la entidad local, con el visto bueno del Presidente, referida al estado justificativo de la ejecución de los proyectos para los que se concedan ayudas, en el que conste:

      · Entidad local beneficiaria.

      · Denominación del proyecto.

      · Indicación de si la ejecución del proyecto está o no finalizada.

      · Datos sobre la...

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