Orden FOM/34/2003, de 24 de enero, por la que se convocan y regulan ayudas económicas con destino a jóvenes, a familias numerosas, y familias monoparentales, adquirentes, adjudicatarios o promotores, para uso propio, de viviendas. (Continúa en Suplemento).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

ORDEN FOM/34/2003, de 24 de enero, por la que se convocan y regulan ayudas económicas con destino a jóvenes, a familias numerosas, y familias monoparentales, adquirentes, adjudicatarios o promotores, para uso propio, de viviendas.

La Comunidad de Castilla y León tiene at ri buida la competencia exclusiva en materia de Vivienda, de acuerdo con el artículo 32.1.2.' de su Estatuto de Autonomía.

El Plan Director de Vivienda y Suelo de Castilla y León para el período 2 0 0 2 / 2 0 0 9 , ap robado por A c u e rdo del Consejo de Gobierno de 17 de enero de 2002, c o o rdina la acción de las dife rentes A d m i n i s t raciones Públicas y los agentes privados para facilitar y favorecer, entre otros objetivos, el acceso a su primera o a una más adecuada vivienda a jóvenes, familias numerosas y familias monoparentales, tanto para el acceso a vivienda con protección pública como para acceso a vivienda libre de determinadas características.

Las ayudas económicas reguladas en esta Orden son complementarias a las establecidas en el Plan Cuat rienal 2002-2005 para los mismos supuestos, lo que supone reforzar la acción pública para facilitar el acceso a la vivienda mediante la subvención de parte de la entrada que corresponde pagar a estas familias.

En su virt u d, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 7 / 1 9 8 6, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, se efectúa convocatoria para la concesión de las ayudas económicas señaladas, que se regirá por las siguientes

BASES:

Base primera. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la regulación de ayudas económicas, en régimen de concurrencia competitiva , destinadas a aquellas personas que accedan a la propiedad de una viv i e n d a , entendiendo por tal el pleno dominio de la misma, no admitiendo adquisiciones parciales ni porc e n t u a l e s , y cumplan el resto de los requisitos establecidos en la presente convo c at o ri a .

Base segunda. Condiciones de las viviendas.

Para optar a las ayudas contempladas en esta convocatoria, la vivienda adquirida, adjudicada o promovida para uso propio por el/los solicitante/s de dichas ayudas ha de estar califi c a d a , o decl a rada pro t egi d a , como vivienda con protección pública o, en caso contrario, cumplir las siguientes condiciones:

  1. La superficie útil máxima de la vivienda será de 90 m2, pudiendo llegar a 120 m2 en el supuesto de familias numerosas. La superficie útil se...

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