DECRETO 23/1992, de 13 de febrero, por el que se establecen las nuevas tarifas aplicables para prestación de Servicios en determinados centros de Servicios Sociales dependientes de la Consejeria de Sanidad y Bienestar Social.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Sanidad y Bienestar Social
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 17-02-1992 Nº Boletín: 33 / 1992

DECRETO 23/1992, de 13 de febrero, por el que se establecen las nuevas tarifas aplicables para prestación de Servicios en determinados centros de Servicios Sociales dependientes de la Consejeria de Sanidad y Bienestar Social.

Con la entrada en vigor de la Ley 18/1988, de 28 de diciembre, de Acción Social y Servicios Sociales, se inicia una nueva etapa en los servicios sociales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y se delimitan claramente las competencias que sobre estas materias le son atribuidas a las Administraciones Públicas de la Región. Asi, el articulo 29.e) de la citada Ley, faculta a la Junta de Castilla y León para regular el régimen de precios, bonificaciones y exenciones de los centros y servicios gestionados por la Administración Autonómica.

Por decreto 352/1991, de 19 de diciembre, se modifican las tarijas de precios establecidos por el Decreto 83/1988, de 5 de mayo, aplicables por la prestación de servicios en clubes de ancianos, guarderias infantiles y centros para personas con deficiencia mental. La modificación de las tarifas pretendia fundamentalmente adecuar las contraprestaciones exigibles a los usuarios de dichos centros al nivel de renta de los mismos, repercutiéndoles parte de los costes generados en la prestación de los correspondientes servicios en función de su capacidad económica. En base a ello se ampliaban notablemente los casos de exención, mientras que se desarrollaban los tramos aplicables a los usuarios de mayor poder adquisitivo, actualizando las correspondientes cuotas. No obstante la validez del criterio subyacente en la modificación de tarifas, se ha puesto de manifiesto la conveniencia de graduar o atenuar su incidencia en determinados supuestos, por lo que resulta oportuno el establecimiento de unas tarifas nuevas.

Por ello, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 43 de la Ley 11/1991, de 23 de diciembre de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León para 1992, y en uso de la potestad que en materia de establecimiento de precios atribuye la Ley 18/1988, de 28 de diciembre, de Acción Social y Servicios Sociales, a la Junta de Castilla y León; oido el Consejo Regional de Acción Social; a propuesta del Consejero de Sanidad y Bienestar Social y con informe de la Dirección General de Tributos y Politica Financiera; previa deliberación de la Junta de Castilla y León en sesión celebrada el dia 13 de febrero de 1992.

DISPONGO:

Articulo 1º

Se aprueban las tarifas de precios exigibles por la prestación de los servicios ofrecidos en los Clubes de Ancianos, Centro Regional de Atención a Minusválidos Psiquicos Severos y Profundos «Virgen del Yermo» y Guarderias Infantiles dependientes de la Consejeria de Sanidad y Bienestar Social...

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