DECRETO 109/1988, de 25 de mayo, por el que se da nueva redacción al art. 5.º del Decreto 65/1986, de 22 de mayo, sobre ayudas económicas a la vivienda rural.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Fomento
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 30-05-1988 Nº Boletín: 103 / 1988

DECRETO 109/1988, de 25 de mayo, por el que se da nueva redacción al art. 5.º del Decreto 65/1986, de 22 de mayo, sobre ayudas económicas a la vivienda rural.

Creadas las ayudas económicas a la vivienda en el medio rural por Decreto 65/1986, de 22 de mayo, procede, en razón a la experiencia obtenida, modificar la normativa vigente para facilitar el acceso a las mismas.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Fomento, previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión de 25 de mayo de 1988

DISPONGO:

Artículo único El artículo 5.º del Decreto 65/1986, de 22 de mayo, sobre ayudas económicas a la vivienda en el medio rural, queda redactado de la siguiente forma:

Art. 5.º- Las ayudas económicas que puedan otorgarse lo serán en calidad de préstamos, con un interés anual del 5% y en un plazo de amortización de diez años, formalizándose mediante contrato avalado por un fiador que habrá de responder solidariamente con el prestatario de los términos del contrato o, en su caso, con garantía hipotecaria.

El reembolso de los préstamos se concertará por un número de años completo, dentro de los límites señalados en este Decreto, y su amortización se efectuará mediante cuotas anuales constantes, en las que se comprenderá la cuota de amortización y los intereses liquidados. La amortización y devengo de intereses comenzará el primer día de los meses de mayo y noviembre siguientes al plazo señalado para la terminación de las obras, efectuándose su cobro por años vencidos.

El pago se efectuará dentro de los quince días siguientes a su vencimiento en la forma determinada...

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