Decreto 140/2003, de 11 de diciembre, por el que se aprueba la Modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal con ámbito provincial de León.

SecciónII - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO 140/2003, de 11 de diciembre, por el que se aprueba la Modi ficación de lasNormas Subsidiarias de Planeamiento Municipal con ámbito provincial de León.

I

MARCO NORMATIVO

La provincia de León cuenta con Normas Subsidiarias de P l a n e amiento Municipal con Ámbito Provincial ap robadas por Orden de la entonces Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León, de 3 de abril de 1991 ('Boletín Oficial de la Provincia' de 13 de julio de 1991).

L a Disposición Tra n s i t o ria Segunda de la Ley 5/1999, de 8 de ab ri l , d e Urbanismo de Castilla y León, e s t ablece que las Normas Subsidiarias de P l aneamiento Municipal con Ámbito Provincial pueden modifi c a rse 'mediante el procedimiento previsto en la legislación sobre Ordenación del Te rri t o ri o p a ra modificar las D i re c t rices de Ordenación de Ámbito Subregi o n a l ' .

La Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de Castilla y León regula en su artículo 19 el procedimiento para modificar l a sD i re c t rices de Ordenación de Ámbito Subregi o n a l , remitiéndose al procedimiento ordinario de elaboración y aprobación establecido en el artículo 18, si bien el período de información pública y audiencia a las Administraciones Públicas será de un mes. Conforme a dicho procedimiento ordinario la iniciativa corresponde a la Junta de Castilla y León, a través de la Consejería competente en materia de Ordenación del Territorio, a lasDiputaciones y Consejos Comarcales en su ámbito territorial y los Ayuntamientos que r epresenten más de un cincuenta por ciento de la población y superficie del ámbito propuesto por ellos mismos. En todo caso cor responde a la Consejería competente en materia de Ordenación del Territorio iniciar el mencionado procedimiento, siendo en este caso la Consejería de Fomento, de conformidad con lo establecido en el Decreto 74/2003, de 17 de julio, por el que se establece su Estructura Orgánica.

II

TRAMITACIÓN

Por Orden de la Consejería de Fomento, de 3 de diciembre de 2002, se inició el procedimiento de aprobación de la Modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Ámbito Provincial de León, a propuesta de la Diputación Provincial de León.

El anuncio de exposición pública se insertó en el 'Boletín Oficial de Castilla yLeón' y en los periódicos 'Diario de León' y 'El Mundo-La Crónica de León' el día 26 de diciembre de 2002, disponiendo la apertura de un período de info rmación pública y audiencia a las A d m i n i s t raciones públ ic a s , por el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la fe cha de publ icación del anuncio en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'. D u rante dich o p l a zo ha sido presentada una alegación por parte del Colegio Oficial de A rq u itectos de León.

A s i m i s m o , a fin de pro m over la participación en el trámite de audiencia, el 21 de enero de 2003 la Consejería de Fomento se diri gió a la D e l ega c i ó n del Gobierno en Castilla y León, a la Diputación Provincial de León y a la D e l egación Te rri t o rial de la Junta de Castilla y León en León, así como a los d i fe rentes Servicios Te rri t o riales de las Consejerías de la Junta de Castilla y León en León, p a ra info rm a rles del mismo.

Finalizado el periodo de info rmación públ i c a , l a Consejería de Fo m e n t o dispuso la ap e rt u ra de un periodo para info rme de los municipios afe c t a d o s por la Modifi c a c i ó n , sin que durante ese periodo fuera presentado ningún i n fo rm e. A s i m i s m o , se sometió el expediente a info rme del Consejo de Urbanismo y Ordenación del Te rri t o rio de Castilla y León. Con fe cha 10 de m a r zo de 2003 este órgano consultivo info rmó favo rablemente la Modificación con una serie de precisiones:

'a) Atendiendo al actual reparto competencial, la referencia hecha en el párrafo cuarto del artículo 4.4.1.f) al Ministerio de Agricultura debería hacerse a laConsejería de Agricultura y Ganadería al ser ésta la que, en desarrollo de sus competencias, tiene una mayor incidencia territorial. En su defecto, podrá señalarse, con carácter general la administración competente en materia de agricultura.

  1. El régimen de usos excepcionales otorgado en el mismo artículo al suelo rústico con protección agropecuaria no se ajusta al señalado en la Ley 5/1999, ya que sólo se señala un uso permitido (las instalaciones agropecuarias) por lo que o no se detalla con precisión cuáles son los usos autorizables y prohibidos o se establece un régimen de protección muchísimo más severo que el impuesto en el artículo 29.2 de la L ey 5/1999, lo que no parece muy re c omendable. Igualmente, el artículo impide la existencia de usos ex c epcionales permitidos directamente en esta cat egoría de suelo r ú s t i c o , d ebiendo de ser todos los que no estén ex p resamente pro h ibidos sometidos a autorización de la Comisión Te rri t o rial de Urban i s m o . Por ello, los usos de instalaciones agro p e c...

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