ORDEN FYM/623/2012, de 6 de julio, por la que se aprueba el Documento de Referencia para la Evaluación Ambiental de las Normas Urbanísticas Municipales de Pedrosillo el Ralo, promovidas por el Ayuntamiento de Pedrosillo el Ralo (Salamanca).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

La Directiva 2001/42/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de junio de 2001, transpuesta al derecho español mediante la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, establece la obligatoriedad de someter a evaluación ambiental los planes y programas que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

Las Normas Urbanísticas Municipales (NUM) de Pedrosillo el Ralo se proponen dotar al municipio del instrumento de planeamiento urbano que permita dar respuesta a los problemas y demandas locales, así como la protección del medio ambiente rural y urbano y la salvaguarda del patrimonio cultural existente y que se encuentre adaptado al actual marco normativo establecido por la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León y el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, aprobado por Decreto 22/2004, de 29 de enero, para un municipio que hasta este momento contaba con Delimitación de Suelo Urbano aprobada en 1995.

La Consejería con competencias en materia de medio ambiente recibió del Ayuntamiento de Pedrosillo el Ralo, en calidad de órgano promotor, la documentación correspondiente a fin de iniciar el procedimiento de evaluación ambiental. En cumplimiento con lo establecido por el artículo 9.1 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, la documentación recibida se remitió a las Administraciones previsiblemente afectadas, así como a otras entidades y organizaciones vinculadas a temas medioambientales, solicitando las consideraciones oportunas relativas al Informe de Sostenibilidad Ambiental que podrán estar contenidas en el Documento de Referencia.

Por todo lo anterior,

RESUELVO

Aprobar el Documento de Referencia para la elaboración del Informe de Sostenibilidad Ambiental de las Normas Urbanísticas Municipales de Pedrosillo el Ralo (Salamanca), que se adjunta como Anexo a esta orden, de conformidad con lo establecido en el citado artículo 9.1.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.1 y 9.3 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, esta orden se comunicará al órgano promotor y se hará pública a través del «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 6 de julio de 2012.

El Consejero,

Fdo.: A ntonio S ilván R odRíguez

ANEXO QUE SE CITA

DOCUMENTO DE REFERENCIA DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE PEDROSILLO EL RALO (SALAMANCA)

La Evaluación Ambiental es el instrumento de prevención encaminado a integrar los aspectos ambientales dentro de la fase de toma de decisiones de planes y programas públicos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El procedimiento de evaluación ambiental establecido en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, incluye un Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA), definido en los artículos 2.e) y 8 como un documento a elaborar por el órgano promotor, que formará parte del Plan (NUM), y que tiene por objeto identificar, describir y evaluar los probables efectos significativos sobre el medio ambiente que puedan derivarse de su aplicación, así como unas alternativas razonables y ambientalmente viables. A la vista del Documento de Iniciación presentado por el órgano promotor, el artículo 9.1 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, encomienda al órgano ambiental la elaboración y tramitación de un Documento de Referencia que establezca la amplitud, nivel de detalle y el grado de especificación del Informe de Sostenibilidad Ambiental de las NUM.

  1. - RESULTADO DE LAS CONSULTAS PREVIAS A LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS AFECTADAS Y AL PÚBLICO INTERESADO.

    Según lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, previamente a la elaboración del Documento de Referencia, se realizaron consultas a las Administraciones Públicas afectadas y al público interesado a fin de que formalizasen aquellas sugerencias que deberían ser tenidas en cuenta para la propuesta de las NUM y del ISA. El Documento de Iniciación fue remitido a:

    - Consejería de Agricultura y Ganadería.

    - Dirección General del Medio Natural.

    - Agencia de Protección Civil.

    - Dirección General de Patrimonio Cultural.

    - Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca.

    - Confederación Hidrográfica del Duero.

    - Delegación del Gobierno en Castilla y León.

    - Cámara de Comercio e Industria de Salamanca.

    - SEO Birdlife.

    - ASAJA de Castilla y León.

    EXTRACTO DE LAS SUGERENCIAS PRESENTADAS AL DOCUMENTO DE INICIACIÓN.

    Informe de la Agencia de Protección Civil.

    El municipio de Pedrosillo el Ralo conforme al Plan de Inundaciones de Castilla y León (INUNCYL) publicado en «B.O.C. y L.» de fecha 3 de marzo de 2010, a los efectos de riesgo poblacional de inundaciones, no tiene riesgo.

    Señala la necesidad de incluir un análisis de riesgos, que comprenda tanto los riesgos naturales como los tecnológicos para asignar los diferentes usos del suelo. Los naturales serían: inundaciones, incendios forestales, sismos, desprendimientos y movimientos de tierra, además de otros derivados de condiciones meteorológicas como heladas, nieblas y nevadas. Entre los tecnológicos deben incluirse como mínimo los nucleares, el transporte de mercancías peligrosas tanto por carretera como por ferrocarril, y los derivados del almacenamiento de sustancias peligrosas, bien en establecimientos SEVESO o en otro tipo de establecimientos.

    Si de este análisis se detectasen situaciones de riesgo, deberán plantearse las modificaciones oportunas para la reducción y el control de los riesgos, y en todo caso, si los riesgos desaconsejan completamente el aprovechamiento urbanístico, no deberá permitirse ninguna construcción, instalación o uso del suelo incompatible con dichos riesgos.

    Informe del Servicio de la Subdelegación del Gobierno en Salamanca.

    Indican que el promotor debe identificar, describir y evaluar todas las afecciones resultantes de la puesta en marcha del plan o programa en el medio ambiente, así como aportar las medidas alternativas oportunas para su resolución.

    Informe de la Consejería de Agricultura.

    Indican que en suelo rústico común deberían considerarse como uso permitido las industrias agrarias vinculadas a la producción.

    Aconsejan no exigir la parcela mínima para aquellas construcciones cuya finalidad sea la protección del cultivo a realizar en su interior.

    Realizan una serie de consideraciones en relación a las construcciones agrarias, relativas a la parcela mínima, a las condiciones de la edificación y a su ubicación en casco urbano.

    Por último indican que cuando la vivienda unifamiliar esté vinculada al uso agrario, dicha vinculación ha de ser real en virtud de la rentabilidad de la explotación.

    Informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca.

    Indica que las vías pecuarias no aparecen ni descritas ni reflejadas en plano, por lo que deberán aparecer en el documento definitivo que se presente. Dichas vías pecuarias deberán figurar con la categoría de Suelo Rústico con Protección Natural.

    En el municipio existen los siguientes hábitats de interés comunitario de carácter prioritario, que deben igualmente reflejarse y valorarse:

    Hábitat

    Código

    Zonas subestépicas de gramíneas y anuales Thero-Brachipodietea

    6220

    Estepas salinas mediterráneas ( Limonietalia) .

    1510

    Existen igualmente una serie de especies incluidas en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y en el Catálogo Español de Especies Amenazadas.

    Consideran que debe valorarse la incidencia sobre las poblaciones cinegéticas y piscícolas.

    Finalmente, se solicita un plano aclaratorio de la planificación en vigor actualmente frente a la que se propone, así como analizar los posibles impactos de estas normas con otros instrumentos de planeamiento, tanto residenciales como industriales, de los municipios limítrofes.

    Informe de la Confederación Hidrográfica del Duero.

    Emite informe sobre los siguientes aspectos:

  2. Afección de la actuación sobre el Dominio Público Hidráulico, y sus zonas de servidumbre y de policía, incluyendo afección a la calidad de las aguas por vertidos de aguas o productos residuales.

    El término municipal de Pedrosillo el Ralo se encuentra surcado por varios cauces, destacando el de arroyo de Gavía de Valbellido, de Prado Ancho y de las Salineras. Cabe destacar que la Laguna Nueva se localiza al norte del casco urbano.

    En este sentido, se informa que, teniendo en cuenta la cercanía de la Laguna Nueva y del cauce que nace en ella al núcleo de población, los límites del Suelo Urbano y de los sectores que se propongan, deberán respetar la Laguna Nueva, el cauce que nace de ella y sus zonas de servidumbre, teniendo en cuenta que con carácter general éstos deberán clasificarse como...

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