DECRETO 28/2010, de 22 de julio, por el que se aprueba la Norma Técnica Urbanística sobre Equipamiento Comercial de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Fomento
Rango de LeyDecreto

Conforme al artículo 4 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, la actividad urbanística pública debe procurar el progreso social y económico regulando el uso del suelo para favorecer la funcionalidad del tejido productivo, la atracción de inversiones y la incorporación de innovaciones tecnológicas. También debe promover la cohesión social previendo las dotaciones necesarias en condiciones óptimas de accesibilidad y funcionalidad y fomentar el transporte público y el desarrollo urbano compacto.

A tales objetivos respondía el Plan Regional de Equipamiento Comercial aprobado por Decreto 104/2005, de 29 de diciembre. Ese Plan ha sido derogado por el Decreto Ley 3/2009, de 23 de diciembre, de medidas de impulso de las actividades de servicios en Castilla y León, asumiendo las limitaciones que la Directiva 2006/123/CE, relativa a los servicios en el mercado interior, impone respecto a la posibilidad de regular la actividad comercial. No obstante, la directiva admite que se señalen criterios de carácter urbanístico que garanticen la adecuada implantación y funcionalidad de los establecimientos sujetos a licencia comercial. Establecer tales criterios en la Comunidad de Castilla y León es el objeto de este decreto que se dicta en ejercicio de la competencia atribuida a la Comunidad autónoma en materia de urbanismo conforme al artículo 70.1.6.º de su Estatuto de Autonomía.

El Reglamento de Urbanismo de Castilla y León no define expresamente el equipamiento comercial, pero su disposición adicional única permite considerar los usos comerciales como equipamiento cuando se acredite su carácter de servicio básico a la comunidad. En Castilla y León tal reconocimiento se plasma en la Ley 16/2002, de 19 de diciembre, de Comercio de Castilla y León -modificada por el Decreto Ley 3/2009-. Esta norma dispensa un tratamiento especial a los grandes establecimientos comerciales, a causa de sus relevantes efectos sobre la estructura urbana. Son precisamente esos efectos los que justifican que una Norma Técnica Urbanística señale criterios para el planeamiento urbanístico que prevea, permita o habilite la implantación de dichos establecimientos, tanto respecto a su ubicación como en cuanto a las condiciones que han de reunir los servicios y dotaciones asociadas.

La disposición adicional cuarta de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, desarrollada en el artículo 78 del Reglamento de Urbanismo, autoriza a la Consejería competente en materia de urbanismo para proponer a la Junta de Castilla y León

-concepto que incluye a los equipamientos- así como el desarrollo de otros aspectos de la normativa urbanística que precisen de aclaración: en este caso las especialidades de procedimiento y documentación del planeamiento relacionado con los grandes establecimientos comerciales.

En cuanto al contenido de esta Norma Técnica Urbanística, su capítulo primero define su objeto y su relación con la legislación comercial. El capítulo segundo señala criterios para que el planeamiento general ordene el equipamiento comercial, más concretos en cuanto a la implantación de grandes establecimientos comerciales: se exige así su localización dentro del sistema urbano continuo, con acceso a la red viaria principal y sin excesiva concentración. Todo ello de forma coherente con los objetivos de la normativa urbanística de Castilla y León, guiados por el principio de desarrollo sostenible y el modelo de ciudad compacta tradicional en nuestra Comunidad. El tercer capítulo se dedica al planeamiento habilitante, que no es un nuevo instrumento, sino el planeamiento de desarrollo cuyas determinaciones de ordenación detallada prevean la implantación de grandes establecimientos comerciales. Se detallan aquí los criterios para que dichos establecimientos se inserten de forma adecuada en su entorno y en la estructura urbana, garantizando condiciones óptimas de acceso, conexión a las redes de servicios -en especial al transporte público- y dotación de aparcamientos.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Fomento, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 22 de julio de 2010

DISPONE:

Artículo Único Norma Técnica Urbanística sobre Equipamiento Comercial.

Se aprueba la Norma Técnica Urbanística sobre Equipamiento Comercial, cuyo texto se inserta a continuación del presente Decreto.

Disposición Transitoria Adaptación del planeamiento.
  1. - Durante el primer año de vigencia de este Decreto, la Norma Técnica Urbanística sobre Equipamiento Comercial sólo se aplicará a los instrumentos de planeamiento que se aprueben inicialmente a partir de la entrada en vigor de este Decreto. Los instrumentos que ya contaran con aprobación inicial a la entrada en vigor de este Decreto podrán continuar su tramitación en los términos previstos en el apartado tercero de la Disposición Transitoria tercera del Decreto Ley 3/2009, de 23 de diciembre, de medidas de impulso de las actividades de servicios en Castilla y León.

  2. - Una vez trascurrido el plazo citado en el apartado...

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