DECRETO 236/2001, de 18 de octubre de 2001, por el que se regulan las jornadas nocturnas, así como las actividades permanentes de control sanitario oficial del personal de los Servicios Veterinarios Oficiales de Salud Pública y se fijan las cuantías de los complementos que lo retribuyen.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia y Administracion Territorial
Rango de LeyDecreto

DECRETO 236/2001, de 18 de octubre de 2001, por el que se regulan las jornadas nocturnas, así como las actividades permanentes de control sanitario oficial del personal de los Servicios Veterinarios Oficiales de Salud Pública y se fijan las cuantías de los complementos que lo retribuyen.

El ejercicio de las funciones que desempeñan los Servicios Veterinarios Oficiales de Salud Pública requiere la implantación de horarios de trabajo diferentes de los que con carácter general están establecidos para la Administración Pública, para dar respuesta a las exigencias de protección de la salud de los consumidores.

Previsión, ésta, que se contempla en la normativa vigente, así el artículo 6.º del Decreto 140/1989, de 6 de julio, por el que se reestructuran los Servicios Veterinarios Oficiales de Castilla y León, establece que la jornada de trabajo será la señalada con carácter general para las oficinas públicas de la Administración de Castilla y León, sin perjuicio de la exigida por razones de necesidad y urgencia en aquellas situaciones que demanden una actuación administrativa inmediata.

Asimismo, en determinados puestos de trabajo, el horario se adecuará al propio de las actividades objeto de la actuación funcionarial.

En el artículo 2.º del Decreto 287/1991, de 10 de octubre, sobre jornada y horario de trabajo del personal al servicio de la Comunidad de Castilla y León, se establece que las normas contenidas en el Decreto no serán de aplicación al personal sanitario que a la entrada en vigor del presenteDecreto se rija por su normativa específica.

En el artículo 8.º del Decreto 131/1994, de 9 de junio, por el que se regulan las autorizaciones sanitarias de funcionamiento de las industrias, establecimientos y actividades alimentarias, se establece que las mismas estarán bajo control permanente de los ServiciosVeterinarios Oficiales de SaludPública, dependiendo la peridiocidad de su presencia de la dimensión de la empresa, de las operaciones que en ella se realizan y de las garantías ofrecidas por su sistema de autocontrol.

El artículo 19.ºg) de la Ley 12/2000, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de laComunidad Autónoma para el año 2001, establece que los Veterinarios de Salud Pública de los Servicios Oficiales destinados en mataderos e industrias alimentarias que realicen sus funciones en horarios nocturnos, podrán percibir un complemento de atención continuada en su modalidad de turno de noche.

De otra parte, las recientes emergencias relacionadas con productos de alimentación humana han puesto de manifiesto deficiencias que exigen medidas, por parte de las autoridades responsables, para realizar un enfoque global e integrado en materia de seguridad alimentaria.

Este nuevo enfoque que, entre otras cuestiones, garantizará un nivel más elevado de salud de las personas y de protección de los consumidores y es recogido en el Libro Blanco sobre Seguridad Alimentaria y en la normativa que sobre higiene y control de los alimentos se encuentra en fase de tramitación avanzada por la Comisión Europea, determina la necesidad de fijar como objetivo la extensión de las actividades de control sanitario oficial de los productos alimenticios.

Por todo lo anterior, con la finalidad de mantener un elevado grado de seguridad...

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