DECRETO 12/2013, de 21 de marzo, por el que se regula la prestación económica destinada a la atención de necesidades básicas de subsistencia en situaciones de urgencia social en la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyDecreto

La Constitución Española, en su Título I, Capítulo III, enuncia los principios rectores de la política social y económica, atribuyendo a los poderes públicos el aseguramiento de la protección social, económica y jurídica de la familia, el mantenimiento de un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo, la provisión de las condiciones para la efectividad del derecho a una vivienda digna y la ejecución de políticas sociales de atención a las personas con discapacidad y a las personas mayores.

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León enumera, en su artículo 13, los derechos sociales de los castellanos y leoneses, entre los que se ha de destacar el derecho a acceder en condiciones de igualdad al Sistema de Acción Social de Castilla y León y a recibir información sobre las prestaciones de la red de servicios sociales de responsabilidad pública y el derecho a acceder a una renta garantizada de ciudadanía cuando se encuentren en situación de exclusión social y a la integración social de estas personas en situación de exclusión.

La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, dispone en su artículo 25.2.k) que los municipios pueden ejercer competencias, en los términos de la legislación estatal y de la respectiva comunidad autónoma, de prestación de los servicios sociales y de promoción y reinserción social, a lo que están obligados los municipios mayores de 20.000 habitantes. El artículo 36.1 de esta ley encomienda a las diputaciones provinciales en el marco de las leyes sectoriales del Estado y la Comunidad Autónoma la asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión, la prestación de servicios públicos de carácter supramunicipal y, en su caso, supracomarcal y la cooperación en el fomento del desarrollo económico y social.

La Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León, declara en su artículo 5 que una de las finalidades del sistema de servicios sociales es proporcionar una adecuada cobertura de las necesidades personales básicas y de las necesidades sociales, para promover la autonomía y el bienestar de las personas y asegurar su derecho a vivir dignamente durante todas las etapas de su vida y que estos servicios estarán especialmente dirigidos a favorecer el desarrollo integral, la autonomía, la igualdad de oportunidades y la integración plena de las personas mediante la detección de sus necesidades personales básicas y sus necesidades sociales, la prevención de las situaciones de riesgo, la eliminación o tratamiento de las situaciones de vulnerabilidad, desprotección, desamparo, dependencia o exclusión y la compensación de los déficits de apoyo social.

En el artículo 19 de esta Ley de Servicios Sociales se definen las prestaciones esenciales, que constituyen un derecho subjetivo de obligatoria provisión y deben estar públicamente garantizadas, entre las que figuran las prestaciones destinadas a la atención de necesidades básicas de subsistencia en situaciones de urgencia social, que figuran en la letra d) del apartado segundo del citado precepto. Asimismo, se prevé que en el catálogo de prestaciones sociales de Castilla y León sea un criterio para el acceso prioritario a las prestaciones esenciales la situación de desamparo personal y las situaciones de necesidad social extrema que requieran una intervención urgente y la aplicación de las prestaciones de esta naturaleza susceptibles de activación inmediata.

A su vez, el artículo 14.3 de la Ley de Servicios Sociales de Castilla y León define las prestaciones económicas como aquellas aportaciones dinerarias provistas por la Administración de la Comunidad de Castilla y León o por las Entidades Locales con competencia en servicios sociales, orientadas a la integración social, a la atención a situaciones de urgencia, a la promoción de la autonomía y la atención a personas dependientes, y aquellas otras que se determinen en el ámbito de esta ley.

El Título IV de la Ley de Servicios Sociales de Castilla y León, en su artículo 47, establece la distribución material de competencias, siendo de especial relevancia la recogida en el apartado g), donde se prevé que corresponde a la Junta de Castilla y León el establecimiento del régimen jurídico de los servicios sociales públicos en sus aspectos básicos y la determinación de los criterios y condiciones básicas para el reconocimiento y disfrute de las prestaciones. Del mismo modo, en el artículo 48.g) 4.º se encomienda la creación, organización, mantenimiento, dirección y gestión de programas, servicios, centros y recursos en relación con las prestaciones de ayudas básicas de emergencia o urgencia social a las entidades locales.

Finalmente, en el artículo 110 de la Ley de Servicios Sociales de Castilla y León se regula la financiación de los servicios sociales de esta Comunidad y se determinan los porcentajes de los módulos establecidos para gastos derivados de las ayudas económicas de emergencia o urgencia social y el acogimiento de urgencia para los que carecen de alojamiento.

Fruto de todo ello, es voluntad de las Administraciones Públicas con competencia en materia de servicios sociales, asumir como responsabilidad pública la atención a las necesidades básicas de subsistencia de las personas que se hallen en una situación de necesidad, de manera que tengan derecho a las prestaciones sociales precisas para afrontarla y superarla y reciban un apoyo personalizado para su inclusión social y, en su caso, laboral. A tal fin, la gestión de las prestaciones para atender las situaciones de urgencia social, es competencia de las Entidades Locales de esta Comunidad, mientras que la Administración Autonómica asume la garantía de la financiación, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 de la Ley de Servicios Sociales de Castilla y León, con independencia de que las Entidades Locales, con cargo a sus propios presupuestos, puedan articular actuaciones adicionales en el sistema de protección.

La orden de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social de 30 de diciembre de 1994, por la que se regulan los criterios mínimos de las convocatorias relativas a prestaciones económicas para situaciones de emergencia o de urgente necesidad social en materia de Servicios Sociales, constituye la normativa vigente en esta materia, por lo que tras la experiencia...

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