DECRETO 249/2000, de 23 de noviembre, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Riberas de Castronuño -Vega del Duero (Valladolid).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

DECRETO 249/2000, de 23 de noviembre, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Riberas de Castronuño Vega del Duero (Valladolid).

La Ley 8/1991, de 10 de mayo, incluyó inicialmente en el Plan de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León, el denominando Espacio Natural Riberas de Castronuño.

El artículo 22.4 de la propia Ley establece que la declaración de los Espacios Naturales Protegidos, exige la previa elaboración y aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la zona.

Por Orden de 30 de abril de 1992, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se acordó la iniciación de dicho Plan, habiéndose tramitando el mismo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de la citada Ley. La Ley 8/1991 ya citada, regula en su artículo 18.6, la posibilidad de modificar durante el proceso de declaración las denominaciones de los Espacios Naturales que integran el Plan de Espacios Naturales de la Comunidad. Durante su proceso de tramitación, se procedió al cambio de nombre del Espacio Natural por el de Riberas de Castronuño - Vega del Duero (Valladolid).

Concluido el expediente, la Dirección General de Medio Natural remitió al Consejero de Medio Ambiente, la propuesta definitiva del instrumento de planificación.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 23 de noviembre de 2000

DISPONGO:

Artículo único Se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de 'Riberas de Castronuño - Vega del Duero', integrado por parte dispositiva y plano de límites y zonificación, que se contienen en los anexos I y II.
Disposición Final El presente Decreto entrará en vigor, al día siguiente de su publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'. Artículos 2 a 44

Valladolid, 23 de noviembre de 2000.

El Presidente de la Junta de Castilla y León, (P.S.) Fdo.: JOSÉ MANUEL FERNÁNDEZ SANTIAGO El Consejero de Medio Ambiente,

Fdo.: JOSÉ MANUEL FERNÁNDEZ SANTIAGO ANEXO I PARTE DISPOSITIVA PLAN DE ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES DE RIBERAS DE CASTRONUÑO-VEGA DEL DUERO (VALLADOLID) TÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1.º Naturaleza del Plan.

El presente Plan es el instrumento de planificación de los recursos naturales del Espacio Natural de 'Riberas de Castronuño - Vega del Duero' conforme a lo previsto en la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 2 º Finalidad.
  1. El presente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, tiene como finalidad establecer las medidas necesarias para asegurar la protección, conservación, mejora y utilización racional del Espacio Natural de Riberas de Castronuño - Vega del Duero.

  2. Son objetivos del presente Plan:

  1. Definir y señalar el estado de conservación de los recursos y ecosistemas de su ámbito territorial.

  2. Evaluar la situación socioeconómica de la población asentada y sus perspectivas de futuro.

  3. Determinar las limitaciones que deban establecerse a la vista de su estado de conservación.

  4. Señalar los regímenes de protección que procedan.

  5. Promover la aplicación de medidas de conservación, restauración y mejora de los recursos naturales que lo precisen.

  6. Formular los criterios orientadores de las políticas sectoriales y ordenadores de las actividades económicas y sociales, públicas y privadas, para que sean compatibles con las exigencias señaladas.

  7. Determinar la potencialidad de las actividades económicas y sociales compatibles con la conservación del Espacio y ayudar al progreso socioeconómico de las poblaciones vinculadas a este Espacio Natural.

Artículo 3 º Ámbito territorial.

La delimitación del Espacio Natural de 'Riberas de Castronuño Vega del Duero' a los efectos de aplicación de las determinaciones del presente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, es la establecida en la Orden de 26 de enero de 2000 de la Consejería de Medio Ambiente, afectando parcialmente a los términos municipales de Castronuño,

Pollos, Torrecilla de la Abadesa y Tordesillas.

Estos límites son:

Partiendo del cruce de la carretera comarcal C-112, con la línea del término municipal (en adelante T.M.) entre Villafranca de Duero y Castronuño, recorre dicha línea en dirección NE hasta el límite con Pedrosa del Rey, y a partir de aquí en dirección E siguiendo la línea de T.M. entre Pedrosa del Rey y Castronuño hasta la intersección con línea del T.M.

entre Castronuño y Torrecilla de la Abadesa (anexo Ribera del Cubo).

Sigue en dirección N-NE por la línea del T.M. entre Pedrosa del Rey y Torrecilla de la Abadesa, hasta el punto en el que convergen los T.M. de Pedrosa del Rey, Torrecilla de la Abadesa y Villalar de los Comuneros.

Continúa en dirección SE por la divisoria entre los T.M. de Torrecilla de la Abadesa y Villalar de los Comuneros, bordea el monte de Torreduero (parcela 1 del consorcio 3.088) hasta enlazar con el camino que lleva a Torreduero siguiendo el mismo en dirección S hasta las edificaciones de la citada finca. Prosigue con dirección NE por el camino que une Torreduero con Vega Mayor. Desde la intersección de este camino con el que une Villalar con Vega Mayor, el límite lo forma la parte superior de las laderas que bordean el canal de Torrecilla de la Abadesa y Tordesillas en dirección E-NE englobando el pinar deValdespino (anexo de San Juan de la Guarda). Continúa en dirección S-SE por esta línea hasta llegar al límite con el monte de U.P. n.º 105, siguiendo su perímetro hasta alcanzar el límite con el monte de U.P. n.º 104. Se sigue cruzando el río Duero en la línea de T.M. de Tordesillas con Torrecilla de la Abadesa hasta alcanzar el límite con el monte de U.P. n.º 104. Se sigue su perímetro hasta encontrar el camino que lleva al caserío El Villar. Toma este camino y, en El Villar, el que lleva hasta Pollos.

Desde Pollos sigue la carretera local VA-600 en dirección SO hasta el puente sobre el río Trabancos donde toma el camino carretero, que naciendo antes del puente, lleva a la línea de T.M. entre Siete Iglesias de Trabancos y Pollos. Recorre este límite hacia el SO hasta que se cruza con la pista que conduce a Castronuño, siguiéndola mientras atraviesa la finca 'Dehesa de Cartago' en dirección NO para continuar por el límite de esta finca primero en dirección N, después NO y finalmente O, hasta llegar a la carretera local VA-600.

Sigue la carretera local VA-600 en dirección SO hasta su enlace con la carretera comarcal C-112 por la que prosigue en dirección NO hasta el punto de inicio de esta descripción.

Artículo 4 º Contenido del Plan de Ordenación.

El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de 'Riberas de Castronuño - Vega del Duero', está integrado, además de por la parte dispositiva que se recoge en este texto articulado y del plano de límites y zonificación del anexo II, por:

Un capítulo introductorio.

Un capítulo de inventario y evaluación de los recursos del Espacio Natural, agrupados en dos grandes grupos: medio natural y medio socioeconómico.

Artículo 5 º Efectos del Plan.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de Castilla yLeón, el Plan es obligatorio y ejecutivo en las materias que vienen reguladas en la Ley 4/1989, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, constituyendo sus disposiciones un límite para cualesquiera otros instrumentos de orde

nación territorial y física, cuyas determinaciones no podrán alterar o modificar dichas disposiciones.

Los instrumentos de ordenación territorial existentes, que resulten contradictorios con este Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, deberán adaptarse a este en el plazo máximo de un año a partir de la fecha de aprobación.

Artículo 6 º Vigencia y revisión.

Las determinaciones del presente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, entrarán en vigor al día siguiente de la publicación del acuerdo de aprobación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León' y continuarán en vigor hasta tanto no se revise el Plan por haber cambiado suficientemente las circunstancias o criterios que han determinado su aprobación.

La revisión o modificación de las determinaciones, requerirá la realización de los mismos trámites seguidos para su aprobación.

TÍTULO II Figura de protección propuesta, objetivos y límites Artículos 7 a 10
Artículo 7 º Justificación.

Se caracteriza este espacio por la acción erosiva que ha ejercido el Río Duero en este enclave, trazando un gran meandro encajado en la llanura aluvial, así como por el bosque de galería que enmarca el río, formado por álamos, chopos, sauces, fresnos y olmos rodeado de manchas de encina.

Es el lugar de reproducción, refugio o invernada de gran variedad de especies, destacando la nidificación del...

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