DECRETO 111/2007, de 15 de noviembre, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de «Lagunas Glaciares de Neila (Burgos)».

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

DECRETO 111/2007, de 15 de noviembre, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de 'Lagunas Glaciares de Neila (Burgos)'.

La Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León, formula en su artículo 18 el Plan de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León, confiriéndole un carácter meramente indicativo y designando inicialmente un total de veintinueve espacios, entre los que se encuentra el espacio 'Sierra de la Demanda (Burgos)'.

La citada Ley establece igualmente, en su artículo 22, que la declaración de los Espacios Naturales Protegidos exige la previa elaboración y aprobación del correspondiente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales. El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural de Sierra de la Demanda fue iniciado por Orden de 27 de abril de 1992, de la entonces Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Los límites de dicho Plan fueron modificados mediante la Orden MAM/51/2006, de 20 de enero, por la que se modifica la Orden de 27 de abril de 1992, de Iniciación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural de Sierra de la Demanda. Mediante dicha modificación se excluyó del ámbito definido por dichos límites el término municipal de Neila, Burgos, para poder tramitar con urgencia su correspondiente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.

Mediante la Orden MAM/55/2006, de 26 de enero, se inició el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de 'Lagunas Glaciares de Neila' (Burgos), y en su tramitación se han seguido los trámites previstos en el artículo 32 de la citada Ley.

Este Decreto se dicta al amparo de las competencias atribuidas a la Comunidad de Castilla y León en el artículo 34.1.9.' de su Estatuto de Autonomía.

Este Plan ha sido sometido al conocimiento de la Comisión Delegada de Política Territorial y Desarrollo Rural, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 85/2007, de 23 de agosto, por el que se crea y regula Comisión Delegada de Política Territorial y Desarrollo Rural.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 15 de noviembre de 2007

DISPONE Artículo único. Aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de 'Lagunas Glaciares de Neila (Burgos)'.

Se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de 'Lagunas Glaciares de Neila (Burgos)', que está integrado por:

  1. Inventario. Consta de un catálogo de los recursos naturales, que se agrupan en dos grandes grupos: medio natural y medio socioeconómico, y su correspondiente diagnóstico.

  2. Anexo I: Parte dispositiva. Incluye las directrices de ordenación de los recursos naturales de 'Lagunas Glaciares de Neila (Burgos)' y la normativa de aplicación.

  3. Anexo II: Cartografía. Incluye el mapa de límites y zonificación de 'Lagunas Glaciares de Neila (Burgos)'.

Procediéndose a la publicación íntegra del Anexo I y del Anexo II, hallándose el Inventario en la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente.

Disposición final Entrada en vigor. Artículos 2 a 66

El presente Decreto entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

Valladolid, 15 de noviembre de 2007.

El Presidente de la Junta de Castilla y León,

Fdo.: JUAN VICENTE HERRERA CAMPO La Consejera de Medio Ambiente,

Fdo.: M.' JESÚS RUIZ RUIZ

PLAN DE ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES DE 'LAGUNAS GLACIARES DE NEILA (BURGOS)' ANEXO I PARTE DISPOSITIVA TÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. Naturaleza del Plan.

El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de 'Lagunas Glaciares de Neila (Burgos)', en adelante Plan, es el instrumento de planificación de los recursos naturales, conforme a lo previsto en la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 2 Finalidad y objetivos del Plan.
  1. Este Plan tiene como finalidad establecer las medidas necesarias para asegurar la protección, conservación, mejora y utilización racional de 'Lagunas Glaciares de Neila'.

  2. Son objetivos del presente Plan:

  1. Definir y señalar el estado de conservación de los recursos y ecosistemas de su ámbito territorial.

  2. Evaluar la situación socioeconómica de la población asentada y sus perspectivas de futuro.

  3. Determinar las limitaciones que deban establecerse a la vista de su estado de conservación.

  4. Señalar los regímenes de protección que procedan.

  5. Promover la aplicación de medidas de conservación, restauración y mejora de los recursos naturales que lo precisen.

  6. Formular los criterios orientadores de las políticas sectoriales y ordenadores de las actividades económicas y sociales, públicas y privadas, para que sean compatibles con las exigencias señaladas en este Plan.

  7. Determinar la potencialidad de las actividades económicas y sociales compatibles con la conservación de 'Lagunas Glaciares de Neila' y ayudar al progreso socioeconómico de las poblaciones vinculadas a esta área.

Artículo 3 Ámbito territorial del Plan.

Este Plan afecta a la totalidad del término municipal de Neila en la provincia de Burgos, con una superficie aproximada de 6.290 Ha. Sus límites geográficos coinciden, por tanto, con los del término municipal de Neila.

Artículo 4 Efectos del Plan.
  1. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 8/1991, de 10 de mayo:

    1. El Plan es obligatorio y ejecutivo en las materias reguladas en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, constituyendo sus disposiciones un límite para cualesquiera otros instrumentos de ordenación territorial o física, cuyas determinaciones no podrán alterar o modificar dichas disposiciones.

    2. Los instrumentos de ordenación territorial existentes que resulten contradictorios con este Plan deberán adaptarse a éste en el plazo máximo de un año a partir de la fecha de su aprobación.

  2. Este Plan, según dispone el apartado d) del artículo 5 de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, es un instrumento de ordenación del territorio y, como tal, tiene los efectos previstos en el artículo 26 del citado cuerpo legal en cuanto a su naturaleza, objetivos y vinculación.

Artículo 5 Alcance, vigencia y revisión.
  1. Las directrices establecidas en el Título III del Plan serán vinculantes en cuanto a sus fines, correspondiendo a las Administraciones competentes, en cada caso, establecer y aplicar las medidas concretas para su consecución. Las disposiciones establecidas en la normativa del Plan serán de aplicación plena y siempre vinculantes.

  2. Las determinaciones del presente Plan entrarán en vigor a los treinta días de su publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León' y continuarán en vigor hasta que no se revise el Plan por haber cambiado suficientemente las circunstancias o criterios que han determinado su aprobación.

TÍTULO II Figura de protección seleccionada, objetivos y límites Artículo 6. Justificación. Artículos 7 a 9

El territorio de 'Lagunas Glaciares de Neila', en el sureste de la provincia de Burgos, posee una gran singularidad geomorfológica, centrada en las formaciones geológicas de origen glaciar, y acoge una gran diversidad florística y faunística, en la que destaca la presencia de especies boreo-alpinas y orófilas para las que constituye un importante refugio desde las últimas glaciaciones. En él aparecen ecosistemas acuáticos ligados al glaciarismo de notable singularidad, entre los que destacan varias lagunas de origen glaciar que han sido ya incluidas en el Catálogo de Zonas Húmedas, como la Laguna Negra, Laguna de la Cascada, Laguna Larga, Laguna de Las Pardillas, Laguna de Los Patos, Laguna Brava,

Laguna Oruga y Laguna Muñalba. Posee además un gran atractivo paisajístico que reside en el interés y espectacularidad de las formas glaciares, los contrastes de color y textura ligados a los ecosistemas acuáticos y los paisajes propios de la alta montaña mediterránea.

Por otro lado, el valle de Neila constituye una unidad geomorfológica bien diferenciada en el conjunto de la Sierra de la Demanda, perteneciente casi exclusivamente a la cuenca hidrográfica del Ebro, con un aislamiento relativo respecto al resto de los valles de la Demanda que ha facilitado la conservación de unos valores paisajísticos destacados. Estos atractivos hacen que la afluencia de visitantes y el uso público en 'Lagunas Glaciares de Neila' sea elevado, de manera que sin las oportunas directrices y medidas de ordenación podría existir un...

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