DECRETO 7/2005, de 13 de enero, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural de Lagunas de Villafáfila (Zamora).

SecciónII - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE MEDIO A M B I E N T E

D E C R E TO 7/2005, de 13 de enero , por el que se ap ru eba el Plan de Ord e nación de los Recursos Nat u rales del Espacio Nat u ral de Lagunas de Vi l l a f á fila (Zamora ) .

La Ley 8/1991, de 10 de mayo , de Espacios Nat u rales de la Comu n i d a d de Castilla y León, fo rmula en su artículo 18 el Plan de Espacios Nat u ra l e s P ro t egidos de Castilla y León, en el que se incl u ye el Espacio Nat u ral de L agunas de Vi l l a f á fila (Zamora ) .

Esta Ley, e s t ablece igualmente en su artículo 22 que la decl a ración de los Espacios Nat u rales Pro t egidos ex i ge la previa elab o ración y ap ro b a c i ó n del correspondiente Plan de Ordenación de los Recursos Nat u rales. Dich o Plan de Ordenación fue iniciado por Orden de la entonces Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Te rri t o ri o , de 27 de ab ril de 1992 y en su t ramitación se han seguido los trámites previstos en el artículo 32 de la citada Ley.

Los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales son instrumentos de ordenación del territorio, según dispone el apartado d) del artículo 5 de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León y, como tales tienen los efectos previstos en el artículo 26 del citado cuerpo legal en cuanto a su naturaleza, objetivos y vinculación.

En su virt u d, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su re unión de 13 de enero de 2005.

D I S P O N E :

A rtículo único. Se ap ru eba el Plan de Ordenación de los Recurs o s N at u rales del Espacio Nat u ral Lagunas de Vi l l a f á fila (Zamora ) ,i n t egra d o por parte dispositiva y mapa de límites y zo n i ficación que se contienen en los A n exos I y II del presente Decre t o .

Disposición fi n a l . El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

Va l l a d o l i d, 13 de enero de 2005.

El Presidente de la Junta de Castilla y León,

Fd o. : JUA N VI C E N T E HE R R E R A CA M P O

El Consejero de M e d i o A m b i e n t e,

Fd o. : CA R L O S FE R N Á ND E Z CA R R I E D O

ANEXO I

PLAN DE ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES DEL ESPACIO NATURAL DE LAG U NA S DE VILLAFÁFILA (ZAMORA)

PA RTE DISPOSITIVA

TÍTULO I

Disposiciones Genera l e s

A rtículo 1.º Nat u raleza del Plan.

El presente Plan es el instrumento de ordenación de los re c u rsos nat u rales del Espacio Nat u ral Lagunas de Vi l l a f á fi l a , c o n fo rme a lo previsto en la L ey 8/1991, de 10 de mayo , de Espacios Nat u rales de la Comunidad de Castilla y León.

A rtículo 2.º Fi n a l i d a d.

  1. El presente Plan de Ordenación de los Recursos Nat u rales tiene como finalidad establecer las medidas necesarias para aseg u rar la pro t e cc i ó n , c o n s e rva c i ó n , m e j o ra y utilización racional del Espacio Nat u ral de L agunas de Vi l l a f á fi l a .

  2. Son objetivos del presente Plan:

    1. D e finir y señalar el estado de conservación de los re c u rsos y ecosistemas de su ámbito terri t o ri a l .

    2. E valuar la situación socioeconómica de la población asentada y sus p e rs p e c t ivas de futuro .

    3. D e t e rminar las limitaciones que deban establ e c e rse a la vista de su estado de conserva c i ó n .

    4. Señalar los regímenes de protección que pro c e d a n .

    5. P ro m over la aplicación de medidas de conserva c i ó n , re s t a u ración y m e j o ra de los re c u rsos nat u rales que lo pre c i s e n .

    6. Fo rmular los cri t e rios ori e n t a d o res de las políticas sectoriales y ord en a d o res de las actividades económicas y sociales, p ú blicas y privad a s , p a ra que sean compat i bles con las ex i gencias señaladas.

    7. D e t e rminar la potencialidad de las actividades económicas y sociales c om p at i bles con la conservación del Espacio y ayudar al progre s o socioeconómico de las poblaciones vinculadas a este Espacio Nat u ra l .

    A rtículo 3.º Ámbito terri t o rial del Plan de Ordenación de los Recurs o s N at u ra l e s . 1. El Plan de Ordenación de los Recursos Nat u rales (en adelante PORN) a fe c t a , total o parc i a l m e n t e, a los siguientes términos municipales (se indican e n t re paréntesis los núcleos de pobl a c i ó n , de cada uno de estostérm i n o s mu n i c i p a l e s , que se encuentran situados dentro del Espacio Nat u ra l ) :

    T é rminos municipales incluidos totalmente en el Espacio Nat u ra l :

    R evellinos (Reve l l i n o s ) , San Agustín del Po zo (San Agustín del Po zo ) , Tapioles (Tap i o l e s ) , Vi l l a f á fila (Otero de Sari egos y Vi l l a f á fil a ) , Villalba de la Lampreana (Villalba de la Lampreana) y Vi l l a rr í n de Campos (Vi l l a rrín de Campos).

    T é rminos municipales incluidos parcialmente en el Espacio Nat u ra l :

    C a ñ i zo (Cañizo ) , C e recinos de Campos (Cerecinos de Campos),

    M a n ganeses de la Lampreana (Manganeses de la Lampre a n a ) , S a n M a rtín de Va l d e ra d u ey (San Martín de Va l d e ra d u ey) y Vi l l á rd i ga .

    La superficie ap roximada del Espacio Nat u ral propuesto es de 32.682 Ha.

  3. La delimitación del Espacio Nat u ral de Lagunas de Vi l l a f á fi l a , a los e fectos de la aplicación de las determinaciones del presente Plan de Ord en a c i ó n , es la siguiente:

    N o rt e. A partir del punto en el que confl u yen los términos de Barcial del B a rc o , San Agustín del Po zo y Vi d ayanes toma la línea de términos entre San Agustín del Po zo y Vi d aya n e s , continúa por la que sep a ra Vi d ayanes y R eve l l i n o s , después Revellinos y San Esteban del Molar, San Esteban del Molar y Cerecinos de Campos, y por último, C e recinos de Campos y Vi l l al o b o s , hasta la intersección con el trazado de la antigua carre t e ra N-VI, c o nt i nuando por dicho trazado hasta el límite de términos entre Cerecinos de Campos y Vi l l a l p a n d o .

    E s t e. Desde este punto sigue en dirección sudoeste por la línea de términos entreVillalpando y Cerecinos de Campos, ídem. entre Villalpando y Tapioles hasta el río Va l d e ra d u ey, p rosigue por el río Va l d e ra d u ey ag u a s abajo hasta su cruce con la carre t e ra Zamora - Villalpando (C-612), c o n t i n ú a en dirección sudoeste por dicha carre t e ra hasta la línea de términos entre C a ñ i zo y Castro nu evo .

    S u r. Sigue en sentido noroeste la línea de términos entre Cañizo y Cast ro nu evo de los A rc o s , después por la de Villalba de la Lampreana y Cast ro nu evo de los A rc o s , ídem. entre Villalba de la Lampreana y A rq u i l l i n o s , y entre Villalba de la Lampreana y Pa j a res de la Lampreana; continúa por la línea de términos entre Pa j a res de la Lampreana y Manganeses de la Lamp re a n a , y, fi n a l m e n t e, e n t re Manganeses de la Lampreana y San Ceb rián de C a s t ro , hasta el punto que sep a ra las entidades de Manganeses de la Lamp reana y Riego del Camino.

    O e s t e. Desde el punto anteri o r, continúa por los límites de entidades e n t re Manganeses de la Lampreana y Riego del Camino, hasta encontra rs e con la carre t e ra N-630. Sigue por dicha carre t e ra hasta la confluencia con los t é rminos entre Manganeses de la Lampreana y Granja de More ru e l a , siguiendo por dicha línea de términos hasta el punto de confluencia con el de Vi l l a rrín de Campos; seguidamente sigue la línea de términos entre Vi l l arrín de Campos y Granja de More ruela hasta la confluencia de tres térm i n o s :

    S a n t ove n i a , G ranja de More ruela y Vi l l a rrín de Campos; a continu a c i ó n sigue por la línea de términos entre Santovenia y Vi l l a rrín de Campos hasta la confluencia de tres términos (Vi l l a f á fi l a , Vi l l a rrín de Campos y Santoven i a ) , tomando a continuación la línea de términos entre Vi l l a f á fila y Santovenia hasta el punto de confluencia con el término de Vi l l aveza del A g u a , y

    después la línea de términos entreVi l l a f á fila y Vi l l aveza del Agua hasta el punto de confluencia con el término de San Agustín del Po zo. Desde este punto prosigue por la línea de términos entre San Agustín del Po zo y Vi l l aveza del Agua hasta su confluencia con el de Barcial del Barc o , y, por últim o , la línea de términos entre Barcial del Barco y San Agustín del Po zo , hasta llegar al punto inicial de descripción de estos límites.

    A rtículo 4.º Contenido del Plan de Ord e n a c i ó n .

    El Plan de Ordenación de los Recursos Nat u rales de Lagunas de Vi l l af á fila está integrado por:

    I nve n t a ri o : Consta de un cat á l ogo de los re c u rsos nat u rales del espacio nat u ral y su correspondiente diag n ó s t i c o .

    Pa rte dispositiva :I n cl u ye las dire c t rices de ordenación de los re c u rs o s n at u rales y la norm at iva de ap l i c a c i ó n .

    A n exo cart ogr á fi c o , con el mapa de límites y zo n i ficación del Espacio N at u ra l .

    A rtículo 5.º Efectos del Plan.

  4. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 8/1991, de 10 de mayo , d e Espacios Nat u rales de la Comunidad de Castilla y León, el Plan es obl i gat o rio y ejecutivo en las mat e rias que vienen reguladas en la Ley 4/1989, d e 27 de marzo , deConservación de los Espacios Nat u rales y de la Flora y Fauna Silve s t re s , c o n s t i t u yendo sus disposiciones un límite para cualesquiera otros instrumentos de ordenación terri t o rial y física, c u yas determ i n a c i ones no podrán alterar o modificar dichas disposiciones.

  5. Los instrumentos de ordenación terri t o rial ex i s t e n t e s , que re s u l t e n c o n t ra d i c t o rios con este Plan de Ordenación de los Recursos Nat u ra l e s , d eberánadap t a rse a éste en el plazo máximo de un año, a partir de la fe ch a de ap ro b a c...

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