ORDEN MAM/395/2005, de 11 de marzo, por la que se acuerda la iniciación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural «Hoces del Alto Ebro y Rudrón» (Burgos).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

ORDEN MAM/395/2005, de 11 de marzo, por la que se acuerda la iniciación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural 'Hoces del Alto Ebro y Rudrón' (Burgos).

La Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León, formula en su artículo 18 el Plan de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León, confiriéndole un carácter meramente indicativo y designando inicialmente un total de veintinueve espacios, arbitrando a su vez, la posibilidad de que la Junta de Castilla y León pueda acordar sucesivas incorporaciones de nuevos espacios al citado Plan mediante Decreto, a propuesta de la Consejería de Medio Ambiente y previo informe del Consejo Regional de Espacios Naturales Protegidos.

Por Decreto 93/2004, de 26 de agosto, de la Junta de Castilla y León, se incorporó el Espacio Natural 'Hoces del Alto Ebro y Rudrón' (Burgos) el Plan de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León.

La declaración de un Espacio Natural Protegido exige la previa elaboración y aprobación del correspondiente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales. Por ello, la Consejería de Medio Ambiente ha considerado necesario iniciar la tramitación de este instrumento de planificación.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVO:

Primero.­ Iniciar la tramitación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural denominado 'Hoces del Alto Ebro y Rudrón' (Burgos).

Segundo.­ Durante la tramitación de este Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y hasta su aprobación definitiva, le serán de aplicación el artículo 7 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres, no pudiéndose realizar actos que supongan una transformación sensible de la realidad física y biológica y, el artículo 8.4 de la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de espacios naturales de la Comunidad de Castilla y León, para evitar la degradación del espacio que se pretende proteger, en cuanto a laautorización de la totalidad de los usos excepcionales en suelo rústico, relacionados en el artículo 23.2 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de urbanismo de Castilla y León.

En ambos casos, la Dirección General del Medio Natural emitirá, con carácter preceptivo y vinculante, informe proponiendo la autorización o denegación de la actividad o uso, pudiendo establecer medidas correctoras con relación a los mismos.

Tercero.­ El citado Plan de Ordenación de los...

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