Orden MAM/195/2003, de 24 de febrero, por la que se acuerda la iniciación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural «Sierra de Guadarrama» (Ávila y Segovia).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

Administrativas ('B.O.C. y L.' n.º 249 de 30 de diciembre) relativo a la publicidad del contenido de las subvenciones concedidas por los Órganos de la Administración de Castilla y León,

RESUELVO:

Publicar la relación de beneficiarios de la ayuda al amparo de las Órdenes de la Consejería de Agricultura y Ganadería de fecha 03-05-2001 y 05-01-2002 que al dorso se relacionan y cuya concesión se ha acordado por Resolución de esta Delegación Territorial.

Zamora, 6 de febrero de 2003.

La Delegada Territorial,

Fdo.: CARMEN LUIS HERAS

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE

ORDEN MAM/195/2003, de 24 de febrero, por la que se acuerda la iniciación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural 'Sierra de Guadarrama' (Ávila y Segovia).

La Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León, formula en su artículo 18 el Plan de Espacios Naturales Protegidos, confiriéndole un carácter meramente indicativo y designando inicialmente un total de veintinueve espacios, arbitrando a su vez, la posibilidad de que la Junta de Castilla y León pueda acordar sucesivas incorporaciones de nuevos espacios a este Plan.

Por Acuerdo 6/2003, de 16 de enero, de la Junta de Castilla y León, se incorporó el Espacio Natural 'Sierra de Guadarrama' (Ávila y Segovia) al Plan de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León.

La declaración de un Espacio Natural Protegido exige la previa elaboración y aprobación del correspondiente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales. Por ello, la Consejería de Medio Ambiente ha considerado necesario iniciar la tramitación de este instrumento de planificación.

En virtud de lo expuesto,

DISPONGO:

Primero. Iniciar la tramitación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural denominado 'Sierra de Guadarrama' (Ávila y Segovia).

Segundo. Durante la tramitación de este Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y hasta que esté aprobado, así como en los supuestos previstos en los artículos 7 y 24 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, y a fin de evitar la degradación del espacio que se quiere proteger, la autorización de los usos excepcionales en suelo rústico, enumerados en el artículo 23.2 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, requerirá informe previo de la Dirección General del Medio Natural, el cual autorizará o...

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