DECRETO 164/2001, de 7 de junio, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural Arribes del Duero (Salamanca-Zamora).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

DECRETO 164/2001, de 7 de junio, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los RecursosNaturales del Espacio Natural Arribes del Duero (Salamanca-Zamora).

La Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de laComunidad de Castilla y León, formula en su artículo 18 el Plan de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León, en el que se incluye el Espacio Natural de Arribes del Duero (Salamanca-Zamora).

La Ley, igualmente, establece en su artículo 22 que la declaración de los Espacios Naturales Protegidos exige la previa la elaboración y aprobación del correspondiente Plan deOrdenación de losRecursos Naturales. DichoPlan de Ordenación fue iniciado por Orden de laConsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de 30 de abril de 1992 y en su tramitación se han seguido los trámites previstos en el artículo 32 de la citada Ley.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, y previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en su reunión de 7 de junio de 2001

DISPONGO:

Artículo único Se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Arribes del Duero, integrado por parte dispositiva, mapa de límites y zonificación y Catálogo de Flora Amenazada, que se continenen en los Anexos IIy III del presente Decreto.
Disposición final El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'. Artículos 2 a 67

Fuensaldaña (Valladolid), 7 de junio de 2001.

El Presidente de la Junta de Castilla yLeón,

Fdo.: JUAN VICENTE HERRERA CAMPO La Consejera de Medio Ambiente,

Fdo.: SILVIA CLEMENTE MUNICIO ANEXO I PARTE DISPOSITIVA PLAN DE ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES DEL ESPACIO NATURAL DE ARRIBES DEL DUERO (SALAMANCA-ZAMORA) TÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1.º Naturaleza del Plan.

El presente Plan es el instrumento de planificación de los recursos naturales del Espacio Natural Arribes del Duero, conforme a lo previsto en la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de laComunidad deCastilla y León.

Artículo 2 º Finalidad.
  1. El presente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales tiene como finalidad establecer las medidas necesarias para asegurar la protección, conservación, mejora y utilización racional del Espacio Natural de Arribes del Duero.

  2. Son objetivos del presente Plan:

  1. Definir y señalar el estado de conservación de los recursos y ecosistemas de su ámbito territorial.

  2. Evaluar la situación socioeconómica de la población asentada y sus perspectivas de futuro.

  3. Determinar las limitaciones que deban establecerse a la vista de su estado de conservación.

  4. Señalar los regímenes de protección que procedan.

  5. Promover la aplicación de medidas de conservación, restauración y mejora de los recursos naturales que lo precisen.

  6. Formular los criterios orientadores de las políticas sectoriales y ordenadores de las actividades económicas y sociales, públicas y privadas, para que sean compatibles con las exigencias señaladas.

  7. Determinar la potencialidad de las actividades económicas y sociales compatibles con la conservación del Espacio y ayudar al progreso socioeconómico de las poblaciones vinculadas a este Espacio Natural.

Artículo 3 º Ámbito territorial.

Términos municipales.

Este Plan de Ordenación de los Recursos Naturales afecta total o parcialmente a los siguientes términos municipales:

· Ahigal de los Aceiteros, Aldeadávila de la Ribera, Almendra,

Barruecopardo, Bermellar, La Bouza, Cabeza deCaballo, Cerezal de Peñahorcada, La Fregeneda, Hinojosa de Duero, Lumbrales,

Masueco, Mieza, La Peña, Pereña, Puerto Seguro, Saldeana, San Felices de los Gallegos, Saucelle, Sobradillo, Trabanca, Vilvestre,

Villarino de los Aires y La Zarza de Pumareda en Salamanca.

· Argañín, Fariza, Fermoselle, Fonfría, Gamones, Moral de Sayago,

Moralina, Pino, Torregamones, Villadepera, Villalcampo, Villar del Buey y Villardiegua de la Ribera en Zamora.

Límites.

La delimitación del Espacio Natural deArribes del Duero, a los efectos de la aplicación de las determinaciones del presente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, es la siguiente:

Partiendo de la intersección de la línea fronteriza entre España y Portugal, en el municipio de Fonfría (Zamora), con el afluente del Arroyo de la Ribera, continúa por éste y por el Arroyo de la Ribera, aguas arriba, hasta cruzarse con el camino de Brandilanes, siguiendo por dicho camino hasta el cruce con otro que se dirige hacia el Sur hasta el pueblo deCastro deAlcañices. Desde aquí, el límite continúa por la carretera que une este núcleo con la carretera local que va desde la C-122 al Salto de Castro. Prosigue por esta carretera hacia el Sur alrededor de 600 m., tomando después un camino que se dirige hacia el Nordeste y que cruzando el arroyo del Caño y el arroyo de Villacuareza, alcanza al límite entre el término municipal de Fonfría y el de Pino, y posteriormente cruza el arroyo de Fuentelarraya y, una vez cruzado éste, sigue en dirección Sureste hasta la población de Pino.

Desde Pino, el límite sigue hacia el Sureste por la carretera que une este núcleo con el de Carbajosa y después por la carretera que va desde este núcleo hasta Villalcampo. Desde aquí, continúa hacia el Este por la carretera que conecta este último núcleo con el de Ricobayo, hasta el límite entre el T.M. de Villalcampo y el T.M. de Muelas del Pan. Sigue dicho límite en dirección Sur hasta el punto en que coinciden los límites municipales de Villalcampo, Villaseco, Pereruela y Moral de Sayago, en la confluencia del río Esla con el río Duero.

A partir de ese punto se dirige hacia el Noroeste por el límite entre los T.M. de Villalcampo y Moral de Sayago, en el río Duero, hasta la presa del Salto de Villalcampo. En la presa toma la carretera que cruza sobre ella (carretera a Portugal por Miranda do Douro) siguiéndola hacia el Oeste hasta el cruce con la carretera que va a Moralina, la cual toma.

Cruza la población de Moralina y sigue hacia el Norte por la carretera de Moralina a Pino hasta el cruce con la carretera que va aVillardiegua de la Ribera y sigue por ella hasta esta población.

Desde Villardiegua, el límte se dirige hacia el Sur por la carretera que une esta población con Torregamones hasta esta localidad. Después de cruzar Torregamones, sigue por la misma carretera hasta el cruce con la que une Ricobayo con Miranda do Douro (Portugal). Desde el citado cruce el límite continúa por la carretera que pasa por la población de Gamones, siguiendo por ella hasta el punto donde se cruza con la divisoria del término municipal de Argañín. Desde este punto sigue la línea divisoria del término de Argañín y Luelmo hasta enlazar con el límite del término municipal de Fariza.

Desde dicho punto se sigue hacia el Suroeste por la línea del término municipal de Fariza hasta el cruce con la carretera que une Palazuelo de Sayago con Formariz, continuando hacia el Sur por dicha carretera hasta Formariz y posteriormente por la que une esta última población con la carretera C-527, continuando por ella hasta el punto donde cruza con la línea divisoria de los términos municipales de Villar del Buey y Fermoselle. A partir de este punto, el límite sigue hacia el Oeste por dicha divisoria de términos hasta el punto donde cruza con la carretera que une Cibanal con Almendra.Prosigue por esta carretera hacia el Sur hasta cruzar de nuevo con la línea divisoria entre términos municipales por donde continúa hasta confluir con el río Tormes, que marca el límite con la provincia de Salamanca.

Desde este punto, prosigue unos metros por el río Tormes aguas arriba, en direcciónEste, hasta encontrar el camino que conduce a la carretera de la presa, por el que asciende hasta alcanzar dicha carretera. A partir de aquí, el límite va marcado por la línea quebrada que une este punto con el P.K. 76 de la carretera que comunica Trabanca con Fermoselle, y éste con el punto en el que la carretera de Trabanca a Villarino de los Aires (SA-334) sobrecruza el regato de Fuentecubierta, en el paraje denominado 'La Media Legua' en el término municipal de Villarino de los Aires.

Continúa por esta carretera (SA-334) hastaVillarino de los Aires, siguiendo por la misma en dirección a Pereña hasta el límite entre los términos municipales de Villarino y Pereña.

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