DECRETO 141/1998, de 16 de julio, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Las Batuecas-Sierra de Francia (Salamanca).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Medio Ambiente y Ordenacion del Territorio
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 21-07-1998 Nº Boletín: 137 / 1998

DECRETO 141/1998, de 16 de julio, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Las Batuecas-Sierra de Francia (Salamanca).

La Ley 8/1991, de 10 de mayo, establece el Plan de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León, entre los que incluye Las Batuecas.

La misma Ley exige en su artículo 22, que de forma previa a la declaración de un Espacio Natural Protegido, debe elaborarse y aprobarse el correspondiente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la zona.

Por Orden de 27 de abril de 1992 de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se acordó la iniciación de dicho Plan, habiéndose realizado la tramitación que para los mismos se establece en el artículo 32 de la Ley 8/1991.

Durante su proceso de tramitación, se procedió al cambio de nombre del Espacio Natural, por el de Las Batuecas-Sierra de Francia, al identificar esta nueva denominación más claramente la globalidad del ámbito espacial incluido.

La Ley 8/1991 ya citada, regula en su artículo 18.6 la posibilidad de modificación durante el proceso de declaración, de las denominaciones de los Espacios Naturales que integran el Plan de Espacios Naturales de la Comunidad.

Concluido el expediente, la Dirección General del Medio Natural remitió al Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, propuesta definitiva de instrumento de planificación.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión de 16 de julio de 1998,

DISPONGO:

Artículo Unico Se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Las Batuecas-Sierra de Francia, integrado por parte dispositiva y plano de zonificación, que se contienen en los Anexos I y II.
DISPOSICION FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 16 de julio de 1998.

El Presidente de la Junta de Castilla y León, FDO.: JUAN JOSE LUCAS JIMENEZ

El Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, FDO.: FRANCISCO JAMBRINA SASTRE

ANEXO I

PARTE DISPOSITIVA

PLAN DE ORDENACION DE LOS RECURSOS NATURALES DE LAS BATUECAS-SIERRA DE FRANCIA (SALAMANCA)

TITULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 56
Artículo 1 º Naturaleza del Plan

El presente Plan es el instrumento de planificación de los recursos naturales del Espacio Natural de Las Batuecas-Sierra de Francia conforme a lo previsto en la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de Castilla y León.

Artículo 2 º Finalidad

El presente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales tiene como finalidad establecer las medidas necesarias para asegurar la protección, conservación, mejora y utilización racional del Espacio Natural de Las Batuecas-Sierra de Francia.

Son objetivos del presente Plan:

  1. Definir y señalar el estado de conservación de los recursos y ecosistemas en su ámbito territorial.

  2. Evaluar la situación socioeconómica de la población asentada y sus perspectivas de futuro.

  3. Determinar las limitaciones que deban establecerse a la vista del estado de conservación.

  4. Señalar los regímenes de protección que procedan.

  5. Promover la aplicación de medidas de conservación, restauración y mejora de los recursos naturales que lo precisen.

  6. Formular los criterios orientadores de las políticas sectoriales y ordenadores de las actividades económicas y sociales, públicas y privadas, para que sean compatibles con las exigencias señaladas.

  7. Determinar la potencialidad de las actividades económicas y sociales compatibles con la conservación del espacio y ayudar al progreso socioeconómico de las poblaciones vinculadas a este Espacio Natural.

Artículo 3 º Ambito territorial

Los límites geográficos del Plan son los siguientes:

Partiendo del pueblo El Cabaco y definiendo los límites en sentido contrario a las agujas del reloj, la descripción deja el espacio objeto del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales siempre a la izquierda:

Desde El Cabaco el límite sigue por la carretera comarcal 515, en sentido hacia El Maíllo, continuando por la carretera que conduce hacia Monsagro, hasta la intersección con la línea de término municipal que separa el término municipal (en adelante T.M.) de Monsagro con el T.M. de Serradilla del Arroyo. Continúa por esta línea de término municipal y sigue por la que separa el T.M. de Monsagro con el T.M. de Serradilla del Llano hasta su intersección con el límite provincial entre Salamanca y Cáceres.

Continúa por este límite provincial hasta la intersección con la línea de término municipal que separa el T.M. de Lagunilla del T.M. de Sotoserrano, continúa por esta línea de término municipal y sigue por la que separa el T.M. de Valdelageve con el T.M. de Sotoserrano, y por la que separa el T.M. de Sotoserrano con el T.M. de Colmenar de Montemayor hasta el río Cuerpo de Hombre, continuando por éste incluyendo las zonas de servidumbre de ambas márgenes hasta su desembocadura en el río Alagón, a continuación desciende por éste incluyendo asimismo las zonas de servidumbre de ambas márgenes hasta el límite entre los términos municipales de Herguijuela de la Sierra y Sotoserrano continuando por él hacia el norte hasta el M.U.P. n.º 101, continúa por el límite este de dicho nombre hasta contactar con el arroyo de San Pedro del Coso, descediendo por él hasta su confluencia con el río Francia.

Sigue, aguas arriba, por el río Francia hasta su intersección con la línea de término municipal que separa el T.M. de Nava de Francia con el T.M. de San Martín del Castañar, por el que continúa, y sigue por la que separa el T.M. de Nava de Francia con el T.M. de Cereceda de la Sierra, por la que se separa el T.M. de Cereceda de la Sierra con el T.M. de El Cabaco hasta su intersección con la carretera comarcal 515, por la que continúa hasta el punto inicial de partida. Se excluyen del área delimitada los cascos urbanos de El Cabaco y El Maíllo.

Artículo 4 º Contenido del Plan de Ordenación

El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Las Batuecas-Sierra de Francia está integrado, además de por su parte dispositiva, que se recoge en este texto articulado, y del Plano de Zonificación (Anexo II), por las siguientes partes que constan en el expediente:

Un capítulo introductorio.

Un capítulo de inventario y evaluación de los recursos del espacio natural, agrupados en dos grandes grupos, medio natural y medio socioeconómico.

Artículo 5 º Efectos del Plan

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales, el Plan es obligatorio y ejecutivo en las materias que vienen reguladas en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, constituyendo sus disposiciones un límite para cualesquiera otros instrumentos de ordenación territorial y física, cuyas determinaciones no podrán alterar o modificar dichas disposiciones.

Los instrumentos de ordenación territorial existentes, que resulten contradictorios con este Plan de Ordenación de los Recursos Naturales deberán adaptarse a éste, en el plazo máximo de un año a partir de la fecha de aprobación.

Artículo 6 º Vigencia y revisión. 1

Las determinaciones del presente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales entrarán en vigor al día siguiente de su publicación del acuerdo de aprobación en el «B.O.C. y L.» y seguirán vigentes hasta tanto no se revise el Plan por haber cambiado suficientemente las circunstancias o criterios que han determinado su aprobación.

  1. La revisión o modificación de las determinaciones requerirá la realización de los mismos trámites seguidos para su aprobación.

TITULO II Artículos 7 a 9

Figura de protección propuesta, objetivos y límites

Artículo 7 º Figura de protección

Del análisis y valoración realizados del territorio sujeto a ordenación se deduce el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos que marca la Ley de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León (Art. 11.º) para que un área pueda ser declarada Espacio Natural Protegido.

La categoría de protección que se estima más apropiada para este área es la de Parque Natural, por reunir las características que se establecen en los apartados 1.º y 4.º del Art. 13 de la citada Ley:

Los Parques son áreas naturales, poco transformadas por la explotación u ocupación humana que, en razón de la belleza de sus paisajes, la representatividad de sus ecosistemas o la singularidad de su flora, de su fauna o de sus formaciones geomorfológicas, poseen unos valores ecológicos, estéticos, educativos y científicos cuya conservación merece una atención preferente.

Parques Naturales son espacios de relativa extensión, notable valor natural y de singular calidad biológica, en los que se compatibiliza la coexistencia del hombre y sus actividades con el proceso dinámico de la naturaleza, a través de un uso equilibrado y sostenible de los recursos.

Artículo 8 º Ambito geográfico de la figura de protección. 1

Partiendo del pueblo de El Cabaco y definiendo los límites en sentido contrario a las agujas del reloj, la descripción deja el Parque Natural propuesto siempre a la izquierda:

Desde El Cabaco el límite sigue por la carretera comarcal 515, en sentido hacia El Maíllo, continuando por la carretera que conduce hacia Monsagro, hasta la...

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