DECRETO Nº. 121/1983, de 15 de diciembre, por el que se crea la Comisión Informática de la Junta de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 26-12-1983 Nº Boletín: 21 / 1983

DECRETO Nº. 121/1983, de 15 de diciembre, por el que se crea la Comisión Informática de la Junta de Castilla y León.

El artículo 16.1. del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, atribuye a esta Comunidad Autónoma competencias en materia de organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno.

El establecimiento de una Administración Pública eficaz requiere la introducción de medios informáticos con los que hacer frente a la resolución de los múltiples y complejos problemas que en la misma se plantean.

Dada la complejidad que conlleva la implantación racional de los sistemas informáticos en el ámbito de la Administración Autonómica, se hace necesaria la elaboración de un Plan Informático de la Junta de Castilla y León.

en la que se especifique con precisión los objetivos a conseguir y las técnicas y equipos informáticos adecuados para alcanzarlos.

Sin embargo, la propia dinámica de la función administrativa hace imposible su paralización hasta la elaboración de dicho Plan. Por ello y para evitar los efectos negativos que podrían derivarse de una acción dispersa de las distintas Consejerías, se hace precisa la creación de una Comisión que coordine y vele por el mantenimiento de los principios de racionalidad y eficacia hasta tanto se apruebe el Plan Informático de la Junta.

Por ello, a propuesta del Consejero de Presidencia, previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en su reunión del día 15 de diciembre de 1983,

D I S P O N G O:

Artículo 1º Se crea la Comisión Informática de la Junta de Castilla y León, cuya regulación está contenida en el presente Decreto, adscrita a la Consejería de Presidencia.

A los efectos de aplicación del presente Decreto, se entenderá por «informática» el conjunto de técnicas y métodos necesarios para la utilización de los equipos de proceso de datos, y por éstos, aquellas máquinas y dispositivos capaces de elaborar información registrada en forma digital o analógica, crear o aceptar dichos soportes de información, o transmitir la misma a otras unidades.

Art 2º. -La Comisión Informática de la Junta estará formada por los siguientes miembros:

  1. El Presidente, que será el Consejero de Presidencia, pudiendo...

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