DECRETO 33/2009, de 7 de mayo, sobre movilidad temporal del Personal Estatutario Fijo Sanitario Licenciado y Diplomado con título de Especialista en Ciencias de la Salud y Diplomados Sanitarios de los Centros e Instituciones Sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyDecreto

Territoriales de Prevención Ambiental, se proveerán los medios personales y los de apoyo que sean necesarios en las correspondientes normas.

Tercera. Los asistentes a las reuniones de las Comisiones no percibirán retribución alguna, salvo las indemnizaciones correspondientes a los gastos de viaje y de manutención de acuerdo con lo que en cada caso establezca la normativa de la Administración de la Comunidad al respecto, mediante los créditos habilitados a estos efectos en el Presupuesto de la Consejería competente en materia de medio ambiente.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA Los expedientes iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 1/2009, de 26 de febrero, de modificación de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, y que hayan sido remitidos a informe de las Comisiones de Prevención Ambiental continuarán su tramitación conforme a la normativa vigente en el momento de su inicio.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA Queda derogado el Decreto 123/2003, de 23 de octubre, que regula la composición y funcionamiento de las Comisiones de Prevención Ambiental, así como las normas de inferior rango en lo que se opongan al presente Decreto.
DISPOSICIONES FINALES Primera Habilitación normativa. Artículos 1 a 11

Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente para dictar las disposiciones que sean necesarias para la ejecución y desarrollo del presente Decreto.

Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

Valladolid, 7 de mayo de 2009.

El Presidente de la Junta de Castilla y León,

P.A. La Vicepresidenta Primera Fdo.: MARÍA JESÚS RUIZ RUIZ La Consejera de Medio Ambiente,

Fdo.: MARÍA JESÚS RUIZ RUIZ CONSEJERÍA DE SANIDAD DECRETO 33/2009, de 7 de mayo, sobre movilidad temporal del Personal Estatutario Fijo Sanitario Licenciado y Diplomado con título de Especialista en Ciencias de la Salud y Diplomados Sanitarios de los Centros e Instituciones Sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.

La Constitución Española en su artículo 43 reconoce el derecho a la protección de la salud atribuyendo a los poderes públicos la competencia para su materialización. El artículo 6.1 de la Ley 14/1986, de 25 de abril,

General de Sanidad dispone, entre otras cosas, que las actuaciones de las Administraciones Públicas Sanitarias estarán orientadas: A garantizar la asistencia sanitaria en todos los casos de pérdida de la salud. Y el artículo 18 de la misma norma atribuye a las Administraciones Públicas, a través de sus Servicios de Salud y de los órganos competentes en cada caso el desarrollo de las siguientes actuaciones: La atención primaria integral de la salud, la asistencia sanitaria especializada que incluye la asistencia domiciliaria, la hospitalización y la rehabilitación.

En la Comunidad de Castilla y León, el artículo 74 del Estatuto de Autonomía atribuye a ésta la planificación de los recursos sanitarios públicos, así como la organización, funcionamiento, administración y gestión de todas las instituciones sanitarias públicas dentro de su territorio.

En el campo concreto de la organización y planificación, son los artículos 21 y 22 de su Ley de Ordenación del Sistema Sanitario, Ley 1/1993, de 6 de abril, los que, entre otras cuestiones, establecen que la Atención Primaria constituye el nivel de acceso ordinario de la población al sistema sanitario caracterizándose por prestar atención integral a la salud, mediante el trabajo de los profesionales del Equipo, que la Atención Especializada se prestará en los Hospitales; que el Hospital es la estructura sanitaria responsable de la Atención Especializada, programada y urgente, tanto en régimen de internamiento, como ambulatorio y domiciliario de la población de su ámbito territorial y que cada Área de Salud dispondrá, al menos, de un Hospital General, dotado con los servicios adecuados a las necesidades de la población a asistir.

A pesar de las previsiones indicadas es posible que puedan surgir determinadas circunstancias asociadas o no a la realidad actual de la escasez de personal sanitario especialista, que obligue a la Administración Sanitaria de la Comunidad a proceder a una reordenación temporal de sus recursos humanos.

Ya la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su artículo 87 anticipó la posibilidad de cambio de puesto de trabajo del personal por...

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