ORDEN MAM/1224/2009, de 22 de mayo, por la que se aprueba el Documento de Referencia para la Evaluación Ambiental de las Normas Urbanísticas Municipales de Moraleja de Matacabras, promovidas por el Ayuntamiento de Moraleja de Matacabras (Ávila

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

mente se justificarán las bandas de protección de los cauces y su entorno de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Aguas.

El ISA deberá definir las medidas preventivas o correctoras sobre las aguas, reflejándose éstas sobre los planos. Deberá aportarse un estudio de alternativas para la ejecución de las escombreras y se detallaran las infraestructuras que eviten que los escombros lleguen al cauce. Por último, se deberán evaluar los efectos de la restauración propuesta atendiendo al régimen de corrientes, la calidad de las aguas, el nivel de recuperación del ecosistema primitivo existente previo a la ocupación, etc.

Junto a las exigencias técnicas concretas que recoge dicho informe, se recuerda que con carácter general y en todo caso para la ejecución de cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces se precisa autorización administrativa del Organismo de cuenca. Igualmente, deberá hacerse constar que queda prohibido el vertido directo o indirecto de aguas y de productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización administrativa, y que todo vertido deberá reunir las condiciones precisas para que considerado en particular y en conjunto con los restantes vertidos al mismo cauce se cumpla lo preceptuado por el Art. 11 de la Orden de 13 de agosto de 1999, por la que se publican las determinaciones de contenido normativo del Plan Hidrológico de la Cuenca del Norte I.

  1. Protección del paisaje. El paisaje, como expresión visual de los rasgos del medio físico y de la huella que la actividad humana ha dejado sobre él, se convierte en un interesante mecanismo para conocer y sintetizar las características del territorio y los potenciales impactos ambientales derivados de la aplicación del Plan. Según el Convenio Europeo del Paisaje, por paisaje se entiende cualquier parte del territorio tal como la percibe la población, cuyo carácter sea el resultado de la acción y la interacción de factores naturales y/o humanos. En este sentido y en base a las ideas y criterios expresados en el presente Documento de Referencia, tanto el propio Plan como el ISA deberán formular unos objetivos específicos de conservación y mejora de la calidad del paisaje, atendiendo a la diversidad de esta zona montañosa. Además, deberá establecerse una zonificación en unidades paisajísticas acompañada de una valoración e indicadores relativos a la calidad visual de cada una de ellas y a la incidencia visual de las transformaciones inducidas por las explotaciones mineras a cielo abierto previstas.

  2. MODALIDADES DE INFORMACIÓN Y CONSULTA DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS AFECTADAS Y DEL PÚBLICO INTERESADO.

    De acuerdo con lo establecido en el artículo 19.1.c) de la Ley 9/2006, el órgano ambiental definirá las modalidades, la amplitud y los plazos de información y consultas, que como mínimo serán de 45 días y que deberán realizarse durante el procedimiento de elaboración del Plan. Conforme al artículo 21, la Consejería de Economía y Empleo, en su calidad de órgano promotor del Plan, someterá dicho documento, junto con el ISA, a las siguientes consultas:

  3. Información pública que deberá acreditarse mediante el correspondiente anuncio en el 'Boletín Oficial de Castilla y León' y el empleo de aquellos medios convencionales, telemáticos o de cualquier otro tipo que faciliten a los consultados el acceso a ambos documentos, a fin de que puedan realizar las alegaciones y sugerencias oportunas.

  4. Consultas específicas a las Administraciones públicas afectadas y al público interesado a los que hacen referencia los artículos 10.2.a) y 10.2.b) de la Ley 9/2006. A tales efectos, se consultará, al menos, a las Administraciones públicas previstas en el Anexo I de este Documento de Referencia.

ANEXO I FASE DE CONSULTAS DEL PLAN DE EXPLOTACIONES A CIELO ABIERTO DE LACIANA Y BABIA Y DE SU INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL Consejería de Interior y Justicia.

Consejería de Fomento.

Dirección General del Medio Natural.

Consejería de Cultura y Turismo.

Consejería de Agricultura y Ganadería.

Universidad de León.

Servicio Territorial de Medio Ambiente de León.

Diputación de León.

Ayuntamiento de Villablino.

Delegación del Gobierno de Castilla y León.

Confederación Hidrográfica del Norte.

Cámara de Comercio e Industria de León.

Confederación de Organizaciones Empresariales de Castilla y León.

CC.OO. Castilla y León.

COAG de Castilla y León.

U.G.T. Castilla y León.

Ecologistas en Acción en Castilla y León.

Sociedad Española de Ornitología.

Fundación Oso Pardo.

ORDEN MAM/1224/2009, de 22 de mayo, por la que se aprueba el Documento de Referencia para la Evaluación Ambiental de las Normas Urbanísticas Municipales de Moraleja de Matacabras, promovidas por el Ayuntamiento de Moraleja de Matacabras (Ávila).

La Directiva 2001/42/CE, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, transpuesta al derecho español mediante la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, establece la obligatoriedad de someter a evaluación ambiental los planes y programas que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

Las Normas Urbanísticas Municipales (NUM) de Moraleja de Matacabras, tienen como objetivo establecer de forma clara y sencilla la ordenación general de todo el término municipal a través de un instrumento de planeamiento urbano que se encuentre adaptado al marco normativo establecido por la Ley 5/1999 de Urbanismo de Castilla y León y su actualización mediante la Ley 4/2008, de 15 de septiembre, de Medidas sobre Urbanismo y Suelo, facilitando la planificación y la gestión urbanística en un municipio que hasta este momento carecía de instrumento de planeamiento urbano.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 9/2006, la Consejería de Medio Ambiente recibió del Ayuntamiento de Moraleja de Matacabras, en calidad de órgano promotor, la documentación correspondiente a fin de iniciar el procedimiento de evaluación ambiental. En cumplimiento con lo establecido por el artículo 19.1.a) de la Ley 9/2006 la documentación recibida se remitió el 2 de marzo de 2009 a las Administraciones previsiblemente afectadas, así como a otras entidades y organizaciones vinculadas a temas medioambientales, notificándose la iniciación del procedimiento y solicitando las consideraciones oportunas relativas al Informe de Sostenibilidad Ambiental que estarán contenidas en el Documento de Referencia.

Por todo lo anterior,

RESUELVO Aprobar el Documento de Referencia para la elaboración del Informe de SostenibilidadAmbiental de las Normas Urbanísticas Municipales de Moraleja de Matacabras (Ávila), que se adjunta como Anexo a esta Resolución.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre Evaluación de los Efectos de Determinados Planes y Programas en el Medio Ambiente, esta resolución se comunicará al órgano promotor y se hará pública a través del 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

Valladolid, 22 de mayo de 2009.

La Consejera,

Fdo.: MARÍA JESÚS RUIZ RUIZ

ANEXO QUE SE CITA DOCUMENTO DE REFERENCIA DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE MORALEJA DE MATACABRAS (ÁVILA) La Evaluación Ambiental Estratégica (E.A.E.) es el instrumento de prevención encaminado a integrar los aspectos ambientales dentro de la fase de toma de decisiones de planes y programas públicos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El procedimiento de evaluación ambiental establecido en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre Evaluación de los Efectos de Determinados Planes y Programas en el Medio Ambiente, incluye un Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA), definido en los artículos 2.e) y 8 como un documento a elaborar por el órgano promotor, que formará parte del Plan (NUM), y que tiene por objeto identificar, describir y evaluar los probables efectos significativos sobre el medio ambiente que puedan derivarse de su aplicación, así como unas alternativas razonables y ambientalmente viables. A la vista del Documento de Iniciación presentado por el órgano promotor, el artículo 19 de la Ley 9/2006 encomienda al órgano ambiental la elaboración y tramitación de un Documento de Referencia que establezca la amplitud, nivel de detalle y el grado de especificación del Informe de Sostenibilidad Ambiental de las NUM.

  1. RESULTADO DE LAS CONSULTAS PREVIASALASADMINISTRACIONES PÚBLICAS AFECTADAS Y AL PÚBLICO INTERESADO.

    Según lo dispuesto en el artículo 19.1.a) de la Ley 9/2006, previamente a la elaboración del Documento de Referencia, se realizaron consultas a las Administraciones Públicas afectadas y al público interesado a fin de que formalizasen aquellas sugerencias que deberían ser tenidas en cuenta para la propuesta de las NUM y del ISA. El Documento de Iniciación fue remitido a:

    Dirección General del Medio Natural.

    Consejería de Cultura y Turismo.

    Consejería de Agricultura y Ganadería.

    Universidad de Valladolid.

    Servicio Territorial de Medio Ambiente de Ávila.

    Confederación Hidrográfica del Duero.

    Cámara de Comercio e Industria de Ávila.

    Sindicato CC.OO. en Castilla y León.

    Ecologistas en Acción de Ávila.

    EXTRACTO DE LAS SUGERENCIAS PRESENTADAS AL DOCUMENTO DE INICIACIÓN Informe del Servicio de Espacios Naturales de la Dirección General del Medio Natural. Tras repasar la legislación aplicable en materia de medio ambiente, hace referencia a la existencia en el municipio de una figura de protección natural...

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