DECRETO 59/1996, de 14 de marzo, de declaración del Monumento Natural de Monte Santiago (Burgos).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Medio Ambiente y Ordenacion del Territorio
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 26-03-1996 Nº Boletín: 60 / 1996

DECRETO 59/1996, de 14 de marzo, de declaración del Monumento Natural de Monte Santiago (Burgos).

El espacio natural de Monte Santiago, localizado al Norte de la provincia de Burgos, constituye un área con un alto potencial de vistas y una gran calidad paisajística.

En él, los procesos erosivos que se desarrollan sobre los materiales calizos triásicos que conforman el subsuelo de esta zona han generado una de las formaciones geológicas y geomorfológicas características de la Comunidad, como son los sistemas kársticos.

Además conserva comunidades faunísticas de notable interés, que constituyen en algunos casos interesantes muestras de material genético y alberga una muestra valiosa y representativa de los hayedos meridionales cantábricos.

La concurrencia de estas singulares características naturales fue determinante para que la Ley 8/1991 de 10 de mayo incluyese este área dentro del Plan de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León con la denominación de Puerto de Orduña, estableciendo la necesidad de la elaboración de un Plan de Ordenación de los Recursos que, tras un inventario y evaluación de los recursos naturales, estableciese las directrices orientadoras de las políticas sectoriales y de desarrollo socioeconómico y las regulaciones que respecto a los usos y actividades fuese necesario disponer, y determinase el régimen de protección que, entre los dispuestos en la propia Ley, le fuese de aplicación.

En cumplimiento de la Ley 8/1991, de 10 de mayo, art. 22.4, el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Puerto de Orduña ha sido elaborado por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio con la participación de las Entidades Locales afectadas y contiene las prescripciones a que se refiere el artículo 26.2 de la citada Ley. Su tramitación se ha realizado de acuerdo con lo establecido en el artículo 32 de dicha Ley, y, tras el informe positivo del Consejo Regional de Espacios Naturales Protegidos, aprobado por la Junta de Castilla y León mediante Decreto 58/1996, de 14 de marzo de 1996.

Durante el proceso de tramitación se solicitó por parte de las Entidades Locales afectadas el cambio de nombre del espacio natural por el de Monte Santiago, solicitud que fue informada favorablemente por la Comisión de Urbanismo de Castilla y León, y por el Consejo Regional de Espacios Naturales Protegidos.

La Ley 8/1991 por otra parte establece en su artículo 18.6 que los...

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