DECRETO 116/1992 de 2 de julio de la Junta de Castilla y León, por el que se declara Bien de Interés Cultural con categoría de monumento a favor de la «Casa-Palacio, situada en calle Fernández Cadórniga, nº 8», (León).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Cultura y Turismo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 116/1992 de 2 de julio de la Junta de Castilla y León, por el que se declara Bien de Interés Cultural con categoría de monumento a favor de la «Casa-Palacio, situada en calle Fernández Cadórniga, nº 8», (León).

La Dirección General de Patrimonio Artístico, Archivos y Museos, por Resolución de 29 de marzo de 1987, incoó expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de monumento, a favor de la «Casa-Palacio, situada en calle Femández Cadómiga, nº 8», (León).

De conformidad con lo establecido en el art. y del Decreto 87/1991, de 22 de abril de la Junta de Castilla y León por el que se establece el órgano competente para la Resolución de expedientes en materia de Bien de Interés Cultural de competencia de la Comunidad de Castilla y León, el Consejero de Cultura y Turismo ha propuesto declarar Bien de Interés Cultural dicho inmueble con la categoría de monumento y a tal efecto ha hecho constar que se han cumplimentado los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente, acompañando un extracto de éste en el que constan los datos necesarios para la declaración y los documentos gráficos correspondientes.

En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español, Real Decreto 111/1986, Decreto 87/1991, de 22 de abril de la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Cultura y Turismo, visto informe favorable de la Asesoría Jurídica de esta Consejería, previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en su reunión del día 2 de julio de 1992

DISPONGO:

Artículo 1º

Se declara Bien de Interés Cultural con categoría de monumento, a favor de la «Casa-Palacio, situada en calle Femández Cadómiga, nº 8», (León).

Art. 2º- La delimitación del entorno afectado por la presente declaración comprende:

Las fachadas a la calle Cabriel Femández Cadómiga, entre la Plaza de las Concepciones y la Plaza de D. Gutierre, y...

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