ORDEN MAM/1908/2009, de 22 de septiembre, por la que se aprueba el Documento de Referencia para la Evaluación Ambiental de las Normas Urbanísticas Municipales de Monterrubio de la Sierra, promovidas por el Ayuntamiento de Monterrubio de la Sierra (Salamanca

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

emitidos, los siguientes informes: el de la Administración Hidrológica sobre la existencia de recursos hídricos para satisfacer las nuevas demandas y sobre la protección del dominio público hidráulico y los de las Administraciones competentes en materia de carreteras y demás infraestructuras afectadas acerca de su posible afección e impactos de la actuación sobre la capacidad de servicio de dichas infraestructuras. Estos informes serán determinantes para el contenido de la memoria ambiental y solo se podrá disentir de ellos de forma expresamente motivada.

ANEXO I FASE DE CONSULTAS DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE SAN MARTÍN DE VALVENÍ Y DE SU INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL Dirección General del Medio Natural.

Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid.

Consejería de Interior y Justicia.

Consejería de Economía y Empleo.

Consejería de Agricultura y Ganadería.

Consejería de Cultura y Turismo.

Delegación del Gobierno en Castilla y León.

Confederación Hidrográfica del Duero.

Cámara de Comercio e Industria de Valladolid.

Organizaciones Empresariales de Castilla y León.

Universidad de Valladolid.

Ecologistas en Acción en Valladolid.

CC.OO. en Castilla y León.

U.G.T. en Castilla y León.

Unión de Campesinos de Castilla y León.

ORDEN MAM/1908/2009, de 22 de septiembre, por la que se aprueba el Documento de Referencia para la Evaluación Ambiental de las Normas Urbanísticas Municipales de Monterrubio de la Sierra, promovidas por el Ayuntamiento de Monterrubio de la Sierra (Salamanca).

La Directiva 2001/42/CE relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, transpuesta al derecho español mediante la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, establece la obligatoriedad de someter a evaluación ambiental los planes y programas que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El municipio de Monterrubio de la Sierra dispone como instrumento de planeamiento general de un Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano aprobado el 10 de noviembre de 1977. El objetivo de las presentes NUM consiste en ajustar el planeamiento vigente al marco normativo establecido por la Ley 5/1999 de Urbanismo de Castilla y León, modificada por la Ley 4/2008, de 15 de septiembre, de Medidas sobre Urbanismo y Suelo, y por el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, Decreto 22/2004, de 29 de enero, modificado por el Decreto de 45/2009, así como dotar al municipio del instrumento de planeamiento urbano que permita dar respuesta a los problemas y a las necesidades locales.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 9/2006, el Ayuntamiento de Monterrubio de la Sierra envía a la Consejería de Medio Ambiente la comunicación sobre la iniciación del procedimiento de elaboración de las Normas Urbanísticas Municipales. En cumplimiento de lo establecido por el artículo 19.1.a) de la Ley 9/2006, el Documento de Iniciación es enviado por el órgano ambiental a las Administraciones públicas previsiblemente afectadas, así como a otras entidades y organizaciones vinculadas a temas medioambientales y público interesado con fecha de 8 de junio de 2009. Dicha consulta tiene por objeto que se emitan las consideraciones oportunas que deban estar contenidas en el Documento de Referencia, que sirve de base para la redacción del Informe de Sostenibilidad Ambiental.

Por todo lo anterior.

RESUELVO Aprobar el Documento de Referencia para la elaboración del Informe de Sostenibilidad Ambiental de las Normas Urbanísticas Municipales de Monterrubio de la Sierra (Salamanca), que se adjunta como Anexo a esta Resolución.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, esta Resolución se comunicará al órgano promotor y se hará pública a través del 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

Valladolid, 22 de septiembre de 2009.

La Consejera,

Fdo.: MARÍA JESÚS RUIZ RUIZ ANEXO QUE SE CITA DOCUMENTO DE REFERENCIA DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE MONTERRUBIO DE LA SIERRA (SALAMANCA) La Evaluación Ambiental Estratégica (E.A.E.) es el instrumento de prevención encaminado a integrar los aspectos ambientales dentro de la fase de toma de decisiones de planes y programas públicos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El procedimiento de evaluación ambiental establecido en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, incluye un Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA), definido en los artículos 2.e) y 8 como un documento a elaborar por el órgano promotor, que formará parte del plan, en este caso, de las Normas Urbanísticas Municipales (NUM), y que tiene por objeto identificar, describir y evaluar los probables efectos significativos sobre el medio ambiente que puedan derivarse de su aplicación, así como unas alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables. A la vista del Documento de Iniciación presentado por el órgano promotor, el artículo 19 de la Ley 9/2006 encomienda al órgano ambiental la elaboración y tramitación de un Documento de Referencia que establezca la amplitud, nivel de detalle y el grado de especificación del Informe de Sostenibilidad Ambiental de las NUM.

  1. RESULTADO DE LAS CONSULTAS PREVIAS A LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS AFECTADAS Y AL PÚBLICO INTERESADO.

    Según lo dispuesto en el artículo 19.1.a) de la Ley 9/2006, previo a la elaboración del Documento de Referencia, se realizaron consultas a las Administraciones públicas afectadas y público interesado, a fin de que realizasen aquellas sugerencias que deberían ser tenidas en cuenta en la redacción del ISA. En particular, fueron consultadas las siguientes:

    Dirección General del Medio Natural.

    Consejería de Cultura y Turismo.

    Consejería de Interior y Justicia.

    Consejería de Agricultura y Ganadería.

    Universidad de Salamanca.

    Delegación del Gobierno en Castilla y León.

    Confederación Hidrográfica del Duero.

    Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca.

    Cámara de Comercio e Industria de Salamanca.

    Ecologistas en Acción en Salamanca.

    Unión de Pequeños Agricultores en Castilla y León.

    Sindicato Unión General de Trabajadores en Castilla y León.

    EXTRACTO DE LAS SUGERENCIAS PRESENTADAS AL DOCUMENTO DE INICIACIÓN Informe del Servicio de Espacios Naturales de la Dirección General del Medio Natural: En primer lugar, reúne toda la legislación ambiental específica que es de aplicación en la redacción de las NUM de Monterrubio de la Sierra. Posteriormente, analiza la presencia en el municipio de determinadas figuras de protección ambiental, de entre las cuales, existe constancia de, al menos, una vía pecuaria.

    Así mismo, se constata la existencia de montes no demaniales, cuya clasificación deberá ser acorde con la protección que la Ley 43/2003, de montes, y la Ley 3/2009, de montes de Castilla y León, les concede. En el caso de que se planteen clasificaciones de suelo urbano o urbanizable colindantes con terrenos forestales, deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, que establece en su artículo 11 las exigencias básicas de seguridad en caso de incendio (SI), con un apartado específico desarrollado en la sección SI 5 sobre intervención de bomberos. Idéntica cautela deberá observarse para las naves industriales, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.

    También se aconseja proteger de forma activa las zonas de valor ecológico o fragilidad ambiental, en especial cauces de agua naturales y bordes de las parcelas. En cualquier caso, se aconseja la consulta al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca para disponer de una información más detallada acerca de los valores naturales del municipio.

    La elaboración del correspondiente informe de sostenibilidad ambiental deberá partir de un estudio, a la escala adecuada, del territorio municipal y de su entorno circundante (medio físico, biológico, socioeconómico, etc.) que permita conocer los valores ambientales existentes y sus principales problemas, sirviendo de base para establecer una valoración ambiental que fundamente la clasificación y calificación del suelo del término, de forma que el modelo territorial adoptado respete los principios de sostenibilidad ambiental que deben presidir el instrumento básico de regulación de las actividades del término municipal, de acuerdo con el espíritu y principios de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León; y la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León (y su Reglamento).

    En el apartado de sugerencias y conclusiones, el informe señala que la ausencia de documentación gráfica impide valorar convenientemente la adecuación ambiental del modelo territorial defendido por las NUM.

    En cualquier caso, se valoran de forma positiva los criterios de clasificación del suelo rústico y la necesaria protección de los elementos de interés natural del municipio, como es el caso de las vías pecuarias.

    Posteriormente, el informe incluye varios apartados a tener en cuenta para la definición de un modelo territorial respetuoso con los valores ecológicos del término municipal. En primer lugar, es necesario que el plan y el ISA justifiquen la...

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