DECRETO 114/1988 de 9 de junio, por el que se declara de urgencia, la ocupación de los bienes afectados por la expropiación como consecuencia de la construcción de las siguientes instalaciones: Línea eléctrica a 20 KV de Espinosa de los Monteros a Para, con derivaciones a los centros de transformación de Valdoria, Las Heras, Sotillo y ...

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Hacienda
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 14-06-1988 Nº Boletín: 113 / 1988

DECRETO 114/1988 de 9 de junio, por el que se declara de urgencia, la ocupación de los bienes afectados por la expropiación como consecuencia de la construcción de las siguientes instalaciones: Línea eléctrica a 20 KV de Espinosa de los Monteros a Para, con derivaciones a los centros de transformación de Valdoria, Las Heras, Sotillo y Guillemar, todos ellos en Espinosa de los Monteros, así como las redes de baja tensión correspondientes, integradas dentro del Plan de Electrificación Rural de 1987 (Burgos).

Con objeto de mejorar el suministro de energía eléctrica en la zona sur de Espinosa de los Monteros, mediante la construcción de las instalaciones indicadas, así como posibilitar la realización de las mismas que están incluidas dentro del PIER 1987, se hace necesario acudir a la expropiación de los terrenos que resulten afectados.

Habiendo sido declarada previamente la utilidad pública, en concreto, de las instalaciones eléctricas citadas, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo III del Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, sobre Expropiación Forzosa y Sanciones en Materia de Instalaciones Eléctricas.

Por parte de la entidad Iberduero, S.A., peticionaria de las instalaciones que se citan, una vez declarada la utilidad pública, en concreto, conforme al Reglamento anteriormente citado, se solicita la pertinente declaración de urgencia para la ocupación de los bienes y derechos necesarios en orden al establecimiento de la citada instalación eléctrica, al amparo de lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto 2619/1966 de 20 de octubre, que rige en esta materia, efectuándose el trámite reglamentario de información pública y notificación individualizada a los interesados, que figuraban en la relación de propietarios afectados, habiéndose presentado alegaciones por D. Manuel Vallejo y doña Cecilia Guilarte. En el caso del Sr. Vallejo, llega con posterioridad a un acuerdo con la Empresa Iberduero, S.A. y las alegaciones de la Sra. Guilarte no se consideran procedentes por no afectar al proyecto las posibilidades y limitaciones señaladas en los artículos 25 y 26 del Decreto...

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