ORDEN FYM/242/2013, de 4 de abril, por la que se modifica la Orden de 26 de noviembre de 2010, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede Autorización Ambiental a la Fábrica de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, para sus instalaciones de Burgos, como consecuencia de la Modificacion No Sustancial n.º 2.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

Vista comunicación presentada por la Fábrica de Moneda y Timbre-Real Casa de la moneda en el término municipal de Burgos, para la incorporación de una nueva caldera y dar de baja el foco correspondiente a la caldera auxiliar como foco sistemático, teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero .- Mediante Orden de 26 de noviembre de 2010, de la Consejería de Medio Ambiente, se concede autorización ambiental a la Fábrica de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda en el término municipal de Burgos. Mediante Orden de 5 de mayo de 2011 se autoriza como modificación no sustancial n.º 1 la exención como foco de emisión sistemático del foco n.º 4.

Segundo .- Con fecha 4 de octubre de 2012, la Fábrica de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda en el término municipal de Burgos, comunica a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente su intención de llevar a cabo una modificación de la instalación, consistente en:

- La instalación de una nueva caldera (caldera 2) que dará lugar al foco F-5.

- La baja del foco F3 como foco sistemático de emisiones a la atmósfera.

Tercero .- Con fecha 3 de abril de 2013, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, a la vista de la documentación presentada, emite informe considerando, en atención a los criterios señalados en el apartado 2, del artículo 10 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación y lo establecido en el artículo 4, apartado g) de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, que la modificación comunicada es no sustancial y proponiendo modificar la Orden de 26 de noviembre de 2010, de la Consejería de Medio Ambiente, se concede autorización ambiental a la Fábrica de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda en el término municipal de Burgos. La incorporación de la nueva caldera pretende garantizar el funcionamiento del proceso de fabricación de papel en el caso de no estar operativa la caldera 1 y funcionará sólo en este caso, por lo que no se produce incremento de las emisiones de la instalación. El foco n.º 3 corresponde a una caldera auxiliar de baja potencia y cuya finalidad es abastecer de agua caliente y calefacción a las oficinas. Esto supone un cambio de los focos de emisión a la atmósfera de la instalación.

Cuarto .- Con fecha 3 de abril de 2013, la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental propone la modificación de la Orden de 26 de noviembre de 2010, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental a la Fábrica de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda en el término municipal de Burgos como consecuencia de la modificación no sustancial n.º 2 relativa a la instalación de una nueva caldera y a la baja del foco correspondiente a la caldera auxiliar como foco sistemático de emisiones a la atmósfera.

Los Antecedentes de Hecho mencionados encuentran su apoyo legal en los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero .- El Órgano Administrativo competente para resolver sobre las solicitudes de autorización ambiental en el caso de actividades o instalaciones recogidas en los apartados A y B.1 del Anexo I de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, es el titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 20.

Segundo .- El artículo 10 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrado de la Contaminación establece que el titular de una instalación que pretenda llevar a cabo la modificación de la misma deberá comunicarlo al órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada, indicando razonadamente, en atención a los criterios señalados en dicho artículo, si considera que se trata de una modificación sustancial o no sustancial.

Habiéndose comunicado las modificaciones de carácter no sustancial referidas en los antecedentes de hecho, y considerando lo dispuesto en el artículo 22.2 de la Ley 11/2003, de 8 de abril relativo a la publicidad de las autorizaciones ambientales y sus...

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