DECRETO 121/1987, de 21 de mayo, sobre Regulación de Competencias de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en materia de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Bienestar Social
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 28-05-1987 Nº Boletín: 76 / 1987

DECRETO 121/1987, de 21 de mayo, sobre Regulación de Competencias de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en materia de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.

El artículo 27.1.1 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León dispone que esta Comunidad tiene competencias de desarrollo normativo y de ejecución en materia de sanidad, higiene, promoción, prevención y restauración de la salud. Completando las funciones asumidas con anterioridad en esta materia, el Real Decreto 515/1987, de 3 de abril, ha traspasado a la Comunidad las funciones de la Administración del Estado que se establecen en el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, (aprobado por Real Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre) y demás normativa de aplicación en este campo, relacionadas con la concesión de licencias, inspección, sanción, recursos e informe de ordenanzas y reglamentos municipales sobre estas industrias y actividades cuando sean de libre instalación o sometidas a autorización, con la única excepción de las referidas a plantas de producción energética.

Asumidas dichas competencias y atribuido el ejercicio de las funciones traspasadas a la Consejería de Bienestar Social por Decreto 102/1987, de 30 de abril, la naturaleza de estas actividades, su importancia y la influencia que ejercen, hacen necesaria una urgente regulación orgánica y funcional de las competencias de la Administración de la Comunidad que sepa conciliar con los instrumentos normativos adecuados, el acierto de la Administración en la calificación de actividades, la exigencia en su caso de las medidas correctoras que correspondan, la articulación de mecanismos que garanticen de forma permanente y en la medida de lo posible su inocuidad, con los distintos valores e intereses, de indudable trascendencia, que casi siempre hay en juego, cuando no en abierta contraposición.

Por todo ello resulta necesario, por un lado, adecuar la normativa que regula estas actividades clasificadas a la estructura administrativa de la Comunidad y a la legislación que esta debe aplicar, especialmente en el ámbito sanitario y por otro establecer un marco adecuado de participación de los distintos sectores administrativos con competencias, intereses o experiencia sobre la materia que, contando los apoyos técnicos suficientes, garanticen el acierto de la Administración al fiscalizar las iniciativas o las actuaciones que a su juicio se sometan, sin olvidar, naturalmente, el eficaz efecto disuasorio que pueden tener las medidas sancionadoras.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Bienestar Social y previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en su reunión del día 21 de mayo de 1987,

DISPONGO:

Artículo 1 º-1

Se crean las Comisiones Provinciales de Saneamiento de Avila, Burgos, León, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid y Zamora, adscritas a las correspondientes Delegaciones Territoriales de la Consejería de Bienestar Social.

  1. Corresponden a la Comisión Provincial de Saneamiento las siguientes funciones:

    1. Todas las que hasta la efectividad de la transferencia aprobada por Real Decreto 515/1987, de 3 de abril, tenían atribuidas las Subcomisiones Provinciales de Saneamiento en aplicación de la normativa vigente sobre actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, excepto las referidas a plantas de producción energética.

    2. Las que, relacionadas con las funciones indicadas en el párrafo anterior le puedan ser encomendadas por la Consejería de Bienestar Social.

  2. Las Comisiones Provinciales de Saneamiento estarán presididas por el Delegado Territorial de la Consejería de Bienestar Social e integradas...

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