ORDEN EDU/577/2009, de 11 de marzo, por la que se convocan subvenciones dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de módulos profesionales individualizados en la modalidad de oferta parcial de las enseñanzas de ciclos formativos de formación profesional en la Comunidad de Castilla y León, durante el curso 2009-2010.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

ORDEN EDU/577/2009, de 11 de marzo, por la que se convocan subvenciones dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de módulos profesionales individualizados en la modalidad de oferta parcial de las enseñanzas de ciclos formativos de formación profesional en la Comunidad de Castilla y León, durante el curso 2009-2010.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regula en su Título I, Capítulo V, la formación profesional. Por su parte el Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, establece, en su artículo 20.1 y 2, que la oferta de las enseñanzas de los ciclos formativos podrá flexibilizarse permitiendo a las personas y principalmente a los adultos la posibilidad de combinar el estudio y la formación con la actividad laboral o con otras actividades, respondiendo así a las necesidades e intereses personales. Para ello, estas enseñanzas podrán ofertarse de forma completa o parcial, y asimismo, en ambos casos y en aquellos módulos profesionales que sea posible, podrán desarrollarse en regímenes de enseñanza presencial o a distancia.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20.3 de la Ley Orgánica citada, corresponde a la Consejería de Educación establecer las medidas necesarias para la organización de la citada oferta. A este respecto, el artículo 6.3 de la Orden EDU/1122/2007, de 19 de junio, modificada por la Orden EDU/973/2008, de 5 de junio, dispone que, en el caso de centros concertados, si la puesta en marcha de módulos profesionales individualizados no se pudiera realizar con recursos propios, la Consejería de Educación podrá arbitrar, a través de procedimientos de concurrencia competitiva, la concesión de ayudas para el desarrollo de esta modalidad de oferta parcial. Asimismo establece que la concesión de la ayuda solicitada conllevará la autorización para la impartición de los módulos correspondientes.

Para hacer realidad esta previsión, la Consejería de Educación ha aprobado recientemente las bases reguladoras de estas ayudas, mediante Orden EDU/548/2009, de 6 de marzo ('B.O.C. y L.' n.º 48, de 11 de marzo), por lo que procede ahora realizar la correspondiente convocatoria pública de ayudas para el desarrollo de módulos profesionales individualizados en la modalidad de oferta parcial de las enseñanzas de ciclos formativos de formación profesional en la Comunidad de Castilla y León, durante el curso 2009-2010, conforme a lo establecido en el artículo 4.1 de la citada Orden.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en las bases reguladoras de estas ayudas, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,

General de Subvenciones y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVO Primero. Objeto de la ayuda.

1.1. La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de módulos profesionales individualizados en la modalidad de oferta parcial de las enseñanzas de ciclos formativos de formación profesional en la Comunidad de Castilla y León, durante el curso 2009-2010.

1.2. Podrán subvencionarse módulos profesionales individualizados de primero y segundo curso, a desarrollar durante el curso 2009-2010, con exclusión del módulo de formación en centros de trabajo, que se ofrezcan de manera específica y diferenciada del resto de los que se impartan en el centro, en el ámbito de los ciclos formativos de formación profesional que tenga autorizados, conforme a lo dispuesto en el artículo 2. B) de la Orden EDU/1122/2007, de 19 de junio, por la que se regula la modalidad de oferta parcial de las enseñanzas de ciclos formativos de formación profesional en la Comunidad de Castilla y León y se establece, para esta modalidad, el procedimiento de admisión en los centros sostenidos con fondos públicos.

Segundo. Cuantía y dotación presupuestaria.

2.1. La cuantía global máxima de las ayudas concedidas será de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL EUROS (250.000 ), distribuida de la siguiente manera:

  1. CIENTO VEINTICINCO MIL EUROS (125.000 ), con cargo a la aplicación presupuestaria 07.07.322A02.4803H de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2009.

  2. CIENTO VEINTICINCO MIL EUROS (125.000 ), con cargo a la aplicación presupuestaria que corresponda de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2010.

    2.2. La cuantía de la ayuda a cada beneficiario se determinará de acuerdo con el coste de los recursos necesarios para la implantación de cada uno de los módulos profesionales individualizados objeto de oferta parcial, con el límite del crédito presupuestario señalado en el apartado anterior.

    2.3. El cálculo del coste de cada módulo profesional se determinará teniendo en cuenta el número de horas que se imparten en el ciclo al que pertenece el módulo para el que se otorgue la ayuda y la cuantía económica que se establece en el Anexo IV de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2009, para los módulos económicos aplicables a dicho ciclo, del modo siguiente:

  3. Ciclos formativos de 1.300 a 1.700 horas: Se dividirá la cuantía total para el primer curso de los módulos económicos fijados en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2009 aplicables al ciclo formativo al que corresponde el módulo cuya subvención se solicita, entre el número de horas que se imparten en el primer curso del ciclo formativo según las normas que lo regulan, obteniendo de este modo un coste/hora para el ciclo formativo al que pertenece el módulo de que se trate.

  4. Ciclos formativos de 2.000 horas: Se dividirá la cuantía total de los módulos económicos fijados en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2009 aplicables al ciclo formativo al que corresponde el módulo cuya subvención se solicita, entre el número de horas que se imparten en el ciclo formativo según las normas que lo regulan, obteniendo de este modo un coste/hora para el ciclo formativo al que pertenece el módulo de que se trate.

    El coste/hora así obtenido para el ciclo se multiplicará por el número de horas del módulo que se subvencione, obteniendo como resultado el coste de dicho módulo, que equivaldrá al importe individualizado de la ayuda correspondiente.

    Tercero. Gastos subvencionables.

    3.1. Con carácter general, se considerarán gastos subvencionables exclusivamente los gastos considerados como tales en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    3.2. Específicamente, las ayudas concedidas al amparo de la presente convocatoria deberán destinarse a sufragar gastos originados en los conceptos siguientes:

  5. Gastos de tipo A): Personal formador:

    Comprenderá los salarios del personal formador, incluidas cargas sociales.

  6. Gastos de tipo B): Funcionamiento:

    Comprenderá los gastos de funcionamiento y amortización del equipamiento que el desarrollo del módulo requiera.

    B.1) Son gastos de funcionamiento: Los gastos de energía eléctrica, combustibles, mantenimiento de instalaciones, limpieza, comunicaciones y alquiler de equipos y edificios, que proporcionalmente correspondan al programa subvencionado y los gastos de personal directivo y administrativo estrictamente necesarios para el desarrollo del programa.

    B.2) Gasto de amortización de equipamiento: El concepto de amortización se justificará con la tabla cuyo modelo se adjunta en el Anexo V. Los elementos cuya amortización se imputen serán solamente aquellos relacionados con el módulo que se justifica y con el período subvencionable. No se admitirán amortizaciones de terrenos y de bienes inmuebles.

    El cálculo se realizará aplicando los coeficientes aprobados por el Ministerio de Economía y Hacienda proporcionalmente al período de utilización de los citados equipos en la actividad subvencionada.

  7. Gastos de tipo C): Otros gastos:

    Se incluyen en este apartado los gastos relacionados con la ejecución del módulo, distintos...

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