ORDEN FYM/1072/2012, de 4 de diciembre, por la que se considera como modificación no sustancial n.º 3 la revisión de los controles de emisiones a la atmósfera en la planta de transformados metálicos, ubicada en el término municipal de Ólvega (Soria), titularidad de Rugui Ólvega, S.L.U., y se modifica la Orden de 23 de marzo de 2009, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental a dicha instalación.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

Visto el escrito presentado por RUGUI ÓLVEGA, S.L.U. mediante el cual solicita la revisión de los controles de emisiones a la atmósfera en las instalaciones situadas en el término municipal de Ólvega (Soria) y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Orden de 23 de marzo de 2009, de la Consejería de Medio Ambiente, se concede AUTORIZACIÓN AMBIENTAL a la empresa RUGUI ÓLVEGA, S.L.U., para la planta de transformados metálicos, ubicada en el término municipal de Ólvega (Soria), posteriormente modificada por la orden 24 de noviembre de 2010 de la misma Consejería.

Segundo.- Mediante Orden de 2 de junio de 2010, de la Consejería de Medio Ambiente, se resuelve que la empresa RUGUI ÓLVEGA, S.L.U. puede ejercer la actividad.

Tercero.- El 22 de febrero de 2012, tiene entrada en el registro de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Soria, la solicitud de RUGUI ÓLVEGA, S.L.U. para que sea considerada la posibilidad de aumentar el valor límite de emisión del NOx establecido en la autorización ambiental, teniendo en cuenta el informe que adjunta, pues tras realizar el ajuste de todos los parámetros de combustión del horno de recalentamiento no es posible reducir más las emisiones.

Cuarto.- Con fecha 3 de diciembre de 2012, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, a la vista de la documentación presentada, informa que lo solicitado es conforme a lo recogido en las Mejores Técnicas Disponibles en la Industria de Procesos de Metales Férreos, considerando ésta como una modificación no sustancial de la autorización ambiental en atención a los criterios señalados en el apartado 2, del artículo 10 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación y lo establecido en el artículo 4, apartado g) de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, por lo que procede modificar la Orden de 23 de marzo de 2009 en los apartados correspondientes a los términos de la solicitud.

Quinto.- Con fecha de 30 de noviembre de 2012, la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental propone que se considere como modificación no sustancial n.º 3, la revisión de los controles de emisiones a la atmósfera en la planta de transformados metálicos, ubicada en el término municipal de Ólvega (Soria), titularidad de RUGUI ÓLVEGA, S.L.U., y que se modifique la Orden de 23 de marzo de 2009, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR