ORDEN EYE/949/2013, de 22 de noviembre, por la que se modifica la Orden EYE/794/2013, de 27 de septiembre, por la que se convocan subvenciones para la financiación de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en los Centros Especiales de Empleo para el año 2013.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

Por ORDEN EYE/794/2013, de 27 de septiembre, se convocaron subvenciones destinadas a la financiación de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en los Centros Especiales de Empleo para el año 2013. («B.O.C. y L.» n.º 190, de 2 de octubre de 2013).

El Dispongo Segundo de la mencionada orden establece que la financiación de las subvenciones convocadas se realizará con cargo a las aplicaciones presupuestarias y por los importes que se indican. Asimismo, se establece que los créditos asignados podrán modificarse, previa realización de los trámites correspondientes.

Teniendo en cuenta el número de solicitudes presentadas y la conveniencia de atender las actividades para las que se solicitan las subvenciones se considera oportuno incrementar la cuantía de las aplicaciones presupuestarias modificando la Orden de convocatoria.

En virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León

DISPONGO

Primero.- Se modifica el Apartado 1 del Dispongo Segundo de ORDEN EYE/794/2013, de 27 de septiembre, por la que se convocan subvenciones para la financiación de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en los Centros Especiales de Empleo para el año 2013. («B.O.C. y L.» n.º 190, de 2 de octubre de 2013) que queda redactado de la siguiente manera:

La financiación de las subvenciones convocadas por la presente orden se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria y por la cuantía que se indica a continuación de los Presupuestos Generales de Castilla y León para el 2013.

Aplicación Presupuestaria

Importe

08.05G.241C01.770.18.00

768.434,20 €

08.05G.241C01.780.90.00

691.411,00 €

Segundo.- La presente orden producirá efectos el día de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el Consejero de Economía y Empleo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León» conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de...

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