ORDEN PAT/131/2006, de 30 de enero, por la que se modifica la convocatoria del concurso-oposición (turno de promoción interna) para la provisión de puestos de trabajo vacantes de la categoría de Oficial de 1.ª Conductor en régimen de contratación laboral de carácter fijo en la Administración de Castilla y León y sus Organismos Autónomos, a...

SecciónIII - Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Presidencia y Administracion Territorial
Rango de LeyOrden

ORDEN PAT/131/2006, de 30 de enero, por la que se modifica la convocatoria del concurso-oposición (turno de promoción interna) para la provisión de puestos de trabajo vacantes de la categoría de Oficial de 1.ª Conductor en régimen de contratación laboral de carácter fijo en la Administración de Castilla y León y sus Organismos Autónomos, a propuesta de varias Consejerías.

La Orden PAT/1716/2005, de 20 de diciembre, publicada en el 'Boletín Oficial de Castilla y León' de 28 de diciembre de 2005, convoca el concurso-oposición citado en el epígrafe.

Se ha comprobado la existencia de un error en la convocatoria al incluir el párrafo 1.5 de la disposición transitoria cuarta del Convenio colectivo para el personal de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y OrganismosAutónomos dependientes de ésta, derogado en virtud de los Acuerdos suscritos el 20 de octubre de 2004 por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y sus Organismos Autónomos, y por las Organizaciones Sindicales Unión General de Trabajadores y Comisiones Obreras ('Boletín Oficial de Castilla y León' de 3 de noviembre de 2004).

En consecuencia, se procede a efectuar la oportuna corrección de forma que en la página 130 en la base segunda donde dice:

'd) Estar en posesión del título de Bachiller (B.U.P. o Superior), Formación Profesional de Grado Superior o equivalente, o categoría profesional reconocida en relación con aquélla a la que se presenta.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

No obstante lo dispuesto en el párrafo primero de este apartado, al personal que al 31 de diciembre de 1997 se encontrase prestando servicios con la condición de fijo en esta Administración, solamente le serán exigibles, a efectos de promoción interna, aquellas titulaciones que vengan necesarias para el desempeño de un puesto de trabajo así como aquellas que con el carácter de titulación específica aparezcan recogidas en la Relación de Puestos de Trabajo o en el Anexo I del Convenio Colectivo.' Debe decir:

'd) Estar en posesión del título de Bachiller (B.U.P. o Superior), Formación Profesional de Grado Superior, o equivalente, o categoría profesional reconocida en relación con aquélla a la que se presenta.

A estos efectos se entiende por categoría profesional...

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