DECRETO 10/1987, de 22 de enero, por el que se modifica el sistema de subvenciones en materia de Servicios Sociales regulado por Decreto 22/1984, de 22 de marzo.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Bienestar Social
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 30-01-1987 Nº Boletín: 13 / 1987

DECRETO 10/1987, de 22 de enero, por el que se modifica el sistema de subvenciones en materia de Servicios Sociales regulado por Decreto 22/1984, de 22 de marzo.

En ejercicio de las competencias exclusivas que, en materia de Asistencia Social y Servicios Sociales, tiene atribuidas la Comunidad de Castilla y León, en virtud del artículo 26.1.28 del Estatuto de Autonomía, fue dictado el Decreto 22/1984, de 22 de marzo, por el que ha venido regulándose el sistema de subvenciones en dicha materia.

La experiencia acumulada durante los ejercicios en que ha venido rigiendo dicho Decreto, de una parte, y de otra la reciente promulgación de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, exigen una adecuación de las normas reguladoras del procedimiento de concesión de subvenciones a los preceptos de la mencionada Ley así como una simplificación de los requisitos exigidos, tanto para su concesión como para su ulterior justificación, de modo que se imprima al sistema una mayor flexibilidad y agilización a fin de conseguir una mayor eficacia en la satisfacción de las finalidades a que las subvenciones van dirigidas.

Por otra parte, la entrada en vigor de la Ley 6/1986, de 6 de junio, ha establecido el marco de las relaciones entre la Comunidad Autónoma de Castilla y León y sus Corporaciones Locales, debiéndose adaptar a ese marco la normativa jurídica preexistente. Con la reciente regulación del Fondo de Cooperación Local y la adaptación del Decreto 118/1984, de 25 de octubre, ha quedado regulado por estas normas la cooperación de la Administración de la Comunidad Autónoma con las Corporaciones Locales a través de ayudas económicas para gastos de inversión, motivo por el que resulta aconsejable circunscribir el ámbito de aplicación del Decreto 22/1984, de 22 de marzo, en lo que a las Corporaciones Locales se refiere, exclusivamente a las transferencias corrientes.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Bienestar Social, y previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 22 de enero de 1987,

DISPONGO:

Artículo 1 º -Se modifica el artículo 1.º del Decreto 22/1984, de 22 de marzo, que queda como sigue:

Las normas contenidas en el presente Decreto constituyen el régimen jurídico aplicable a las subvenciones no individualizadas en materia de Servicios Sociales otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

No obstante, en lo que a Corporaciones Locales se refiere, sólo serán de aplicación a las subvenciones que tengan la condición presupuestaria de transferencias corrientes.

Art. 2 º-Se...

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