DECRETO 55/1998, de 12 de marzo, por el que se modifica el Decreto 151/1989, de 20 de julio, sobre regulación de incentivos a la inversión.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Hacienda
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 18-03-1998 Nº Boletín: 53 / 1998

DECRETO 55/1998, de 12 de marzo, por el que se modifica el Decreto 151/1989, de 20 de julio, sobre regulación de incentivos a la inversión.

El Decreto 151/1989, de 20 de julio, sobre regulación de incentivos a la inversión en Castilla y León, estableció los porcentajes máximos que limitaban el conjunto de incentivos que podían concederse a un mismo proyecto de inversión.

Mediante Comunicación 96/C 25/03, publicada el 31 de enero de 1996 en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, la Comisión Europea autorizó nuevos límites máximos de intensidad de las ayudas. Estos nuevos límites máximos deben incorporarse a la normativa de la Comunidad de Castilla y León dejando sin efecto los establecidos por aquel Decreto.

En su virtud a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda y previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 12 de marzo de 1998,

DISPONGO:

Artículo 1 º El artículo 1.º del Decreto 151/1989, de 20 de julio, queda redactado del siguiente modo:

1. Las ayudas financieras destinadas a fomentar la inversión en Castilla y León aportadas por la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León en el ámbito de sus competencias, se regirán por lo dispuesto en el presente Decreto.

2. El conjunto de las subvenciones y ayudas concedidas a un mismo proyecto de inversión no podrá sobrepasar, en términos de subvención neta equivalente, los siguientes porcentajes máximos sobre la inversión realizada:

a) El 60% en las provincias de Avila, León, Salamanca y Zamora. b) El 50% en la provincia de Soria. c) El 45% en las provincias de Palencia y Segovia. d) El 40% en las provincias de Burgos y Valladolid.

Estos porcentajes estarán sujetos a las modificaciones que resulten de los criterios establecidos por la Unión Europea

.

Artículo 2 º Los apartados 1.3.1, 1.3.2.2 y 1.8 párrafo primero del artículo 3.º del Decreto 151/1989, de 20 de julio, quedan redactados del siguiente...

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