DECRETO 48/2011, de 25 de agosto, por el que se modifica el Decreto 86/2007, de 23 de agosto, por el que se crea y regula la Comisión Delegada para asuntos económicos.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Hacienda
Rango de LeyDecreto

Mediante Decreto 2/2011, de 27 de junio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, se procedió a la reorganización departamental de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, estableciendo el necesario ajuste de las estructuras administrativas para el ejercicio de las políticas públicas.

El artículo 17 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León determina la posibilidad de que, para el ejercicio de las atribuciones de la Junta, sus miembros se reúnan en Consejo de Gobierno y en Comisiones Delegadas.

Por su parte, el artículo 19 del mismo texto legal sostiene que el Consejo de Gobierno podrá acordar la constitución de Comisiones Delegadas de carácter permanente o temporal para la preparación de asuntos que afecten a dos o más Consejerías, la elaboración de directrices, programas o actuaciones de interés común y, en general, el estudio de cuantas cuestiones estime conveniente. Su funcionamiento se regirá por los mismos criterios que los del Consejo de Gobierno. El Decreto de creación de las Comisiones Delegadas debiera contener al menos, los miembros de la Junta y, en su caso, el resto de los componentes que las integren, la presidencia y las funciones que se les asignen.

En atención a lo anterior se hace necesaria la modificación de la regulación vigente de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos contenida en el Decreto 86/2007, de 23 de agosto.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Hacienda e iniciativa de los Consejeros de Hacienda, Economía y Empleo, Fomento y Medio Ambiente, Agricultura y Ganadería y Cultura y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 25 de agosto de 2011

DISPONE:

Artículo único

Se modifica el apartado 1 del artículo 2 del Decreto 86/2007, de 23 de agosto, que tendrá la siguiente redacción:

Artículo 2
  1. - La Comisión Delegada para Asuntos Económicos tendrá la siguiente composición:

  1. El titular de la Consejería de Economía y Empleo, que ostentará la presidencia de la misma.

  2. El titular de la Consejería de Hacienda, que ostentará la vicepresidencia de la...

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