DECRETO 84/1997, de 17 de abril, por el que se modifica el Decreto 82/1994, de 7 de abril, que regula la actividad recaudatoria de la Administración de la Comunidad.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Hacienda
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 21-04-1997 Nº Boletín: 75 / 1997

DECRETO 84/1997, de 17 de abril, por el que se modifica el Decreto 82/1994, de 7 de abril, que regula la actividad recaudatoria de la Administración de la Comunidad.

La Ley 25/1995, de 20 de julio, de modificación parcial de la Ley General Tributaria, introduce en el ordenamiento jurídico algunas variaciones que afectan a la recaudación de los ingresos públicos, especialmente a la recaudación ejecutiva. La Ley modifica reglas generales sobre los plazos de ingreso, los intereses de demora y los recargos, y la iniciación del procedimiento de apremio.

Dado que en los aspectos fundamentales de la relación entre ciudadanos y la Hacienda Pública debe garantizarse un tratamiento igual ante las Administraciones, parece necesario adaptar a aquellas modificaciones las previsiones del Decreto 82/1994, de 7 de abril, por el que se regula la actividad recaudatoria de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Al mismo tiempo se ha considerado oportuno seguir el mismo criterio de la normativa del Estado respecto de la competencia para resolver sobre la suspensión de actos impugnados y se introduce en el indicado Decreto la regla correspondiente.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda y previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 17 de abril de 1997.

DISPONGO:

Artículo único Los preceptos del Decreto 82/1994, de 7 de abril, por el que se regula la actividad recaudatoria de la Administración de la Comunidad, que se indican a continuación, se modifican del siguiente modo:
  1. El apartado 2 del artículo 6.º queda redactado en los siguientes términos:

    2. En el periodo voluntario los obligados al pago de tributos cedidos por el Estado harán efectivas sus deudas dentro de los plazos establecidos por la normativa reguladora del tributo o, en su defecto, en los fijados por el artículo 20 del Reglamento General de Recaudación.

    Cuando se trate de tributos propios de la Comunidad o de precios públicos y no sea exigible el pago previo o sus normas reguladoras no establezcan otro plazo de pago, o se trate de otras deudas no tributarias...

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